PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 575/2025

DNU-2025-575-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60922842-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

20.785, 22.415, 23.737, 23.853, 25.246, 26.122, 27.150 y 27.786, los

Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 1382 del 9 de agosto de

2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015, 62 del 21 de enero de 2019 y

598 del 29 de agosto de 2019, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.785 y sus modificatorias se regula la custodia y

disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de

competencia de la justicia nacional y federal.

Que por el artículo 39 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se

establece que la sentencia condenatoria decidirá definitivamente

respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a los

que se refiere el artículo 30 de dicha ley, y que los bienes

decomisados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra

el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación

de los afectados por el consumo.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 23.853 se establece que constituyen

recursos específicos, propios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,

afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones, entre otros, los

efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a

sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas

perdidas y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se

origine en causas judiciales.

Que por el artículo 4° de dicha ley se autoriza al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a introducir modificaciones en las erogaciones del PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN en la medida en que sean producto de

modificaciones en la estimación de los recursos que lo financian, lo

que también podrá efectuarse a requerimiento de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, conforme lo que establezca la reglamentación.

Que por el artículo 27, inciso d), apartado 3 de la Ley N° 25.246 y sus

modificatorias -por medio de la cual se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF)- se establece que el desarrollo de las actividades y

el funcionamiento de esa Unidad se financiará, entre otros recursos,

con “Los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también los

fondos y/o ganancias obtenidas ilícitamente”.

Que a través del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector y

centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles

e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no

corresponda a otros organismos estatales.

Que por el inciso 4) del artículo 10 del referido Decreto N° 1382/12 se

establece que entre los recursos operativos de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra: “El porcentaje

afectado por el artículo 15 del presente, por la disposición y/o

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL o de los

bienes decomisados y/o sujetos a procesos de extinción de dominio”.

Que por el Decreto N° 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto

Nº 1382/12 -la que como ANEXO lo integra- la cual prevé en el Capítulo

XII las directrices de actuación con respecto a los bienes decomisados

y/o bienes cuyo dominio fuera declarado extinguido en el marco del

Decreto N° 62/19.

Que por el artículo 13 del RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO, aprobado por el Decreto N° 62/19, se establece

que durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la

administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles

sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el artículo 14 del aludido Régimen se dispone que “El juez

podrá, a pedido del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y con intervención de la

autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta

anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten

riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su

conservación genere erogaciones excesivas para el erario público. El

juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados

cuando el afectado manifieste su consentimiento...”.

Que el crimen organizado constituye un fenómeno global que afecta la

gobernanza, la seguridad pública y la estabilidad del Estado de Derecho.

Que, en virtud de la gravedad de esa situación, el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN dio curso a la propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sancionó

la Ley N° 27.786, con el objetivo de dotar al Estado de herramientas

adecuadas para la investigación y sanción de las organizaciones

criminales, norma que autoriza el decomiso anticipado en el marco de

una causa judicial, cuando exista sospecha fundada sobre el origen

ilícito del bien.

Que los bienes recuperados son aquellos sobre los cuales se ha

declarado de modo definitivo la privación del derecho de propiedad, de

la posesión, de la tenencia, o de cualquier otro derecho real o

personal en favor del ESTADO NACIONAL, por decisión del órgano judicial

competente.

Que el desarrollo de una gestión eficiente y transparente de reintegro

a la sociedad de recursos mal habidos conlleva numerosos beneficios, en

tanto afecta directamente las estructuras financieras del crimen

organizado y otorga recursos para alcanzar el objetivo prioritario de

reparar a las víctimas.

Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

(OCDE) y otros organismos internacionales, como el GRUPO DE ACCIÓN

FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), recomiendan que los Estados adopten

medidas para fortalecer la recuperación de activos y garantizar que

éstos sean utilizados para desarticular redes criminales y beneficiar a

instituciones públicas.

Que, en lo que atañe a la administración de los bienes decomisados, la

actual regulación concibe la gestión de tales bienes como un asunto

meramente logístico, sin considerar su potencialidad estratégica para

el fortalecimiento institucional.

Que con ese propósito, y a los efectos de optimizar los procesos de

identificación, custodia y administración de los recursos provenientes

de bienes cautelados y recuperados, como así también de promover su

reasignación eficiente, resulta conveniente conferir al MINISTERIO DE

JUSTICIA competencias relativas a la conservación y administración de

los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, tanto

en el marco de procesos penales de competencia de la justicia nacional

y federal, como en los procesos de extinción de dominio previstos por

el Decreto N° 62/19.

