FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
Decreto 576/91
Modificación del Decreto N° 556/91.
Bs. As., 4/4/91
VISTO el Decreto N° 556 de fecha 3 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente modificar la fecha a partir de la cual regirá
la suspensión dispuesta por el artículo 1° de aquella norma.
Que a tal fin corresponde sustituir el artículo 2° del Decreto N° 556/91.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo
Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo
justifica —como son las circunstancias del caso—, cuenta con el
respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 556/91 por el siguiente:
“Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los
hechos imponibles verificados a partir del 25 de marzo de 1991”.
Art. 2° —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
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