FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
**FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO**
Decreto 606/2014
**Créase el Fondo para el Desarrollo
Económico Argentino (FONDEAR).**
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el EXP-S01:0033100/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL, las
Leyes Nros. 24.441, 25.413, 25.467, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL determina que todos los
habitantes de la Nación gozan de los derechos de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar.
Que la política para el crecimiento económico y el desarrollo con
inclusión social que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha generado un
resultado positivo, verificado en un período de crecimiento
extraordinario, con altos niveles de inversión privada y pública, con
una profunda recuperación en los niveles de actividad productiva y del
empleo y con un incremento de la producción industrial y de su
participación en los mercados externos.
Que con la finalidad de continuar con el proceso de industrialización
con fuerte contenido tecnológico y con la generación de valor agregado
en origen, resulta imprescindible promover la implementación de
proyectos estratégicos para el desarrollo del país que contribuyan a la
expansión de la producción y de las exportaciones, la diversificación
de la estructura productiva y la sustitución de importaciones, la
generación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo regional
equilibrado.
Que, en consecuencia, se considera necesaria la creación de un Fondo
Fiduciario Público en los términos de la Ley Nº 24.441, por ser ésta la
figura jurídica más adecuada para la finalidad propuesta, en tanto
constituye un medio propicio para que el ESTADO NACIONAL concentre en
un único centro de imputación diferentes recursos económicos que surjan
de distintas fuentes para asignarlos a sus destinatarios.
Que el mencionado Fondo tiene por objeto facilitar el acceso al crédito
y al financiamiento necesario tendiente a fortalecer la expansión de
sectores estratégicos para el desarrollo del país, haciendo especial
hincapié en aquellos de alto valor agregado y que incorporan
conocimiento en la producción.
Que asimismo impulsa el desarrollo de actividades con elevado contenido
tecnológico, como así también fomenta la agregación de valor en origen
e incrementa la productividad de las economías regionales y la
generación de empleo genuino.
Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al
funcionamiento del Fondo, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO
que será el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de
financiamiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien
ésta designe.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinación
de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su
cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e
incrementar su eficacia.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en el
análisis y diseño de políticas públicas con miras a la planificación
del desarrollo nacional de mediano y largo plazo, en articulación con
los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.
Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
y PESCA incluyen la ejecución de planes, programas y proyectos del área
de actividades que guardan estrecha relación con el objeto del Fondo,
en particular las relativas a la promoción de las economías regionales
y a la contribución para la generación de valor agregado de origen.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la
política de fomento de la producción industrial y la formulación de
políticas y programas de desarrollo destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
entiende en la formulación de las políticas y en la planificación del
desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la
capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y
sociales prioritarios.
Que dicha Cartera Ministerial contribuye a incrementar en forma
sostenible la competitividad del sector productivo sobre la base del
desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y
servicios con mayor densidad tecnológica.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por su naturaleza es una entidad
autárquica del Estado, que tiene por objeto primordial prestar
asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen y debe
coordinar su acción con las políticas económico-financieras que
establezca el gobierno nacional.
Que en virtud de lo expuesto el citado Comité será conformado por UN
(1) representante titular y UN (1) representante suplente de los
organismos mencionados.
Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. la
administración del Fondo, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las
instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, por ser una
sociedad con amplia experiencia en la administración de fondos
fiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con el
desarrollo económico nacional.
Que para ello, resulta procedente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para aprobar el Contrato de Fideicomiso en el cual se
detallarán los distintos aspectos operativos del Fideicomiso que se
constituye por medio del presente.
Que el Artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que
el PODER EJECUTIVO sólo podrá emitir disposiciones de carácter
legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes,
y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,
electoral o el régimen de los partidos políticos.
Que desde el año 2013, el PODER EJECUTIVO se encuentra realizando
reuniones periódicas e ininterrumpidas con distintos representantes del
sector privado de las diversas actividades e identificando las
principales necesidades y las mayores urgencias a atender para mejorar
la competitividad de cada cadena de valor.
