FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango DNU
Publicación 2014-04-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 24
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**FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO**

Decreto 606/2014

**Créase el Fondo para el Desarrollo

Económico Argentino (FONDEAR).**

Bs. As., 28/4/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EXP-S01:0033100/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL, las

Leyes Nros. 24.441, 25.413, 25.467, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL determina que todos los

habitantes de la Nación gozan de los derechos de trabajar y ejercer

toda industria lícita; de navegar y comerciar.

Que la política para el crecimiento económico y el desarrollo con

inclusión social que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha generado un

resultado positivo, verificado en un período de crecimiento

extraordinario, con altos niveles de inversión privada y pública, con

una profunda recuperación en los niveles de actividad productiva y del

empleo y con un incremento de la producción industrial y de su

participación en los mercados externos.

Que con la finalidad de continuar con el proceso de industrialización

con fuerte contenido tecnológico y con la generación de valor agregado

en origen, resulta imprescindible promover la implementación de

proyectos estratégicos para el desarrollo del país que contribuyan a la

expansión de la producción y de las exportaciones, la diversificación

de la estructura productiva y la sustitución de importaciones, la

generación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo regional

equilibrado.

Que, en consecuencia, se considera necesaria la creación de un Fondo

Fiduciario Público en los términos de la Ley Nº 24.441, por ser ésta la

figura jurídica más adecuada para la finalidad propuesta, en tanto

constituye un medio propicio para que el ESTADO NACIONAL concentre en

un único centro de imputación diferentes recursos económicos que surjan

de distintas fuentes para asignarlos a sus destinatarios.

Que el mencionado Fondo tiene por objeto facilitar el acceso al crédito

y al financiamiento necesario tendiente a fortalecer la expansión de

sectores estratégicos para el desarrollo del país, haciendo especial

hincapié en aquellos de alto valor agregado y que incorporan

conocimiento en la producción.

Que asimismo impulsa el desarrollo de actividades con elevado contenido

tecnológico, como así también fomenta la agregación de valor en origen

e incrementa la productividad de las economías regionales y la

generación de empleo genuino.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al

funcionamiento del Fondo, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO

que será el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de

financiamiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien

ésta designe.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinación

de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su

cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e

incrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en el

análisis y diseño de políticas públicas con miras a la planificación

del desarrollo nacional de mediano y largo plazo, en articulación con

los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

y PESCA incluyen la ejecución de planes, programas y proyectos del área

de actividades que guardan estrecha relación con el objeto del Fondo,

en particular las relativas a la promoción de las economías regionales

y a la contribución para la generación de valor agregado de origen.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la

política de fomento de la producción industrial y la formulación de

políticas y programas de desarrollo destinados a la promoción y

fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

entiende en la formulación de las políticas y en la planificación del

desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la

capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y

sociales prioritarios.

Que dicha Cartera Ministerial contribuye a incrementar en forma

sostenible la competitividad del sector productivo sobre la base del

desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y

servicios con mayor densidad tecnológica.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por su naturaleza es una entidad

autárquica del Estado, que tiene por objeto primordial prestar

asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,

cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen y debe

coordinar su acción con las políticas económico-financieras que

establezca el gobierno nacional.

Que en virtud de lo expuesto el citado Comité será conformado por UN

(1) representante titular y UN (1) representante suplente de los

organismos mencionados.

Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. la

administración del Fondo, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las

instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, por ser una

sociedad con amplia experiencia en la administración de fondos

fiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con el

desarrollo económico nacional.

Que para ello, resulta procedente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS para aprobar el Contrato de Fideicomiso en el cual se

detallarán los distintos aspectos operativos del Fideicomiso que se

constituye por medio del presente.

Que el Artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que

el PODER EJECUTIVO sólo podrá emitir disposiciones de carácter

legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible

seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes,

y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,

electoral o el régimen de los partidos políticos.

Que desde el año 2013, el PODER EJECUTIVO se encuentra realizando

reuniones periódicas e ininterrumpidas con distintos representantes del

sector privado de las diversas actividades e identificando las

principales necesidades y las mayores urgencias a atender para mejorar

la competitividad de cada cadena de valor.

