HIDROCARBUROS

Rango DNU
Publicación 2019-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

HIDROCARBUROS

Decreto 601/2019

DNU-2019-601-APN-PTE - Decreto N° 566/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73146805- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes

Nros. 17.319 y sus modificatorias y 26.741 y el Decreto Nº 566 del 15

de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante circunstancias excepcionales, de público conocimiento,

mediante el artículo 1º del Decreto Nº 566 del 15 de agosto de 2019 se

estableció que, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la

entrada en vigencia de esa norma, las entregas de petróleo crudo

efectuadas en el mercado local serán facturadas y pagadas al precio

convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de

agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de CUARENTA Y

CINCO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS POR DÓLAR ESTADOUNIDENSE

($45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de CINCUENTA Y NUEVE

DÓLARES por barril (USD 59/bbl).

Que en su artículo 2º se dispuso que, durante el mismo período, el

precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados

por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o

minoristas, en todos los canales de venta, no será superior al precio

vigente al día 9 de agosto de 2019.

Que dado que se trata de una regulación excepcional que incide en

derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre

particulares, corresponde atenuar su impacto en la medida que lo

permitan las circunstancias.

Que en ese marco se considera adecuado, como un primer paso para

normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la

actividad, la producción y las inversiones, excluir del alcance de lo

dispuesto en el Decreto Nº 566/19 a las transacciones comerciales que

no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico

de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio).

Que dada la variación del tipo de cambio entre el peso y el dólar

estadounidense y con el objeto de morigerar los efectos de la medida,

es apropiado aumentar el tipo de cambio de referencia contemplado en el

artículo 1º del Decreto Nº 566/19 a CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y

NUEVE CENTAVOS POR DÓLAR ESTADOUNIDENSE ($ 46,69/USD), lo que

representa un incremento del TRES COMA TRES POR CIENTO (3,3%).

Que con el objeto de avanzar hacia una rápida y efectiva normalización

de los precios del sector hidrocarburífero es apropiado instruir a la

autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias para

que dicte los actos que resulten necesarios a tal fin, modificar los

valores de referencia y precios topes establecidos en los artículos 1º

y 2º del mencionado decreto y requerir transferencias del Tesoro

Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al

consumidor durante este período excepcional.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.

Que el Servicio Jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de

Energía del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 566 del 15 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Establécese que hasta el 13 de noviembre de 2019 las

entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser

facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras

y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio

de referencia de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS por

dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia BRENT de

CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES por barril (USD 59/bbl).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 566 del 15 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Establécese que hasta el 13 de noviembre de 2019 el

precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados

por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o

minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de

combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de

servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de

2019”.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Gobierno de Energía del

MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de autoridad de aplicación de la

Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, para que, teniendo en cuenta los

fines perseguidos por el Decreto Nº 566 del 15 de agosto de 2019 y por

esta medida, y en tanto duren sus efectos, dicte los actos que resulten

necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o

modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos

y/o requerir transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel

de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período

excepcional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones

que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio –

Jorge Roberto Hernán Lacunza - Dante Sica - Carolina Stanley - Jorge

Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Patricia Bullrich - Germán Carlos

Garavano - Luis Miguel Etchevehere - Alejandro Finocchiaro - Guillermo

Javier Dietrich

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 557/2019*de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 19/9/2019 se establece que durante la vigencia del decreto 601 del 30

de agosto de 2019 los precios de naftas y gasoil en todas sus

calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los

expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final

el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de

expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cuatro

por ciento (4%) respecto de los precios vigentes al 9 de agosto de 2019.*

*Por art. 2° de la misma norma se

establece que durante la vigencia del presente decreto las entregas de

petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán

ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas

productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo

de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos

por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma

cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de

referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y

nueve dólares por barril (USD 59/bbl). Vigencia: a partir del día de

su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones

que se realicen a partir de esa fecha)*

e. 02/09/2019 N° 65093/19 v. 02/09/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.