FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Rango DNU
Publicación 1991-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Decreto 576/91

Modificación del Decreto N° 556/91.

Bs. As., 4/4/91

VISTO el Decreto N° 556 de fecha 3 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente modificar la fecha a partir de la cual regirá

la suspensión dispuesta por el artículo 1° de aquella norma.

Que a tal fin corresponde sustituir el artículo 2° del Decreto N° 556/91.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo

Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo

justifica —como son las circunstancias del caso—, cuenta con el

respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 556/91 por el siguiente:

“Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los

hechos imponibles verificados a partir del 25 de marzo de 1991”.

Art. 2° —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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