Que las respuestas para las problemáticas identificadas requieren de

una implementación expedita que satisfaga las distintas necesidades

detectadas para cada cadena de valor, las que comprenden, entre otras,

la ampliación y la facilidad de acceso al financiamiento, tanto para

inversiones destinadas a incrementar la capacidad instalada como así

también la incorporación de tecnología, la mejora en la certificación y

calidad de los productos y procesos, las mejoras en logística y el

apoyo a proyectos de innovación.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos

constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del

presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico

competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y

de acuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)B.O. 14/5/2018*se establce que en todos los casos en que

se haga referencia a la

denominación “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR)

se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N°

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018)*

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1° — Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el

objetivo de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)

promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de

las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo

económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o

el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido

tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes

para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPITULO II

Definición, ámbito de aplicación y alcances

Art. 2° — Créase el FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino” (en adelante, “FONDEAR” o el “Fondo”), el que se conformará

como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo

el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones

establecidos en el presente decreto y las normas reglamentarias que en

su consecuencia dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de

Aplicación.

Art. 3° — A los efectos del

presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a

continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente

decreto y del Contrato de Fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL

ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b)

FIDUCIARIO: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (continuadora de NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A.), el cual administrará el Fondo e instrumentará las

medidas a adoptarse en cada caso de acuerdo a los lineamientos

generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones

impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de

Fideicomiso, según corresponda. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

c)

BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de

los Valores Representativos de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo,

en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del

Fondo según se los define en el inciso g).

d)

FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del FONDEP en caso de su extinción o liquidación,

los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo

productivo nacional.

e)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el órgano que elaborará las condiciones

y criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento para

cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 7° y las pondrá

a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.

f)

COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes

mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de

Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables

a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5°, inciso d)

establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en

Reestructuración” y definirá la medida y/o instrumento aplicable a la

misma. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

g)

DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas, públicas o

privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA -o que se encuentren

habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen

jurídico-, a las que se les aprueben medidas y/o instrumentos

vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, incluyendo

las originadas a instancia de los mismos y que cumplan con lo

establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten y

les resulten aplicables. Las personas jurídicas Destinatarias podrán

ser, asimismo, jurisdicciones y /o entidades de la Administración

Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o

Municipal, las Sociedades del Estado o con Participación Estatal

Mayoritaria, las Universidades Públicas y aquellos Fideicomisos cuyos

fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración

Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES o Municipales con el límite y alcance que determine la

reglamentación. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Artículo sustituido por art. 2°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 4° — Recursos del Fondo.

FONDEP contará con un patrimonio que

estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso

constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,

impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad

en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a)

Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el

ESTADO NACIONAL.

b)

El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.

c)

Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de

acciones o los ingresos provenientes de su venta.

d)

Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos

financieros.

e)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los

bienes fideicomitidos.

f)

Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE

DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin aval del TESORO NACIONAL y en

los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo. (Inciso sustituido por art. 3º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

g)

Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o

donaciones que se efectúen al FONDEP.

Dichos aportes podrán ser representados en VALORES REPRESENTATIVOS DE

DEUDA o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

Los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y los CERTIFICADOS DE

PARTICIPACIÓN deberán ser escriturales y transferibles con la finalidad

de facilitar su negociación y/o transmisión de derechos de dominio

sobre los mismos.

Podrán, además, suscribir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN del FONDEP,

Organismos Internacionales, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o

extranjeras, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida en que adhieran a los términos

generales del presente fideicomiso.

(Artículo sustituido por art. 3°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 5° —Destino de los

recursos del Fondo. Los recursos del

FONDEP se aplicarán, a los siguientes destinos, los cuales deberán ser

acordes al objeto del FONDEP según el artículo 1°:

a)

Proyectos en sectores estratégicos: se priorizarán proyectos de

inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir

importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de

trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

b)

Proyectos de apoyo a producciones innovadoras: destinados a

proyectos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con

elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos,

conocimientos y/o capacidades generados en el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación estructurado por la Ley Nº 25.467 y

por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la

Biotecnología Moderna.

c)

Proyectos de economías regionales: destinados a proyectos que

generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de

valor en economías regionales. Se priorizarán aquellos proyectos que:

prioritarios dentro de las Economías Regionales;

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de

trabajo y de mejorar las condiciones de los existentes;

transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o

productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.

d)

Proyectos para “Empresas en Reestructuración”: destinados a

financiar personas humanas y/o jurídicas que realicen actividades

productivas y se encuentren reestructurando su situación financiera y/o

económica crítica y siempre que el COMITÉ EJECUTIVO decida brindarle

asistencia de forma fundada.

