FERIADOS NACIONALES

Rango DNU
Publicación 2010-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIADOS NACIONALES

Decreto 615/2010

Establécese por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010 del registro

del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de FERIADOS NACIONALES Nº 21.329 y

sus modificatorias, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional

al 25 de Mayo, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 25 de mayo se conmemora el

Bicentenario de la Revolución de Mayo, fecha que históricamente ha

merecido importantes festejos alusivos desde el primer aniversario en

1811, cuando se erigió la Pirámide de Mayo.

Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente

declaró el 25 de mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en

todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días previos y posteriores al 25 de mayo.

Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria

es un hecho que exalta en todos los argentinos el ser nacional,

permitiendo reflexionar sobre nuestro pasado y proyectarnos con

esperanza hacia el futuro.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una

inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad

de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de

sus mejores tradiciones y valores.

Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran

previstos diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales,

artísticos, científico-tecnológicos y deportivos para que participe la

sociedad en su conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

como así también por los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y Municipales.

Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable

y se prevé que, con motivo de los festejos de la aludida fecha

histórica, haya una masiva movilización de habitantes, turistas y

delegaciones que asistirán a las distintas ceremonias de celebración en

todo el territorio de la Nación.

Que con el objeto de profundizar la integración

social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos

conmemorativos, se consideró pertinente establecer, por única vez, como

Feriado Nacional el día 24 de mayo del corriente año.

Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Mensaje Nº 461 del

6 de abril de 2010, el pertinente proyecto de ley.

Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION con fecha 7 de abril de 2010 siendo

girada a las Comisiones de Legislación General y de Cultura para su

tratamiento.

Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión

y atento que el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito

legislativo, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos

por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los

alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso

3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión

Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la

validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que

las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo

o aprobación de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las

facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la

Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese, por única vez, Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.

Art. 2º— Instrúyese a los distintos

organismos del Estado Nacional para que implementen las medidas

necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios

esenciales para la población.

Art. 3º— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A.

Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 615/2010.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 615 de fecha 3 de mayo de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

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