PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2021-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 622/2021

DECNU-2021-622-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85382142-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la

Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en diciembre de 2019 el país se encontraba inmerso en una profunda

crisis económica y social, resultado de un modelo económico

implementado a partir de diciembre de 2015 que generó un significativo

daño en las capacidades productivas de la economía argentina y dejó a

la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de severas inconsistencias

macroeconómicas.

Que, en el frente financiero, la situación heredada era especialmente

crítica, ya que el proceso de endeudamiento público llevado a cabo por

la administración saliente, mayormente en moneda extranjera y a corto

plazo, combinado con la fuerte devaluación del peso de los años 2018 y

2019 disparó el ratio de deuda pública a PIB, el cual pasó del

CINCUENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO (52,6 %) en el año 2015 al NOVENTA

COMA DOS POR CIENTO (90,2 %) a finales de 2019, y alcanzó un nivel

insostenible en función de la capacidad de repago de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que entre diciembre de 2015 y marzo de 2018 se incrementó la deuda

pública denominada en moneda extranjera en más de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL MILLONES (USD 80.000.000.000), liderando la

REPÚBLICA ARGENTINA en el período enero 2016-abril 2018 el ranking de

los países emergentes que mayor volumen de bonos soberanos habían

colocado en los mercados internacionales.

Que a partir de abril de 2018, en el contexto del colapso del modelo

económico por entonces vigente, el mercado comenzó a evaluar como

insostenibles los grandes volúmenes de deuda pública en moneda

extranjera (principalmente bajo legislación extranjera) que la

REPÚBLICA ARGENTINA había acumulado en los DOS (2) años previos y que

no fueron acompañados por un incremento de la capacidad productiva que

permitiera el cumplimiento de tales obligaciones respetando la

sustentabilidad social.

Que, en este contexto, se decidió acudir al FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL (FMI) y solicitar un acuerdo “Stand-By” por el cual se

produjeron desembolsos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 44.200.000.000) aproximadamente.

Que en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 se enfatizó

que solo el primer tramo de desembolsos por un total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) sería

utilizado como apoyo presupuestario, dejando el resto de los tramos

como precautorios.

Que, no obstante, con fecha 18 de octubre de 2018, las autoridades del

entonces MINISTERIO DE HACIENDA y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA manifestaron en su Carta de Intención que ya no era posible

para el país tratar el Acuerdo como precautorio, por lo que se solicitó

el acceso al total de desembolsos previstos en el programa, a ser

utilizados en su totalidad como apoyo presupuestario, de forma

irrestricta.

Que, como consecuencia de lo anterior, el cronograma de desembolsos se aceleró en forma drástica.

Que el mencionado Acuerdo no contribuyó en modo alguno a estabilizar la

situación macroeconómica de la REPÚBLICA ARGENTINA ni a potenciar su

capacidad productiva orientada a impulsar el crecimiento económico con

inclusión y así poder hacer frente, en el futuro, a los compromisos de

deuda que se estaban tomando.

Que, por el contrario, sus recursos se utilizaron para financiar la

formación de activos externos y también para garantizar el pago a

acreedores privados de una deuda que ya estaba en situación de

insostenibilidad, en lugar de reestructurarla.

Que, de esa manera, se empeoró la situación de cara al futuro, al

cambiar la composición de las obligaciones en favor de un acreedor que

en la arquitectura financiera internacional tiene de facto un status de

acreedor preferencial por el hecho de ser el organismo multilateral que

asiste a los países en problemas de balanza de pagos.

Que desde la firma del Acuerdo con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI) hasta el fin del mandato de la gestión del Gobierno anterior, la

deuda pública en moneda extranjera (neta de las tenencias intrasector

público) se incrementó adicionalmente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES (USD 20.283.000.000), para

redondear una suba total durante la gestión de más de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD 100.000.000.000).

Que, en consecuencia, la administración pasada dejó al país con un

cronograma de vencimientos de deuda en moneda extranjera de carácter

insostenible, teniendo en consideración que para el período 2020-2024,

los vencimientos en moneda extranjera de títulos públicos en manos del

sector privado y las obligaciones previstas del crédito del FMI

totalizaban más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD

100.000.000.000).

Que la solución a este gravísimo problema de insostenibilidad requería

de un enfoque integral que contemplase soluciones para cada uno de sus

diversos componentes (tanto de las obligaciones denominadas en pesos

como en moneda extranjera con tenedores privados locales y externos,

organismos multilaterales y acreedores bilaterales).

Que en función de este diagnóstico, el Gobierno Nacional diseñó su

estrategia y desplegó simultáneamente acciones orientadas a atender las

diferentes aristas del problema.

Que, en lo que respecta a la deuda denominada en moneda extranjera con

acreedores privados, se realizaron DOS (2) operaciones de

reestructuración, una para los títulos emitidos bajo ley externa y otra

para los emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, tomadas en conjunto, ambas operaciones permitieron reestructurar

títulos elegibles por más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES

(USD 100.000.000.000), recibiendo un nivel de consentimiento histórico

del NOVENTA Y NUEVE COMA DIECISÉIS POR CIENTO (99,16 %).

