PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 575/2025
DNU-2025-575-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60922842-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
20.785, 22.415, 23.737, 23.853, 25.246, 26.122, 27.150 y 27.786, los
Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 1382 del 9 de agosto de
2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015, 62 del 21 de enero de 2019 y
598 del 29 de agosto de 2019, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.785 y sus modificatorias se regula la custodia y
disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de
competencia de la justicia nacional y federal.
Que por el artículo 39 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se
establece que la sentencia condenatoria decidirá definitivamente
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a los
que se refiere el artículo 30 de dicha ley, y que los bienes
decomisados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra
el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación
de los afectados por el consumo.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 23.853 se establece que constituyen
recursos específicos, propios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones, entre otros, los
efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a
sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas
perdidas y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se
origine en causas judiciales.
Que por el artículo 4° de dicha ley se autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a introducir modificaciones en las erogaciones del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN en la medida en que sean producto de
modificaciones en la estimación de los recursos que lo financian, lo
que también podrá efectuarse a requerimiento de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, conforme lo que establezca la reglamentación.
Que por el artículo 27, inciso d), apartado 3 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias -por medio de la cual se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF)- se establece que el desarrollo de las actividades y
el funcionamiento de esa Unidad se financiará, entre otros recursos,
con “Los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también los
fondos y/o ganancias obtenidas ilícitamente”.
Que a través del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector y
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que por el inciso 4) del artículo 10 del referido Decreto N° 1382/12 se
establece que entre los recursos operativos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra: “El porcentaje
afectado por el artículo 15 del presente, por la disposición y/o
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL o de los
bienes decomisados y/o sujetos a procesos de extinción de dominio”.
Que por el Decreto N° 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto
Nº 1382/12 -la que como ANEXO lo integra- la cual prevé en el Capítulo
XII las directrices de actuación con respecto a los bienes decomisados
y/o bienes cuyo dominio fuera declarado extinguido en el marco del
Decreto N° 62/19.
Que por el artículo 13 del RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO, aprobado por el Decreto N° 62/19, se establece
que durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la
administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles
sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el artículo 14 del aludido Régimen se dispone que “El juez
podrá, a pedido del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y con intervención de la
autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta
anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten
riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su
conservación genere erogaciones excesivas para el erario público. El
juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados
cuando el afectado manifieste su consentimiento...”.
Que el crimen organizado constituye un fenómeno global que afecta la
gobernanza, la seguridad pública y la estabilidad del Estado de Derecho.
Que, en virtud de la gravedad de esa situación, el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN dio curso a la propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sancionó
la Ley N° 27.786, con el objetivo de dotar al Estado de herramientas
adecuadas para la investigación y sanción de las organizaciones
criminales, norma que autoriza el decomiso anticipado en el marco de
una causa judicial, cuando exista sospecha fundada sobre el origen
ilícito del bien.
Que los bienes recuperados son aquellos sobre los cuales se ha
declarado de modo definitivo la privación del derecho de propiedad, de
la posesión, de la tenencia, o de cualquier otro derecho real o
personal en favor del ESTADO NACIONAL, por decisión del órgano judicial
competente.
Que el desarrollo de una gestión eficiente y transparente de reintegro
a la sociedad de recursos mal habidos conlleva numerosos beneficios, en
tanto afecta directamente las estructuras financieras del crimen
organizado y otorga recursos para alcanzar el objetivo prioritario de
reparar a las víctimas.
Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE) y otros organismos internacionales, como el GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), recomiendan que los Estados adopten
medidas para fortalecer la recuperación de activos y garantizar que
éstos sean utilizados para desarticular redes criminales y beneficiar a
instituciones públicas.
Que, en lo que atañe a la administración de los bienes decomisados, la
actual regulación concibe la gestión de tales bienes como un asunto
meramente logístico, sin considerar su potencialidad estratégica para
el fortalecimiento institucional.
Que con ese propósito, y a los efectos de optimizar los procesos de
identificación, custodia y administración de los recursos provenientes
de bienes cautelados y recuperados, como así también de promover su
reasignación eficiente, resulta conveniente conferir al MINISTERIO DE
JUSTICIA competencias relativas a la conservación y administración de
los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, tanto
en el marco de procesos penales de competencia de la justicia nacional
y federal, como en los procesos de extinción de dominio previstos por
el Decreto N° 62/19.
Que dicha asignación de facultades reconoce el carácter estratégico que
revisten los bienes recuperados del delito como herramientas para el
fortalecimiento de la justicia penal y la lucha contra el crimen
organizado, permitiendo al MINISTERIO DE JUSTICIA asumir un rol
proactivo y especializado en su gestión.
