PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 594/2024

DNU-2024-594-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59596073-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero

de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se

estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de

lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por

la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios

correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las

adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo

que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,

para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero

vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto

vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del

ESTADO NACIONAL.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras

cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el

fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de

funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de

subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones

que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional.

Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y

pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones

médicas.

Que por la Resolución N° 441 del 29 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE

SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de

Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el

presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del citado Ministerio, para afrontar las necesidades asociadas a

la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.

Que corresponde reforzar el presupuesto de la referida caja destinado a

la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional

correspondientes a sentencias firmes notificadas entre el 1° de agosto

de 2022 y el 31 de julio de 2023.

Que por la Resolución Conjunta N° 33 del 31 de mayo de 2024 del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el

haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función

de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados,

Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es preciso incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en

el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de

incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad

Previsional.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –

Asignaciones Familiares- con el fin de incorporar el impacto de la ley

mencionada en el considerando precedente.

Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del

Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que corresponde reforzar el presupuesto del referido instituto

destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen

previsional.

Que por las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del 21 de

febrero de 2024 y 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL

EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se incrementaron los montos mínimos y

máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta

necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la

prestación por desempleo.

Que por el artículo 1º de la Ley N° 27.565 se creó el FONDO NACIONAL DE

LA DEFENSA (FONDEF), con el fin de financiar el proceso de

reequipamiento de las Fuerzas Armadas, indicando que sus recursos serán

afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o

incorporación de material, de conformidad con lo previsto en el

artículo 19 de la Ley N° 24.948.

Que, asimismo, por la Resolución N° 294 del 5 de marzo de 2021 del

MINISTERIO DE DEFENSA se aprobaron las pautas para la asignación y

destino de los recursos del FONDEF y la elaboración del “Plan Anual de

Inversiones FONDEF”.

Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 5/24 se

estableció que la totalidad de las asignaciones presupuestarias

destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y

contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo

la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se

contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de

esa medida, integran el FONDEF.

Que a los efectos de propender al correcto funcionamiento y soporte

administrativo del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario precisar

determinadas asignaciones que se contemplan en la integración del

FONDEF.

Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se estableció un cupo

fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en

los artículos 8º y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del

Conocimiento Nº 27.506 y su modificatoria.

Que corresponde establecer un nuevo importe para el cupo fiscal señalado en el considerando precedente.

Que por el artículo 31 de la citada Ley N° 27.701 se estableció un

monto para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial

y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los

acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y

sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)

del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSES.

Que resulta necesario establecer un nuevo importe para el pago de las citadas deudas.

Que por el artículo 33 de la citada Ley N° 27.701 se estableció para la

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, un monto a ser destinado al pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda

abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes

a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el

Servicio Penitenciario Federal.

Que es menester establecer un nuevo importe para la atención de las deudas mencionadas en el considerando precedente.

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento

de la adquisición de helicópteros navales livianos para operar

orgánicamente en las unidades de superficie de la ARMADA ARGENTINA.

Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con

incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que resulta necesario disponer un ingreso adicional como contribución

al Tesoro Nacional por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de

los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial

del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones

presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe

expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad

y urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada

Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas al presente artículo

(IF-2024-69319015-APN-SSP#MEC), que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones

presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a

proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que

operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio

2024 se encuentran prorrogados en los términos del Decreto N° 88 del 26

de diciembre de 2023 y de la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de

enero del 2024, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).

Podrá destinarse hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de dichas asignaciones

para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento

y soporte administrativo de la jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Ejercicio 2024 un cupo fiscal de

PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000) para ser

asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y

9º de la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento y

su modificatoria. La autoridad de aplicación de dicha ley asignará el

cupo fiscal de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el artículo

citado en primer término, debiéndose considerar a tales efectos la

incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de

las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas

empresas de menor tamaño.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($160.751.000.000) para ser

destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial

y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los

acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y

sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)

del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Establécese para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado

actuante en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO SESENTA

Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL

($ 163.977.607.000) destinada al pago de deudas previsionales

reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en

efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes

a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el

Servicio Penitenciario Federal.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones

dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de

2023, 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto

N° 23 del 4 de enero de 2024 y 7º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de

2024, la autorización que se detalla en el ANEXO

(IF-2024-69319079-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras

y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el

detalle obrante en las planillas anexas (IF-2024-69319152-APN-SSP#MEC)

al presente artículo, que integran este decreto.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional

de la suma adicional de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) por

parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en

DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30 de septiembre y el 15 de

diciembre de 2024.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio

Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2024 N° 44035/24 v. 08/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.