PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2023-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 62/2023

DECNU-2023-62-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05223401-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.591 y 27.701, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) es una

institución financiera multilateral de desarrollo, con carácter

internacional, creada en el año 1960 y de la cual la REPÚBLICA

ARGENTINA forma parte desde 1995.

Que mediante el inciso e) del artículo 108 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021 se aprobó la suscripción de hasta DIECISÉIS MIL OCHENTA (16.080)

acciones serie “B”, equivalentes a hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 160.800.000), de los cuales el

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) corresponde a Capital Exigible, es

decir la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES

SEISCIENTOS MIL (USD 120.600.000) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a

Capital Pagadero, es decir hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000), en el marco de la

“Implementación del VIII Incremento de Capital del BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)”.

Que mediante la ley citada se estableció que el pago se realizaría en

OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL

(USD 5.025.000) cada una, a partir de 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha cancelado DOS (2) cuotas,

correspondientes a los años 2021 y 2022, de la “Implementación del VIII

Incremento de Capital del Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE)”.

Que mediante el artículo 75 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se aprobó la

suscripción de CUATRO MIL (4000) acciones serie “B” por un monto total

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), de los

cuales el capital exigible equivalente a SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75

%) es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000) y el

capital pagadero -equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)- es de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000).

Que, asimismo, se estableció que el pago se realizaría en OCHO (8)

cuotas anuales, iguales, consecutivas, cada una por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 1.250.000) a

partir del año 2023.

Que el adelanto de los pagos pendientes correspondientes a la

“Implementación del VIII Incremento de Capital del Banco

Centroamericano de Integración Económica (BCIE)” en el año 2023 y el

pago de las acciones adicionales de la serie “B” se realiza a fin de

incrementar la participación dentro del capital accionario del

organismo en el mismo año; lo que impactará directa y positivamente en

el volumen de aprobaciones y desembolsos al país, y fortalecerá la

liquidez del Tesoro Nacional mediante el otorgamiento de recursos de

libre disponibilidad.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites

ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto

por el inciso e) del artículo 108 de la Ley N° 27.591 de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (USD 30.150.000)

será realizado en el año 2023.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto

por el artículo 75 de la Ley N° 27.701 de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ

MILLONES (USD 10.000.000) será realizado en el año 2023.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes de los

artículos precedentes, a efectuar en nombre y por cuenta de la

REPÚBLICA ARGENTINA los aportes establecidos con los correspondientes

fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías Lammens -

Santiago Alejandro Maggiotti

e. 07/02/2023 N° 5828/23 v. 07/02/2023

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