Que esta decisión se inscribe en un proceso más amplio de modernización
institucional orientado a dotar al ESTADO NACIONAL de mecanismos
ágiles, eficaces y transparentes para la recuperación, administración y
disposición de activos provenientes de actividades ilícitas, asegurando
su reinversión en políticas públicas que refuercen el sistema de
justicia, la seguridad ciudadana y la reparación a las víctimas.
Que el nuevo encuadre normativo tiene por objeto consolidar una
estructura institucional que centralice en el MINISTERIO DE JUSTICIA
las referidas administración y conservación de los bienes cautelados y
recuperados, en coordinación con otros organismos competentes, como la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en lo que respecta a la
enajenación o concesión para la explotación comercial de los bienes.
Que la especialización técnica, la cercanía funcional con el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y la experiencia
en la articulación interinstitucional posicionan al MINISTERIO DE
JUSTICIA como la cartera idónea para llevar adelante la administración
y conservación de estos bienes, en línea con los estándares
internacionales recomendados por la OCDE y el GAFI.
Que esta delimitación funcional responde a la necesidad de optimizar
las capacidades institucionales del ESTADO NACIONAL, fortaleciendo la
articulación entre áreas técnicas especializadas y asegurando que los
procedimientos de administración y disposición se realicen bajo
mecanismos ágiles, transparentes y profesionalizados.
Que la ausencia de un régimen unificado y sistemático ha generado
históricamente desafíos significativos en cuanto a la trazabilidad,
mantenimiento, rentabilidad, aprovechamiento estratégico y disposición
oportuna de estos bienes, con impacto negativo tanto en el erario
público como en la capacidad del ESTADO NACIONAL para utilizar dichos
activos en el fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la
seguridad, la justicia y la reparación de derechos afectados por el
delito.
Que el establecimiento de un procedimiento administrativo claro permite
una mayor transparencia y rendición de cuentas por el uso de los
recursos y el despliegue de estrategias.
Que, en consecuencia, se hace imperativo establecer un régimen
normativo integral que regule los procedimientos, criterios y
responsabilidades institucionales en torno a la conservación,
administración y disposición de los bienes provenientes de actividades
ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al
patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia,
transparencia y eficiencia institucional.
Que, en ese orden de ideas, se propicia aprobar el “RÉGIMEN DE
CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES
DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES
DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, con el
fin de establecer un procedimiento ágil y eficiente a tal efecto.
Que, en el marco del nuevo Régimen, se prevé la confección de un
inventario público y actualizado, con trazabilidad de los bienes y sus
producidos, en miras a garantizar la transparencia en todas las etapas
del proceso, desde la recepción del bien hasta la distribución final de
los recursos generados por su disposición por el órgano competente, con
el objeto de facilitar el control ciudadano e incrementar la confianza
en las instituciones estatales.
Que a fin de sostener la operatividad y la calidad de los procesos de
enajenación o concesión para explotación comercial de los bienes
alcanzados por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y
RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se aprueba por el presente decreto, cuya
competencia corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), deviene necesario modificar el límite establecido en el
artículo 10, inciso 5) del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias,
estableciéndolo en el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del bien, en
miras de no afectar la distribución del producido de las ventas de
éstos bienes entre los organismos intervinientes, ni de desnaturalizar
la finalidad pública del nuevo régimen, conforme los principios de
eficiencia, sostenibilidad institucional y transparencia.
Que, asimismo, resulta pertinente crear un CONSEJO DE BIENES
RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA, que funcionará como órgano colegiado de supervisión,
evaluación y toma de decisiones respecto de los bienes recuperados y
cautelados en favor del ESTADO NACIONAL.
Que, a los efectos de llevar adelante las innovaciones aquí
introducidas, corresponde realizar adecuaciones a la normativa vigente
en la materia.
Que la magnitud, complejidad y expansión del crimen organizado, así
como las deficiencias estructurales del régimen actual de recuperación,
administración y disposición de los bienes provenientes de actividades
ilícitas, configuran una situación de excepcionalidad que no admite
demora en la adopción de medidas urgentes por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la situación de emergencia que atraviesa el sistema de justicia
federal, particularmente en materia de infraestructura edilicia y
tecnológica, torna imprescindible adoptar medidas urgentes que
garanticen su operatividad, en tanto pilar esencial del Estado de
Derecho y la lucha contra el crimen organizado.