Que las respuestas para las problemáticas identificadas requieren de
una implementación expedita que satisfaga las distintas necesidades
detectadas para cada cadena de valor, las que comprenden, entre otras,
la ampliación y la facilidad de acceso al financiamiento, tanto para
inversiones destinadas a incrementar la capacidad instalada como así
también la incorporación de tecnología, la mejora en la certificación y
calidad de los productos y procesos, las mejoras en logística y el
apoyo a proyectos de innovación.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos
constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del
presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y
de acuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)B.O. 14/5/2018*se establce que en todos los casos en que
se haga referencia a la
denominación “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR)
se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018)*
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1° — Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el
objetivo de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CAPITULO II
Definición, ámbito de aplicación y alcances
Art. 2° — Créase el FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (en adelante, “FONDEAR” o el “Fondo”), el que se conformará
como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo
el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones
establecidos en el presente decreto y las normas reglamentarias que en
su consecuencia dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de
Aplicación.
Art. 3° — A los efectos del
presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se indica:
FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino
exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente
decreto y del Contrato de Fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL
ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
FIDUCIARIO: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (continuadora de NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.), el cual administrará el Fondo e instrumentará las
medidas a adoptarse en cada caso de acuerdo a los lineamientos
generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones
impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de
Fideicomiso, según corresponda. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de
los Valores Representativos de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo,
en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del
Fondo según se los define en el inciso g).
FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del FONDEP en caso de su extinción o liquidación,
los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo
productivo nacional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el órgano que elaborará las condiciones
y criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento para
cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 7° y las pondrá
a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.
COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes
mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de
Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables
a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5°, inciso d)
establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en
Reestructuración” y definirá la medida y/o instrumento aplicable a la
misma. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas, públicas o
privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA -o que se encuentren
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen
jurídico-, a las que se les aprueben medidas y/o instrumentos
vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, incluyendo
las originadas a instancia de los mismos y que cumplan con lo
establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten y
les resulten aplicables. Las personas jurídicas Destinatarias podrán
ser, asimismo, jurisdicciones y /o entidades de la Administración
Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
Municipal, las Sociedades del Estado o con Participación Estatal
Mayoritaria, las Universidades Públicas y aquellos Fideicomisos cuyos
fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración
Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES o Municipales con el límite y alcance que determine la
reglamentación. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Artículo sustituido por art. 2°del[Decreto
N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 4° — Recursos del Fondo.
FONDEP contará con un patrimonio que
estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso
constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,
impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el
cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad
en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el
ESTADO NACIONAL.
El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.
Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de
acciones o los ingresos provenientes de su venta.
Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos
financieros.
El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los
bienes fideicomitidos.
Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE
DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin aval del TESORO NACIONAL y en
los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo. (Inciso sustituido por art. 3º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o
donaciones que se efectúen al FONDEP.
Dichos aportes podrán ser representados en VALORES REPRESENTATIVOS DE
DEUDA o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.
Los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y los CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN deberán ser escriturales y transferibles con la finalidad
de facilitar su negociación y/o transmisión de derechos de dominio
sobre los mismos.
Podrán, además, suscribir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN del FONDEP,
Organismos Internacionales, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o
extranjeras, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida en que adhieran a los términos
generales del presente fideicomiso.
(Artículo sustituido por art. 3°del[Decreto
N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 5° —Destino de los
recursos del Fondo. Los recursos del
FONDEP se aplicarán, a los siguientes destinos, los cuales deberán ser
acordes al objeto del FONDEP según el artículo 1°:
Proyectos en sectores estratégicos: se priorizarán proyectos de
inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir
importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de
trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.
Proyectos de apoyo a producciones innovadoras: destinados a
proyectos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con
elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos,
conocimientos y/o capacidades generados en el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación estructurado por la Ley Nº 25.467 y
por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna.
⋯
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