SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Rango DNU
Publicación 2019-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 610/2019

DNU-2019-610-APN-PTE - Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-78626412- -APN-DGD#MPYT, el artículo 14

bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y

sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias y 27.345, el Decreto N°

2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios las Resoluciones

Nros., y 2 del 14 de agosto de 2019 y su modificatoria y 6 del 30 de

agosto de 2019, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD

Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la percepción del Salario Mínimo, Vital y Móvil es uno de los

derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos

los trabajadores, conforme lo establecido por el artículo 14 bis de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios se reglamentó

la mencionada Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y se configuró la

organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD

Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 2/19, modificada por su similar

N° 4/19, se convocó para el día 30 de agosto de 2019, a partir de las

OCHO TREINTA (8:30) horas, a los integrantes del citado Consejo a fin

de constituir la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y

PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que por la citada Resolución CNEPYSMVYM N° 2/19 y su modificatoria, se

convocó a los Consejeros a sesión plenaria ordinaria, prevista para el

día 30 de agosto de 2019, a partir de las QUINCE (15:00) horas,

dejándose establecida la convocatoria a una segunda sesión plenaria

para las DIECISÉIS TREINTA (16:30) horas del mismo día, a los fines

contemplados en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus

modificatorias.

Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa

vigente para obtener una decisión, y habiendo transcurrido DOS (2)

sesiones sin acuerdo, se resolvió emitir un pronunciamiento con fuerza

de laudo en los términos del artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus

modificatorias, determinándose así el Salario Mínimo, Vital y Móvil y

los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Que, en virtud de ello, por la Resolución del Presidente del CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL N° 6/19 se fijaron las sumas para todos los trabajadores

comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración

Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO

NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil,

excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado

en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y se

incrementaron los montos correspondientes al mínimo y máximo de la

prestación por desempleo -artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y

sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta que el sector trabajador solicitó que el Salario

Mínimo Vital y Móvil fijado por la Resolución de la Presidencia del

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,

VITAL Y MÓVIL como laudo, entre en vigencia a partir del 1° de agosto

de 2019, el citado Consejo solicitó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

adopción de las medidas conducentes para la entrada en vigencia del

Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir de la mencionada fecha.

Que por otro lado, mediante la Ley Nº 27.345 se prorrogó hasta el 31 de

diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N°

27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna,

educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento,

vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías

otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y

al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social”

establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que el artículo 7° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone

que las Leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,

excepto disposición en contrario, por lo que resulta necesario el

dictado de una norma que expresamente consagre que lo fijado por la

Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº 6/19, tiene vigencia desde las fechas

allí establecidas.

Que por los mismos motivos, resulta oportuno hacer una excepción a lo

dispuesto por el artículo 142 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias

en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una

circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que han tomado intervención los Servicios de Asesoramiento Jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil,

en el artículo 1°, incisos a), b) y c) de la Resolución del CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL N° 6 del 30 de agosto de 2019 tendrán vigencia a partir del 1° de

agosto de 2019, del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de octubre de

2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- El incremento de los montos correspondientes al mínimo y

máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b) de la

Ley N° 24.013 y sus modificatorias- dispuesto por el artículo 2°,

incisos a), b) y c) de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,

LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 30 de

agosto de 2019, tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2019, del

1° de septiembre de 2019 y del 1° de octubre de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Jorge Roberto Hernán Lacunza - Dante Sica - Carolina Stanley - Jorge

Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Patricia Bullrich - Germán Carlos

Garavano - Guillermo Javier Dietrich - Alejandro Finocchiaro - Luis

Miguel Etchevehere

e. 03/09/2019 N° 65507/19 v. 03/09/2019

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