Que actualmente la gestión de los bienes cautelados y recuperados del
delito se lleva a cabo de forma fragmentada y dispersa, limitando su
aprovechamiento estratégico y reduciendo su impacto potencial como
herramienta de fortalecimiento institucional.
Que el Régimen que se aprueba por el presente decreto establece una
escala para la distribución de los recursos provenientes de los bienes
recuperados, para garantizar que cada uno de los organismos
involucrados reciba una asignación adecuada y previsible, que
posibilite el fortalecimiento de sus capacidades operativas y mejore la
planificación presupuestaria.
Que, asimismo, la incorporación de los distintos organismos previstos
en la escala de distribución propuesta demuestra una mirada sistémica
del problema del delito y del uso de bienes recuperados, toda vez que
cada uno cumple una función estratégica diferente en la lucha contra el
delito y en la protección de derechos, por lo que su financiamiento
contribuye a una política criminal más efectiva y coordinada.
Que al destinarse prioritariamente el producido de la venta de bienes
cautelados o recuperados a la reparación de las víctimas, se coloca en
el centro a quienes han sufrido directamente las consecuencias del
delito, cumpliendo con principios internacionales sobre justicia
restaurativa.
Que el referido Régimen permite conformar un ecosistema funcional
integrado, a través del cual todos los actores del sistema de justicia
cuenten con recursos previsibles, trazables y transparentes,
indispensables para cumplir sus respectivas funciones.
Que el sistema acusatorio federal se basa en una lógica de articulación
funcional entre los distintos órganos que lo integran, lo que conlleva
que el fortalecimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN debe
necesariamente ir acompañado del refuerzo institucional del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA
NACIÓN y de las FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, sin los cuales se ve
comprometida la calidad de las investigaciones, la eficacia procesal y
la tutela judicial efectiva.
Que en virtud de lo expuesto, la distribución que se prevé en el
Régimen que se aprueba mediante el presente decreto responde a una
perspectiva integral del sistema de justicia penal, que exige el
fortalecimiento coordinado de todos los actores institucionales para
asegurar una respuesta efectiva y articulada frente al delito, en
especial del proveniente del crimen organizado.
Que el Régimen aprobado por el presente decreto contempla asimismo la
asignación de recursos a otros organismos estratégicos como la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el MINISTERIO DE JUSTICIA y la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
(SEDRONAR), cuya intervención resulta estratégica para interrumpir y
desarticular los circuitos financieros del crimen organizado, para
garantizar la recuperación y trazabilidad de activos ilícitos, y para
atender integralmente las consecuencias sociales del delito, en
particular el impacto de las adicciones en sectores vulnerables.
Que el nuevo esquema no incrementa la presión sobre el presupuesto
nacional, sino que crea una fuente alternativa, transparente y
controlada de financiamiento, sustentada en activos de origen ilícitos
recuperados, lo cual responde a estándares internacionales y principios
de justicia restaurativa.
Que la implementación del nuevo Régimen no solo ordena y sistematiza un
conjunto normativo actualmente disperso, sino que amplía
sustancialmente el universo de bienes alcanzados por las medidas de
conservación, administración y disposición, al consolidar en una única
vía legal los recursos provenientes de procesos penales de la justicia
nacional y federal y de extinción de dominio, lo cual incrementa
significativamente el caudal disponible para su redistribución con
fines públicos, permitiendo así fortalecer de manera real y sostenida a
todos los actores del sistema de justicia y de seguridad.
Que en este sentido, la trazabilidad, los controles
interinstitucionales y la evaluación anual de los recursos distribuidos
impiden cualquier forma de arbitrariedad o discrecionalidad en su
asignación, asegurando que los fondos efectivamente se destinen al
cumplimiento de sus fines.
Que la carencia de un régimen normativo eficaz para la administración
de los bienes cautelados y recuperados, así como la ausencia de
mecanismos institucionales ágiles y especializados para su
aprovechamiento estratégico, ha derivado en una sistemática pérdida de
valor, deterioro y desaprovechamiento de activos de significativo
potencial económico, con efectos negativos directos sobre la capacidad
del Estado para financiar políticas públicas orientadas a la justicia,
la seguridad y la protección de derechos fundamentales.
Que esta problemática es especialmente ostensible en relación con el
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y ha sido advertida al MINISTERIO DE
JUSTICIA a través de los informes diagnósticos remitidos por la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, de los informes referidos, surge que resulta necesario destinar
recursos para concretar las inversiones pendientes y consolidar, de ese
modo, la implementación del sistema acusatorio en el orden federal,
conforme al cronograma definido por el MINISTERIO DE JUSTICIA en razón
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