FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango DNU
Publicación 2014-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO**

Decreto 606/2014

**Créase el Fondo para el Desarrollo

Económico Argentino (FONDEAR).**

Bs. As., 28/4/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EXP-S01:0033100/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL, las

Leyes Nros. 24.441, 25.413, 25.467, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL determina que todos los

habitantes de la Nación gozan de los derechos de trabajar y ejercer

toda industria lícita; de navegar y comerciar.

Que la política para el crecimiento económico y el desarrollo con

inclusión social que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha generado un

resultado positivo, verificado en un período de crecimiento

extraordinario, con altos niveles de inversión privada y pública, con

una profunda recuperación en los niveles de actividad productiva y del

empleo y con un incremento de la producción industrial y de su

participación en los mercados externos.

Que con la finalidad de continuar con el proceso de industrialización

con fuerte contenido tecnológico y con la generación de valor agregado

en origen, resulta imprescindible promover la implementación de

proyectos estratégicos para el desarrollo del país que contribuyan a la

expansión de la producción y de las exportaciones, la diversificación

de la estructura productiva y la sustitución de importaciones, la

generación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo regional

equilibrado.

Que, en consecuencia, se considera necesaria la creación de un Fondo

Fiduciario Público en los términos de la Ley Nº 24.441, por ser ésta la

figura jurídica más adecuada para la finalidad propuesta, en tanto

constituye un medio propicio para que el ESTADO NACIONAL concentre en

un único centro de imputación diferentes recursos económicos que surjan

de distintas fuentes para asignarlos a sus destinatarios.

Que el mencionado Fondo tiene por objeto facilitar el acceso al crédito

y al financiamiento necesario tendiente a fortalecer la expansión de

sectores estratégicos para el desarrollo del país, haciendo especial

hincapié en aquellos de alto valor agregado y que incorporan

conocimiento en la producción.

Que asimismo impulsa el desarrollo de actividades con elevado contenido

tecnológico, como así también fomenta la agregación de valor en origen

e incrementa la productividad de las economías regionales y la

generación de empleo genuino.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al

funcionamiento del Fondo, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO

que será el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de

financiamiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien

ésta designe.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinación

de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su

cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e

incrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en el

análisis y diseño de políticas públicas con miras a la planificación

del desarrollo nacional de mediano y largo plazo, en articulación con

los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

y PESCA incluyen la ejecución de planes, programas y proyectos del área

de actividades que guardan estrecha relación con el objeto del Fondo,

en particular las relativas a la promoción de las economías regionales

y a la contribución para la generación de valor agregado de origen.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la

política de fomento de la producción industrial y la formulación de

políticas y programas de desarrollo destinados a la promoción y

fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

entiende en la formulación de las políticas y en la planificación del

desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la

capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y

sociales prioritarios.

Que dicha Cartera Ministerial contribuye a incrementar en forma

sostenible la competitividad del sector productivo sobre la base del

desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y

servicios con mayor densidad tecnológica.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por su naturaleza es una entidad

autárquica del Estado, que tiene por objeto primordial prestar

asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,

cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen y debe

coordinar su acción con las políticas económico-financieras que

establezca el gobierno nacional.

Que en virtud de lo expuesto el citado Comité será conformado por UN

(1) representante titular y UN (1) representante suplente de los

organismos mencionados.

Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. la

administración del Fondo, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las

instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, por ser una

sociedad con amplia experiencia en la administración de fondos

fiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con el

desarrollo económico nacional.

Que para ello, resulta procedente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS para aprobar el Contrato de Fideicomiso en el cual se

detallarán los distintos aspectos operativos del Fideicomiso que se

constituye por medio del presente.

Que el Artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que

el PODER EJECUTIVO sólo podrá emitir disposiciones de carácter

legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible

seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes,

y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,

electoral o el régimen de los partidos políticos.

Que desde el año 2013, el PODER EJECUTIVO se encuentra realizando

reuniones periódicas e ininterrumpidas con distintos representantes del

sector privado de las diversas actividades e identificando las

principales necesidades y las mayores urgencias a atender para mejorar

la competitividad de cada cadena de valor.

