ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2003-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 577/2003

Modifícase la normativa establecida en el Decreto Nº

491/2002, delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la aprobación de determinadas contrataciones celebradas por

las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración central y

descentralizada.

Bs. As., 7/8/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de

2002 y 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196

de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del primero de los

Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el

control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y

determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio

Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones

de su similar Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración,

renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y

de obra intelectual.

Que con la finalidad de agilizar los trámites, sin

perjuicio de mantener un estricto control de las contrataciones

celebradas por las distintas Jurisdicciones y entidades de la

Administración central y descentralizada, resulta necesario modificar

diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente

estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones

serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos

de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL ($

2.000.-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique

alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que la circunstancia descripta determina el dictado

de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de

las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese que toda contratación encuadrada en las

previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por

el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan

a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel

escalafonario de referencia. De la misma manera se procederá con los

contratos de locación de servicios personales con honorarios

correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el

Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios como así también los

convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con

financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,

comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre

cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual

prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1.023/01 y sus

normas modificatorias y reglamentarias cuyos honorarios superen la

retribución correspondiente a la máxima función y rango del ANEXO 2 al

artículo 7° del ANEXO I del Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1254/2014B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)Art. 2º— En aquellos supuestos en los cuales la retribución

mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo

consignado en el artículo anterior, o se propicien renovaciones o

prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el

Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA

MILITAR, según corresponda. En el caso de los organismos

descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas

por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA

NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1254/2014B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)

Art. 3º— Lo establecido en el

artículo 2º respecto de las renovaciones o prórrogas no resultará de

aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de

las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se

gestione. En tales casos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo

1.

Art. 4º(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013)

Art. 5º— La totalidad de las contrataciones

deberá limitarse al monto del crédito asignado a cada Jurisdicción con

ese objeto, en las disposiciones correspondientes de la Ley de

Presupuesto Nacional aprobada para el respectivo ejercicio.

Art. 6º— La estricta observancia de

lo dispuesto en el artículo anterior será fiscalizada por la Unidad de

Auditoría Interna de cada Jurisdicción y su violación implicará la

aplicación de los regímenes de responsabilidad previstos en las Leyes

Nros. 24.156 y 25.164, según corresponda.

Art. 7º— Dispónese que la totalidad

de las contrataciones celebradas deberán publicarse en la página WEB

oficial de la dependencia contratante.

Art. 8º— En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las

contrataciones referidas en el artículo 2º, la Autoridad

correspondiente deberá comunicar las mismas al señor JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá

la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva

Jurisdicción o Entidad.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013)

Art. 9º— Aclárase que mantienen su

vigencia las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 777/02,

778/02, 803/02, 851/02, 898/02, 1180/02, 1536/02, 2456/02, 2467/02,

433/03 y 1219/03.

Las previsiones del Decreto Nº 989/02 mantendrán su

vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el

presente decreto.

Art. 10.— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De

Vido. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. —

José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Ginés

M. González García.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 3° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013;

- Artículo 4°, primer párrafo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1318/2011B.O. 30/8/2011. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011;

- Artículo 1°, primerpárrafo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1318/2011B.O. 30/8/2011. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011;

- Artículo 1°, primer párrafo, suma sustituida por art. 1° delDecreto N° 1248/2009B.O. 16/9/2009. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 4°, primer párrafo, suma sustituida por art. 2° delDecreto N° 1248/2009B.O. 16/9/2009. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 1°, primer párrafo, suma sustituida por art. 1° delDecreto N° 149/2007B.O. 27/2/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4°, primer párrafo, suma sustituida por art. 2° delDecreto N° 149/2007B.O. 27/2/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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