SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
Decreto 614/2024
DNU-2024-614-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-73539954-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.520 y sus
modificaciones, 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015
y sus modificatorios, 52 del 20 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, 331 del 29 de junio de 2023 y 22 del 12 de diciembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia
Nacional, bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.
Que dicho Sistema cumple un rol estratégico para el ESTADO NACIONAL
mediante la provisión de información oportuna sobre la capacidad de
cualquier actividad que considere hostil, con el fin de dotar a las
autoridades de ventajas comparativas que les permitan anticiparse a
posibles riesgos y amenazas.
Que, en ese marco, las actividades de inteligencia deben ser
desempeñadas con autonomía técnica suficiente con el fin de velar por
la protección de los derechos y garantías reconocidos por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que hace más de TRES (3) décadas que el Sistema de Inteligencia
Nacional presenta un deterioro relevante que socava el funcionamiento
de las instituciones democráticas y vuelve vulnerable a la REPÚBLICA
ARGENTINA frente a diversas amenazas.
Que nuestro país fue objeto de ataques terroristas en los años 1992 y
1994 a la Embajada del ESTADO DE ISRAEL y a la ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), respectivamente, cuyos hechos aún no han
sido del todo esclarecidos.
Que la muerte del ex-Titular de la Unidad para la Investigación de la
Causa AMIA del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, Fiscal General Natalio
Alberto NISMAN, constituyó un hecho de suma gravedad institucional que
generó un debate social y político acerca del funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Nacional que contribuyó a la sanción de la
citada Ley Nº 27.126.
Que por la Ley N° 27.126 se creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) como organismo rector
del Sistema de Inteligencia Nacional en reemplazo de la entonces
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.
Que con la creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) el
ESTADO NACIONAL dispuso una profunda modificación del Sistema de
Inteligencia Nacional con el fin de dotarlo de mayor transparencia en
el cumplimiento de sus objetivos.
Que aduciendo relevantes disfuncionalidades producidas en la referida
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), mediante el Decreto N° 52/19 se
dispuso la intervención del organismo, facultando a la Interventora a
tomar las medidas excepcionales que resultaren necesarias y se
restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del
Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15;
derogándose el Decreto N° 656/16.
Que el referido organismo continuó intervenido durante CUATRO (4) años,
amparado en la necesidad de concluir con los procesos de transparencia
de la administración y del manejo de los fondos públicos y profundizar
la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación
con distintos organismos del Sector Público Nacional.
Que las intervenciones tienen por finalidad hacer cesar las causas que
la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y
fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su
normalización institucional. Sin embargo, la intervención de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) implicó un notorio retroceso
institucional en detrimento de los objetivos establecidos por la
fundacional Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.
Que la tentativa de magnicidio a la ex-Presidente de la Nación, Dra.
Cristina Elisabet FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, ocurrida en el año 2022,
constituyó un hecho sin precedentes que puso de manifiesto una vez más
las dificultades que atraviesa el Sistema de Inteligencia Nacional, por
haber sido completamente inadvertida.
Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) aprobados por el decreto
precitado no lograron avances significativos en la carrera del
personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos
públicos, habiendo fracasado en sus propósitos al igual que los
sistemas implementados en años anteriores.
Que con posterioridad, y con el fin de revertir la situación descripta,
por el Decreto N° 22/23 se dispuso la intervención de la citada Agencia
por el plazo de DOS (2) años con el fin de introducir reformas
significativas al Sistema de Inteligencia Nacional en su conjunto,
reencausando su objetivo principal en la materia y estableciendo un
marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema.
Que mediante la referida intervención se ha tomado conocimiento del
grave estado operativo e institucional en el que se encuentra el
Sistema de Inteligencia Nacional, lo que impide llevar adelante
adecuadamente las funciones previstas en la citada Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.
Que dicha situación exige crear los mecanismos necesarios para el
funcionamiento coordinado entre los diferentes organismos de
inteligencia con el objetivo de proteger la soberanía nacional,
preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de
inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.
Que el Sistema de Inteligencia Nacional debe ser eficiente y efectivo
al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre
temas locales y globales que puedan impactar en la Nación, con el
propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de
decisiones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, debe contar con autonomía técnica y funcional y estar
exenta de toda ideologización política, afinidad partidaria o
influenciada por cualquier otro interés que no tenga vinculación
directa con la protección de los intereses nacionales.
Que, por ello, resulta necesario disolver la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) y crear la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
(SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de ello, corresponde transferir a su órbita las
competencias, personal, bienes y presupuesto para cumplir su rol de
organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que, a dicho efecto, se requiere sustituir los artículos 9° y 10 del
Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Que asimismo, y con el objetivo de dotar de una mejor funcionalidad a
la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
resulta necesaria la creación de los siguientes organismos
desconcentrados de ella dependientes con competencias específicas,
siendo estos: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA
DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC)
y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
Que la creación de los mencionados organismos desconcentrados
especializados redundará en la producción más eficiente de inteligencia
nacional e inteligencia criminal.
Que en la era de la información se han desarrollado innumerables
avances tecnológicos que traen aparejados el surgimiento de nuevas
amenazas que exigen la modernización de la estructura del Sistema de
Inteligencia Nacional.
