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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 595/2017

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14715109-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.341

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2017 y la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución N° 33 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor

de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto

destinado al pago de prestaciones previsionales y de las asignaciones

familiares a fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que dichas erogaciones se financian con aportes del Tesoro Nacional.

Que, resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar parcialmente el impacto de las mejoras en las remuneraciones

dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que en virtud de ello, se incrementan los créditos presupuestarios de

la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del

MINISTERIO PÚBLICO, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

del MINISTERIO DE DEFENSA y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

FINANZAS.

Que, asimismo, el Decreto N° 463 del 29 de junio de 2017 modificó las

escalas salariales para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los

meses de julio y agosto del corriente, resultando necesario recomponer

en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados

de dicha fuerza de seguridad.

Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y

equitativo, como asimismo, por su contribución a la ampliación de la

matriz energética de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO NACIONAL ha

priorizado el Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y

III”, previéndose su ejecución con una línea de crédito preferencial

por parte de THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) sujeta a un

cupo limitado, por lo que de no iniciarse la gestión de la firma del

contrato de préstamo podría direccionarse, quedando el proyecto sin

financiamiento.

Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1.280 del

25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito

asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran

impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país,

entre ellos, el “Apoyo al Financiamiento de la Inversión Productiva y

el Desarrollo del Comercio Exterior”, “Adecuación de la Planta San

Martín (CABA) y obras en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires”

que forma parte del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el

Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano

Bonaerense” Tercer Tramo, Préstamo BID N° 3733/OC-AR, AySA III y

“Ampliación Planta Las Catonas - Partido de Moreno” que forma parte del

“Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de

la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del primer, segundo y tercer

cordón del Conurbano Bonaerense”, Operación BID N° AR-L1257, por lo que

luce imprescindible para su urgente concreción instar las gestiones

para la suscripción de los respectivos contratos de financiamiento.

Que para el Proyecto denominado “Programa de Modernización de los

Sistemas de Riego y Promoción de Nuevas Tecnologías de Riego

Mecanizado” a implementarse en la órbita del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, cuyo objetivo es incrementar la producción agropecuaria

en el país, incorporando sistemas de riego complementario bajo

tecnología pívot, se gestiona el financiamiento preferencial de

instituciones financieras árabes que, de no concretarse la

formalización de la operación de crédito público, impedirá la ejecución

de tal trascendente proyecto.

Que en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones, se dispone que las entidades de la administración

nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que

no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo

o en una ley específica.

Que en la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2017 no se previó el financiamiento de los

mencionados proyectos.

Que tampoco se encuentra previsto el aval a las Provincias de JUJUY y

de CÓRDOBA, indispensable para garantizar la inminente ejecución del

“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y

Valorización Energética de la Provincia de Jujuy (GIRSU)” a financiarse

por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Proyecto denominado

“Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la Provincia de Córdoba”

y el “Programa Avanzado de Educación Secundaria (Escuelas PROA)”, en

tanto resultan proyectos cuya ejecución tendrá un importante impacto

socio ambiental, educativo y sanitario para los mencionados estados

provinciales.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el ya citado artículo

60, resulta necesario autorizar la realización de las operaciones de

crédito público correspondientes a los Proyectos “Adquisición de

Patrulleros Oceánicos OPV”, “Adquisición de Aeronaves BEECHCRAFT T-6

TEXAN, Motores Aeronáuticos Turbohélice PT6A-68 y Soporte Adicional”,

“Recuperación de las Capacidades de Transporte Aéreo de las Fuerzas

Armadas Argentinas - Aviones Transporte Mediano” y “Suministro de

Pistolas calibre 9x19, Rifles de asalto y Know-How”, teniendo en cuenta

su trascendencia para la atención de los requerimientos inherentes a la

defensa nacional, como así también, para el “Programa de Apoyo al

Sector Público Sanitario II (PROSEPU II)”.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar en las Planillas Anexas a

los artículos 34 y 44 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los respectivos

Préstamos y Avales para el presente año.

Que es menester autorizar, conforme lo establecido en el artículo 15 de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación

de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que el aumento de las erogaciones se financia con incremento de

recursos, fuentes financieras y mediante compensación de créditos de

distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el artículo 1° de la Ley N° 27.342, se dispone que quedan

reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que

afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del

endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2017.

Que asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2017, de acuerdo con el detalle obrante en

la Planilla Anexa (IF-2017-14767424-APN-SSP#MHA) al presente artículo

que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 34 de la

Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2017 las autorizaciones detalladas en la Planilla Anexa

(IF-2017-14767385-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 44 de la

Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2017 los proyectos detallados en la Planilla Anexa

(IF-2017-14767323-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en

ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla

Anexa (IF-2017-14767464-APN-SSP#MHA) al presente artículo que forma

parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo

Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge

Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro

Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. —

Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro

Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul

Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. —

Jorge Marcelo Faurie. — Alejandro Oscar Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 01/08/2017 N° 54709/17 v. 01/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*