Que dicha asignación de facultades reconoce el carácter estratégico que

revisten los bienes recuperados del delito como herramientas para el

fortalecimiento de la justicia penal y la lucha contra el crimen

organizado, permitiendo al MINISTERIO DE JUSTICIA asumir un rol

proactivo y especializado en su gestión.

Que esta decisión se inscribe en un proceso más amplio de modernización

institucional orientado a dotar al ESTADO NACIONAL de mecanismos

ágiles, eficaces y transparentes para la recuperación, administración y

disposición de activos provenientes de actividades ilícitas, asegurando

su reinversión en políticas públicas que refuercen el sistema de

justicia, la seguridad ciudadana y la reparación a las víctimas.

Que el nuevo encuadre normativo tiene por objeto consolidar una

estructura institucional que centralice en el MINISTERIO DE JUSTICIA

las referidas administración y conservación de los bienes cautelados y

recuperados, en coordinación con otros organismos competentes, como la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en lo que respecta a la

enajenación o concesión para la explotación comercial de los bienes.

Que la especialización técnica, la cercanía funcional con el PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y la experiencia

en la articulación interinstitucional posicionan al MINISTERIO DE

JUSTICIA como la cartera idónea para llevar adelante la administración

y conservación de estos bienes, en línea con los estándares

internacionales recomendados por la OCDE y el GAFI.

Que esta delimitación funcional responde a la necesidad de optimizar

las capacidades institucionales del ESTADO NACIONAL, fortaleciendo la

articulación entre áreas técnicas especializadas y asegurando que los

procedimientos de administración y disposición se realicen bajo

mecanismos ágiles, transparentes y profesionalizados.

Que la ausencia de un régimen unificado y sistemático ha generado

históricamente desafíos significativos en cuanto a la trazabilidad,

mantenimiento, rentabilidad, aprovechamiento estratégico y disposición

oportuna de estos bienes, con impacto negativo tanto en el erario

público como en la capacidad del ESTADO NACIONAL para utilizar dichos

activos en el fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la

seguridad, la justicia y la reparación de derechos afectados por el

delito.

Que el establecimiento de un procedimiento administrativo claro permite

una mayor transparencia y rendición de cuentas por el uso de los

recursos y el despliegue de estrategias.

Que, en consecuencia, se hace imperativo establecer un régimen

normativo integral que regule los procedimientos, criterios y

responsabilidades institucionales en torno a la conservación,

administración y disposición de los bienes provenientes de actividades

ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al

patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia,

transparencia y eficiencia institucional.

Que, en ese orden de ideas, se propicia aprobar el “RÉGIMEN DE

CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES

DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES

DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, con el

fin de establecer un procedimiento ágil y eficiente a tal efecto.

Que, en el marco del nuevo Régimen, se prevé la confección de un

inventario público y actualizado, con trazabilidad de los bienes y sus

producidos, en miras a garantizar la transparencia en todas las etapas

del proceso, desde la recepción del bien hasta la distribución final de

los recursos generados por su disposición por el órgano competente, con

el objeto de facilitar el control ciudadano e incrementar la confianza

en las instituciones estatales.

Que a fin de sostener la operatividad y la calidad de los procesos de

enajenación o concesión para explotación comercial de los bienes

alcanzados por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y

RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se aprueba por el presente decreto, cuya

competencia corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), deviene necesario modificar el límite establecido en el

artículo 10, inciso 5) del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias,

estableciéndolo en el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del bien, en

miras de no afectar la distribución del producido de las ventas de

éstos bienes entre los organismos intervinientes, ni de desnaturalizar

la finalidad pública del nuevo régimen, conforme los principios de

eficiencia, sostenibilidad institucional y transparencia.

Que, asimismo, resulta pertinente crear un CONSEJO DE BIENES

RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA, que funcionará como órgano colegiado de supervisión,

evaluación y toma de decisiones respecto de los bienes recuperados y

cautelados en favor del ESTADO NACIONAL.

Que, a los efectos de llevar adelante las innovaciones aquí

introducidas, corresponde realizar adecuaciones a la normativa vigente

en la materia.

Que la magnitud, complejidad y expansión del crimen organizado, así

como las deficiencias estructurales del régimen actual de recuperación,

administración y disposición de los bienes provenientes de actividades

ilícitas, configuran una situación de excepcionalidad que no admite

demora en la adopción de medidas urgentes por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la situación de emergencia que atraviesa el sistema de justicia

federal, particularmente en materia de infraestructura edilicia y

tecnológica, torna imprescindible adoptar medidas urgentes que

garanticen su operatividad, en tanto pilar esencial del Estado de

Derecho y la lucha contra el crimen organizado.