Que las respuestas para las problemáticas identificadas requieren de

una implementación expedita que satisfaga las distintas necesidades

detectadas para cada cadena de valor, las que comprenden, entre otras,

la ampliación y la facilidad de acceso al financiamiento, tanto para

inversiones destinadas a incrementar la capacidad instalada como así

también la incorporación de tecnología, la mejora en la certificación y

calidad de los productos y procesos, las mejoras en logística y el

apoyo a proyectos de innovación.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos

constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del

presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico

competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y

de acuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)B.O. 14/5/2018*se establce que en todos los casos en que

se haga referencia a la

denominación “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR)

se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N°

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018)*

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1° — Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el

objetivo de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)

promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de

las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo

económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o

el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido

tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes

para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPITULO II

Definición, ámbito de aplicación y alcances

Art. 2° — Créase el FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino” (en adelante, “FONDEAR” o el “Fondo”), el que se conformará

como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo

el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones

establecidos en el presente decreto y las normas reglamentarias que en

su consecuencia dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de

Aplicación.

Art. 3° — A los efectos del

presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a

continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente

decreto y del Contrato de Fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL

ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b)

FIDUCIARIO: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (continuadora de NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A.), el cual administrará el Fondo e instrumentará las

medidas a adoptarse en cada caso de acuerdo a los lineamientos

generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones

impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de

Fideicomiso, según corresponda. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

c)

BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de

los Valores Representativos de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo,

en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del

Fondo según se los define en el inciso g).

d)

FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del FONDEP en caso de su extinción o liquidación,

los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo

productivo nacional.

e)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el órgano que elaborará las condiciones

y criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento para

cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 7° y las pondrá

a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.

f)

COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes

mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de

Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables

a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5°, inciso d)

establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en

Reestructuración” y definirá la medida y/o instrumento aplicable a la

misma. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

g)

DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas, públicas o

privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA -o que se encuentren

habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen

jurídico-, a las que se les aprueben medidas y/o instrumentos

vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, incluyendo

las originadas a instancia de los mismos y que cumplan con lo

establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten y

les resulten aplicables. Las personas jurídicas Destinatarias podrán

ser, asimismo, jurisdicciones y /o entidades de la Administración

Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o

Municipal, las Sociedades del Estado o con Participación Estatal

Mayoritaria, las Universidades Públicas y aquellos Fideicomisos cuyos

fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración

Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES o Municipales con el límite y alcance que determine la

reglamentación. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Artículo sustituido por art. 2°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 4° — Recursos del Fondo.

FONDEP contará con un patrimonio que

estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso

constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,

impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad

en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a)

Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el

ESTADO NACIONAL.

b)

El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.

c)

Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de

acciones o los ingresos provenientes de su venta.

d)

Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos

financieros.

e)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los

bienes fideicomitidos.

f)

Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE

DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin aval del TESORO NACIONAL y en

los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo. (Inciso sustituido por art. 3º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

g)

Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o

donaciones que se efectúen al FONDEP.

Dichos aportes podrán ser representados en VALORES REPRESENTATIVOS DE

DEUDA o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

Los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y los CERTIFICADOS DE

PARTICIPACIÓN deberán ser escriturales y transferibles con la finalidad

de facilitar su negociación y/o transmisión de derechos de dominio

sobre los mismos.

Podrán, además, suscribir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN del FONDEP,

Organismos Internacionales, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o

extranjeras, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida en que adhieran a los términos

generales del presente fideicomiso.

(Artículo sustituido por art. 3°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 5° —Destino de los

recursos del Fondo. Los recursos del

FONDEP se aplicarán, a los siguientes destinos, los cuales deberán ser

acordes al objeto del FONDEP según el artículo 1°:

a)

Proyectos en sectores estratégicos: se priorizarán proyectos de

inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir

importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de

trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

b)

Proyectos de apoyo a producciones innovadoras: destinados a

proyectos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con

elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos,

conocimientos y/o capacidades generados en el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación estructurado por la Ley Nº 25.467 y

por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la

Biotecnología Moderna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.