DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2019-08-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 596/2019

DNU-2019-596-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75910170- -APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en 2018 la economía argentina fue afectada simultáneamente por una

disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto

adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria, y por

una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de

medidas exógenas de política monetaria, que ocasionaron una imprevista

devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense.

Que esa situación dio origen a un estado de incertidumbre en los

mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y

sostenida caída de los precios de negociación de los títulos

representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el

resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de

Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo

financiamiento a través de los mercados.

Que ante todo ello se advierte que razones de prudencia que hacen a un

accionar de gobierno diligente, imponen la necesidad de adoptar en

forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que

interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a

toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e

impacta sobre el proceso electoral en curso.

Que a los efectos de facilitar que la REPÚBLICA ARGENTINA honre el

cumplimiento de sus compromisos financieros y, al mismo tiempo, pueda

despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al

financiamiento, resulta urgente y necesario crear un marco de

sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las

demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las

autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas, anticipándose

al agravamiento del cuadro descripto.

Que a los efectos de permitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegar

esta iniciativa de manera ordenada, se advierte la necesidad de crear

condiciones que permitan recomponer el programa financiero

integralmente, comenzando por los compromisos de corto plazo, por medio

de acciones que puedan ser implementadas dentro de la inmediatez propia

de los mismos.

Que la recomposición duradera del programa financiero a corto plazo

requerirá despejar progresivamente las dificultades de acceso al

financiamiento antes mencionado, que de no resolverse condicionarían

también la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de atender sus

vencimientos de mediano y largo plazo.

Que con tal objetivo, se advierte que a los fines de mejorar la actual

curva de vencimientos, resulta necesario promover la modificación

voluntaria del perfil de los vencimientos de los compromisos

financieros de los títulos representativos de deuda pública nacional de

mediano y largo plazo, tanto en los casos de deuda regida por

legislación nacional como extranjera, para lo cual oportunamente se

dará intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, tanto por la

actual coyuntura institucional, como por la proyección de la deuda

pública involucrada, que excede largamente el término de un solo

período de gestión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por ello resulta de necesidad y urgencia adoptar medidas

excepcionales respecto de los títulos de deuda pública con vencimiento

en el corto plazo, mediante una prórroga inmediata y escalonada de sus

vencimientos, sin afectar la respectiva moneda de denominación ni el

capital ni las tasas de interés pactadas en cada caso.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago correspondientes a los títulos

representativos de deuda pública nacional de corto plazo,

individualizados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma

parte integrante de la presente medida, serán atendidas según el

cronograma que se establece a continuación:

1.

En las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y

condiciones originales se cancelará el QUINCE POR CIENTO (15%) del

monto adeudado a la respectiva fecha.

2.

A los NOVENTA (90) días corridos del pago anterior, se pagará el

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado a la fecha del pago

previsto en el apartado anterior, más el interés devengado sobre el

saldo de dicho monto, neto del pago efectuado según el apartado 1.

3.

El saldo remanente se cancelará a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos del pago previsto en el apartado 1.

4.

Exclusivamente en el caso de las Letras del Tesoro Capitalizables en

Pesos (Lecaps) individualizadas en el Anexo

(IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que tengan vencimiento a partir del 1° de

enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del pago previsto en

el apartado 1, será atendido íntegramente a los NOVENTA (90) días

corridos de dicho pago.

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 60/2019

de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O.

31/08/2019 se aclara que los títulos de deuda incluidos en el Anexo al

presente Artículo, que integren el patrimonio de fondos comunes de

inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°

del presente Decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las

condiciones allí establecidas)*

ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no

alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de

corto plazo identificados en el Anexo que da cuenta el artículo 1°,

cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de

Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a

la fecha de pago.

ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no

interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los

términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea

variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las

condiciones originales según cada título de deuda.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las

normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la

mejor implementación de lo previsto en este decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar

Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Carolina Stanley - Luis Miguel

Etchevehere - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge

Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 64254/19 v. 29/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.