Dichos destinatarios deberán presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

un plan de reestructuración integral de la empresa, junto con la

reestructuración de los pasivos de la misma.

e)

Proyectos presentados en el COMITÉ EJECUTIVO del FONDEP por la

Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN

PRODUCTIVA (PNTP), creado mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha

10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

f)

Proyectos presentados por aquellas personas humanas que den inicio a

nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g)

Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o

entidades de la Administración Nacional, Gobiernos Provinciales o de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

h)

Promoción de la capacitación de los o las integrantes y/o

dependientes de los Destinatarios (y/o de aquellos que forman parte de

su cadena de valor), en las materias necesarias para el desarrollo de

las actividades referidas en el artículo 1° del presente decreto. (Inciso incorporado por art. 4º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

i)

Actividades de capacitación incluidas en cualquiera de los destinos

mencionados en los incisos a) a g) del presente artículo. (Inciso incorporado por art. 4º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

j)

Fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con

componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a

productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de

servicios nacionales. (Inciso incorporado por art. 4º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Artículo sustituido por art. 4°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 6° — Las erogaciones

elegibles que se destinen a los

proyectos mencionados en el artículo 5° serán determinadas por la

Autoridad de Aplicación. No podrán utilizarse los recursos del FONDEP

para financiar:

a)

Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso

residencial;

b)

La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea

estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de

que se trate y no conforme el principal destino financiable;

c)

El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;

d)

El pago de deudas impositivas, y

e)

Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del

proyecto debidamente acreditado.

*(Artículo sustituido por art. 2° del [Decreto

N° 400/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323888) B.O. 5/6/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 7° — Instrumentos de

aplicación de los recursos del Fondo. Se

emplearán los siguientes instrumentos para la ejecución de los recursos

del Fondo:

a)

Préstamos: FONDEP otorgará créditos para proyectos de inversión,

capital de trabajo, prefinanciación y/o post financiación de

exportaciones.

Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.

El FONDEP podrá otorgar financiamiento directo a largo plazo a bancos públicos nacionales.(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 819/2022 B.O. 12/12/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

b)

Bonificación de tasas de interés: FONDEP podrá bonificar puntos

porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades

financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo,

prefinanciación y post financiación de exportaciones. El riesgo de

crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la

evaluación de riesgo crediticio.

c)

Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados

el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos

fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte

taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la

devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad

bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo

determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones

o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del

proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados

al momento de corroborar que el destinatario disponga de las

capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 819/2022 B.O. 12/12/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

d)

Aportes de Capital en Sociedades: FONDEP podrá efectuar aportes de

capital en sociedades comerciales consideradas estratégicas para el

desarrollo nacional, en la forma, términos y condiciones que establezca

la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones

por parte del destinatario para su suscripción e integración. (Inciso sustituido por art. 6º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

e)

Garantías: Otorgamiento de garantías directas, en las formas y

condiciones que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

f)

Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o

entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.

g)

Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros

instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los

destinos previstos en el presente decreto.

h)

Aportes Reembolsables: El FONDEP podrá efectuar aportes

reembolsables en aquellos casos en los que, por la naturaleza jurídica

pública nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o

municipal del destinatario resulte más conveniente su otorgamiento a

los fines del cumplimiento y diligencia del proyecto. (Inciso incorporado por art. 7º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

i)

Aportes No Reembolsables destinados a financiar hasta el CINCUENTA

POR CIENTO (50 %) del valor de compra de bienes y servicios producidos

o provistos por empresas en las que el FONDEP haya realizado Aportes de

Capital por considerarlas estratégicas para el desarrollo nacional -en

los términos del inciso d) de este artículo-que sean adquiridos por las

personas jurídicas públicas (ya sean jurisdicciones y/o entidades de la

Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o Municipal), las Sociedades del Estado o con

Participación Estatal Mayoritaria -ya sea del Gobierno Nacional o

Provincial-, las Universidades Públicas, los organismos

descentralizados nacionales o provinciales, y aquellos fideicomisos

cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración

Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o Municipales. La Autoridad de Aplicación reglamentará los

requisitos y los mecanismos a través de los cuales se implementará este

instrumento y los mecanismos para los pagos por cuenta y orden. (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 819/2022 B.O. 12/12/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

(Artículo sustituido por art. 6°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 8° — Los montos máximos y mínimos de cada instrumento, así

como las condiciones correspondientes, serán definidos por la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN. Los beneficios serán otorgados y en caso de

corresponder, devueltos en Pesos. Los créditos de financiación de

exportaciones podrán ser otorgados en Dólares Estadounidenses y su

liquidación al destinatario local se efectuará en Pesos equivalente al

monto en Dólares Estadounidenses aprobado.