Que, en este sentido, la infraestructura crítica tecnológica y de
información de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra sometida a ataques
de diferente magnitud y peligrosidad por parte de la ciberdelincuencia.
Que el ESTADO NACIONAL constituye uno de los principales objetivos de
los referidos grupos, habiéndose vulnerado durante los últimos años los
sistemas informáticos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que con el fin de garantizar la idoneidad técnica, los funcionarios
jerárquicos de los órganos que integran el Sistema de Inteligencia
Nacional deberán acreditar su integridad y confiabilidad profesional,
su trayectoria y experiencia profesional en el campo de la
inteligencia, la seguridad o la defensa nacional y su capacidad técnica
en lo que refiere al conocimiento de los procedimientos y las buenas
prácticas de la administración pública.
Que en el marco de la reorganización dispuesta por la presente medida
resulta indispensable una mejora significativa en los canales formales
de cooperación entre los diferentes actores del entramado estatal con
el fin de ejercer una verdadera prevención ante cualquier amenaza a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que nuestra historia demuestra que la utilización y el involucramiento
de los órganos u organismos de inteligencia en ámbitos ajenos a su
competencia y propios de la investigación criminal y judicial han
contribuido a su deterioro, fomentando la proliferación de prácticas
espurias que distorsionan las finalidades del Sistema de Inteligencia
Nacional y atentan contra la división de poderes.
Que la naturaleza eminentemente preventiva de los servicios de
inteligencia excluye el ejercicio de toda actividad que tenga como
finalidad la persecución de delitos, el cumplimiento de funciones
policiales o de investigación criminal o judicial.
Que, en virtud de ello, los órganos de inteligencia que obtengan
información que resulte de interés para las investigaciones criminales
deberán abstenerse de ejercer tareas de investigación criminal y/o
judicial e informarla a los órganos competentes para que desarrollen
sus funciones.
Que a esos fines resulta necesario solicitar al MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL que tenga a bien crear, en el marco de sus competencias, un
órgano especializado con el fin de vincular a la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO y sus órganos desconcentrados con el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que dicha medida afianzará las relaciones de los diferentes órganos
intervinientes, garantizando la independencia y diferenciación de las
competencias atribuidas a cada uno de ellos con el fin de garantizar la
defensa de los intereses nacionales.
Que los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA merecen un Sistema de
Inteligencia Nacional profesional, transparente, autónomo y ágil que
verdaderamente los proteja de cualquier situación hostil que represente
una amenaza para sus derechos y garantías, y el dictado de la presente
medida contribuye directamente a mejorar la confianza social en su
funcionamiento.
Que, asimismo, el dictado del presente decreto responde a la imperiosa
necesidad de cumplir con el mandato constitucional de afianzar la
justicia, consolidar la paz interior y proveer a la defensa común a
través de la reestructuración del Sistema de Inteligencia Nacional con
el fin de dar acabado cumplimiento a los propósitos para los que fue
creado mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificaciones.
Que en virtud de los antecedentes descriptos precedentemente, y la
vital importancia que cumple el Sistema de Inteligencia Nacional para
la defensa de los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta
indispensable disponer su reorganización integral y modernización en un
marco institucional y transparente.
Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y
compleja, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se
impone profundizar las capacidades en materia de cooperación
internacional para la producción de información de calidad y el
abordaje mancomunado de problemáticas.
Que el protagonismo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en el escenario
global como defensor de los valores republicanos de las democracias
occidentales genera la urgente necesidad de contar con los medios
adecuados para enfrentar las amenazas que provengan de organizaciones
terroristas internacionales.
Que postergar la adopción de medidas tendientes a la mejora del Sistema
de Inteligencia Nacional impedirá garantizar la seguridad, defensa e
integridad, haciendo a la REPÚBLICA ARGENTINA vulnerable frente a las
amenazas internas y externas.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y
obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente
medida, y es entonces del caso recurrir al remedio constitucional
establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI),
creada por la Ley N° 27.126, organismo rector del Sistema de
Inteligencia Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Planeamiento Estratégico Normativo
De Prensa
De Inteligencia de Estado.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de
Prensa y de Inteligencia de Estado, dependientes de la Presidencia de
la Nación, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 4°.- Créanse, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE
ESTADO (SIDE), los siguientes organismos desconcentrados:
El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);
La AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN);
La AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC);
La DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
ARTÍCULO 5°.- Transfiérese el personal, bienes, presupuesto vigente,
activos y patrimonio de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) a la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la Presidencia de la Nación.
El personal mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.
Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes,
los gastos de funcionamiento de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
de la Presidencia de la Nación serán atendidos con los créditos
presupuestarios previstos para la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)
en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 2° de la Ley
N° 25.520 y sus modificaciones, que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención,
reunión, sistematización y análisis de la información específica
referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa
Nacional y la seguridad interior de la Nación, así como las
oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la
Nación.
Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la
inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de
inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la
seguridad del ESTADO NACIONAL, los intereses estratégicos de la Nación,
la sociedad y representantes de gobiernos extranjeros.
Dicha actividad incluye evitar acciones de interferencia, influencia o
injerencia indebida de factores externos en detrimento del proceso
decisorio de las autoridades constituidas, de los intereses
estratégicos nacionales y/o de la población en general.
Asimismo, incluye la Contrainteligencia Militar destinada a prevenir,
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