Que actualmente la gestión de los bienes cautelados y recuperados del

delito se lleva a cabo de forma fragmentada y dispersa, limitando su

aprovechamiento estratégico y reduciendo su impacto potencial como

herramienta de fortalecimiento institucional.

Que el Régimen que se aprueba por el presente decreto establece una

escala para la distribución de los recursos provenientes de los bienes

recuperados, para garantizar que cada uno de los organismos

involucrados reciba una asignación adecuada y previsible, que

posibilite el fortalecimiento de sus capacidades operativas y mejore la

planificación presupuestaria.

Que, asimismo, la incorporación de los distintos organismos previstos

en la escala de distribución propuesta demuestra una mirada sistémica

del problema del delito y del uso de bienes recuperados, toda vez que

cada uno cumple una función estratégica diferente en la lucha contra el

delito y en la protección de derechos, por lo que su financiamiento

contribuye a una política criminal más efectiva y coordinada.

Que al destinarse prioritariamente el producido de la venta de bienes

cautelados o recuperados a la reparación de las víctimas, se coloca en

el centro a quienes han sufrido directamente las consecuencias del

delito, cumpliendo con principios internacionales sobre justicia

restaurativa.

Que el referido Régimen permite conformar un ecosistema funcional

integrado, a través del cual todos los actores del sistema de justicia

cuenten con recursos previsibles, trazables y transparentes,

indispensables para cumplir sus respectivas funciones.

Que el sistema acusatorio federal se basa en una lógica de articulación

funcional entre los distintos órganos que lo integran, lo que conlleva

que el fortalecimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN debe

necesariamente ir acompañado del refuerzo institucional del MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA

NACIÓN y de las FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, sin los cuales se ve

comprometida la calidad de las investigaciones, la eficacia procesal y

la tutela judicial efectiva.

Que en virtud de lo expuesto, la distribución que se prevé en el

Régimen que se aprueba mediante el presente decreto responde a una

perspectiva integral del sistema de justicia penal, que exige el

fortalecimiento coordinado de todos los actores institucionales para

asegurar una respuesta efectiva y articulada frente al delito, en

especial del proveniente del crimen organizado.

Que el Régimen aprobado por el presente decreto contempla asimismo la

asignación de recursos a otros organismos estratégicos como la UNIDAD

DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el MINISTERIO DE JUSTICIA y la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

(SEDRONAR), cuya intervención resulta estratégica para interrumpir y

desarticular los circuitos financieros del crimen organizado, para

garantizar la recuperación y trazabilidad de activos ilícitos, y para

atender integralmente las consecuencias sociales del delito, en

particular el impacto de las adicciones en sectores vulnerables.

Que el nuevo esquema no incrementa la presión sobre el presupuesto

nacional, sino que crea una fuente alternativa, transparente y

controlada de financiamiento, sustentada en activos de origen ilícitos

recuperados, lo cual responde a estándares internacionales y principios

de justicia restaurativa.

Que la implementación del nuevo Régimen no solo ordena y sistematiza un

conjunto normativo actualmente disperso, sino que amplía

sustancialmente el universo de bienes alcanzados por las medidas de

conservación, administración y disposición, al consolidar en una única

vía legal los recursos provenientes de procesos penales de la justicia

nacional y federal y de extinción de dominio, lo cual incrementa

significativamente el caudal disponible para su redistribución con

fines públicos, permitiendo así fortalecer de manera real y sostenida a

todos los actores del sistema de justicia y de seguridad.

Que en este sentido, la trazabilidad, los controles

interinstitucionales y la evaluación anual de los recursos distribuidos

impiden cualquier forma de arbitrariedad o discrecionalidad en su

asignación, asegurando que los fondos efectivamente se destinen al

cumplimiento de sus fines.

Que la carencia de un régimen normativo eficaz para la administración

de los bienes cautelados y recuperados, así como la ausencia de

mecanismos institucionales ágiles y especializados para su

aprovechamiento estratégico, ha derivado en una sistemática pérdida de

valor, deterioro y desaprovechamiento de activos de significativo

potencial económico, con efectos negativos directos sobre la capacidad

del Estado para financiar políticas públicas orientadas a la justicia,

la seguridad y la protección de derechos fundamentales.

Que esta problemática es especialmente ostensible en relación con el

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y ha sido advertida al MINISTERIO DE

JUSTICIA a través de los informes diagnósticos remitidos por la

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, de los informes referidos, surge que resulta necesario destinar

recursos para concretar las inversiones pendientes y consolidar, de ese

modo, la implementación del sistema acusatorio en el orden federal,

conforme al cronograma definido por el MINISTERIO DE JUSTICIA en razón

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