(Artículo sustituido por art. 8º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 9° — Duración -

Liquidación. El Fondo tendrá una duración de TREINTA (30) años,

contados desde la fecha de celebración del Contrato de Fideicomiso. No

obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para

atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya

asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos

los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del Fondo en ese

momento, serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de

FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos

similares a los del FONDEAR.

CAPITULO III

Exenciones impositivas

Art. 10. — Exímese al Fondo y

al FIDUCIARIO en sus operaciones relativas al FONDEAR, de todos los

impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en

el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las Leyes Nros.

20.628, 25.063, 25.413 y 23.349 y otros impuestos internos que pudieran

corresponder.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su

jurisdicción

en iguales términos a los establecidos en

el párrafo anterior.

CAPITULO IV

De la AUTORIDAD DE APLICACION

Art. 11. — Desígnase al

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE

APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las normas

aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 7°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 12. — Autorízase a la

AUTORIDAD DE APLICACION a delegar funciones en una dependencia de rango

no menor a Subsecretaría.

CAPITULO V

Del COMITE EJECUTIVO

Art. 13. — COMITE EJECUTIVO.

Créase el COMITE EJECUTIVO del FONDEAR con las características

definidas en el Artículo 3° del presente decreto. El Comité estará

integrado por :

a)

DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

b)

UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente AD HOC,

únicamente en los casos en los que la especificidad de la materia a

tratarse lo requiera.

Cuando los proyectos a tratarse por el COMITÉ EJECUTIVO correspondan al

PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP), el miembro

AD HOC será designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

En los restantes casos, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la que decida

cuándo una materia requiera la incorporación de un representante AD HOC.

La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por uno de los

representantes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Cada uno de los representantes será designado por el titular de la

respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter

ad-honorem.

*(Composición del COMITÉ EJECUTIVO

sustituida por art. 8°*del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 14. —Funciones y

atribuciones. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá las

funciones y atribuciones que serán establecidas por las normas

complementarias del presente decreto y en el Contrato de Fideicomiso,

las que incluirán la aprobación de los lineamientos generales

aplicables a las líneas de financiamiento que le fueren elevadas por la

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, así como la imposición de sanciones en caso de

incumplimiento de los destinatarios, previo informe de la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN o de quien ésta designe.

(Artículo sustituido por art. 9°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 15. — El COMITE EJECUTIVO

instrumentará procesos de asignación de los recursos del Fondo que

garanticen una distribución equitativa de las oportunidades de

financiación de los proyectos en todo el territorio nacional.

Art. 16. — Instrúyese al COMITE

EJECUTIVO para que, dentro de los TREINTA (30) días de conformado,

apruebe su Reglamento Interno de Funcionamiento.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Art. 17. — (Artículo derogado por art. 17del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 18. —En todo aquello que

no se encuentre modificado por el

presente será de aplicación al FONDEP lo dispuesto por el artículo 1666

y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

(Artículo sustituido por art. 9°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 19. — Instrúyese al señor

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones

presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas

del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo

dispuesto por el presente decreto.

Art. 20. — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar el Contrato de

Fideicomiso, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del

presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Facúltase al titular

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o a quien éste designe

en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el

FIDUCIARIO.

Art. 22. —El presente decreto

entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 23. — Dése cuenta a la

COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 24. —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela.

— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.

Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.

— Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.

Antecedentes Normativos

- Artículo 7° Inciso i) incorporado por art. 5º delDecreto Nº 326/2022B.O. 16/6/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

- Artículo 7° Inciso c) sustituido por art. 4º delDecreto Nº 326/2022B.O. 16/6/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 1º,inciso c) sustituido por art. 5º delDecreto Nº 122/2021B.O. 22/2/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

*- Artículo 1º sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 400/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323888) B.O. 5/6/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial;*

- Artículo 6° sustituido por art. 5°del[Decreto

N° 439/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310183)*B.O. 14/5/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial;**- Artículo 3° sustituido por

art. 4°

del*[Decreto

N° 505/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=259735)*B.O. 28/3/2016.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

*- Artículo 11 sustituido por art. 5°

del*[Decreto

N° 505/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=259735)*B.O. 28/3/2016.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.**Autoridad de Aplicación sustituida por

art. 3° del*[Decreto

N° 1271/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269165)B.O. 19/12/2016.

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