Que, además, se logró una reducción de la tasa de interés promedio

ponderado del SIETE POR CIENTO (7 %) al DOS COMA NUEVE POR CIENTO (2,9

%) y una quita del capital adeudado del UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8

%), permitiendo que la REPÚBLICA ARGENTINA obtenga un ahorro en el

flujo de desembolsos programados previsto para nuestro país de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (USD

34.800.000.000) entre 2020-2030.

Que, de esta forma, el Gobierno Nacional logró concluir favorablemente

y en tan solo NUEVE (9) meses la segunda mayor reestructuración

soberana a nivel global, detrás de la de REPÚBLICA HELÉNICA de 2012 y

la mayor de la historia argentina.

Que, asimismo, se trabajó de forma articulada con el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN para que nunca más la REPÚBLICA ARGENTINA se enfrente a un

endeudamiento insostenible, con la sanción de las Leyes de Restauración

de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N°

27.544, de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

Instrumentada en Títulos Emitidos Bajo Ley de la República Argentina N°

27.556 y de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública N°

27.612.

Que, si bien desde el inicio de la actual gestión de Gobierno se

estableció un diálogo constructivo con el FMI a efectos de alcanzar una

refinanciación satisfactoria del Acuerdo suscripto en 2018 por la

administración anterior, las conversaciones se intensificaron una vez

despejado el problema de la deuda con los acreedores privados.

Que, en ese contexto, y agravado por una pandemia, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL se encuentra negociando un programa que permita ordenar la

relación con el FMI, ya que las condiciones de pago pactadas en el

Programa del año 2018 suponen desatender la recuperación económica y

llevan implícito un deterioro acelerado de las cuentas públicas.

Que el objetivo de la negociación es generar un nuevo acuerdo que

permita cumplir con los compromisos de deuda con el FMI de una forma

sostenible y consistente con la recuperación económica inclusiva.

Que el FMI dispuso el 2 de agosto de 2021, en el contexto de la crisis

global por la pandemia del COVID-19, una asignación extraordinaria de

Derechos Especiales de Giro (DEG) por el equivalente a DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (USD

650.000.000.000), de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA recibió, con

fecha 23 de agosto de 2021, Derechos Especiales de Giro (DEG) por TRES

MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS DOS (3.054.883.702), según su cuota de participación en el

organismo del CERO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67 %),

equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000).

Que los Derechos Especiales de Giro (DEG) son un activo de reserva

internacional creado por el FMI en 1969 para complementar las reservas

internacionales oficiales de sus países miembros y son considerados un

derecho potencial sobre un conjunto de monedas, proporcionando liquidez.

Que la asignación aludida no se realizó en el marco de un programa con

el FMI ni constituye una deuda a favor del mencionado Organismo, dado

que se efectuó a todos los países aportantes sin condicionalidad alguna.

Que con fechas 22 de septiembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021

operan vencimientos de principal con el FMI en el marco del Acuerdo de

2018 por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ

MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO

CENTAVOS (USD 3.810.206.059,74) no previstos en la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, conforme se señalara en el correspondiente Mensaje de remisión.

Que con el fin de evitar caer en una situación disruptiva, y a la vez

mantener un proceso de negociaciones para restaurar la sostenibilidad

de los compromisos asumidos, y en razón de la asignación extraordinaria

referida en los considerandos precedentes, se propicia incorporar

dichos Derechos Especiales de Giro (DEG) al Presupuesto vigente para

poder hacer frente al pago de los próximos vencimientos con el FMI.

Que estos recursos permitirán fortalecer la posición cambiaria del país

y dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para lidiar con los desafíos

económicos y sociales que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, el recurso corriente del TESORO NACIONAL representado por los

Derechos Especiales de Giro (DEG) y su aplicación al gasto total

contemplado en la ley aludida.

Que, además, se amplían las fuentes y aplicaciones financieras

previstas en la citada ley con el fin de dar figuración presupuestaria

a las letras a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA y a los pagos correspondientes a la amortización de los

vencimientos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA con el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL (FMI).

Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones establece que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN las decisiones que afecten el monto total del presupuesto.

Que por los motivos expuestos y en atención a la inminencia de la fecha

de vencimiento de pago prevista con el FMI, resulta necesario disponer

con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2021.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el cálculo de recursos corrientes previsto

en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2021 el monto de PESOS CUATROCIENTOS

VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES ($422.174.000.000),

equivalentes a la fecha a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) que le

corresponden a la REPÚBLICA ARGENTINA en función de su cuota de

participación en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), por un monto

de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS (3.054.883.702). Dichos

recursos serán destinados a financiar el Presupuesto General de la

Administración Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional vigente para el Ejercicio 2021 conforme lo dispuesto por el

artículo precedente y con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2021-87320795-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector

Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000), a DIEZ (10) años de

plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o

parcialmente. Estas letras devengarán una tasa de interés igual a la

que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de

la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se

cancelarán semestralmente. La suscripción de estas letras deberá ser

integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).

ARTÍCULO 4°.- Las letras a las que alude el artículo 3º del presente

decreto serán colocadas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) a la par, devengando intereses a partir de la fecha de

colocación.

Estas letras deberán registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a su valor técnico.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos provenientes de la suscripción de las letras

a la que alude el artículo 3° del presente decreto solo podrán

aplicarse al pago de obligaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Juan

Cabandie - Sabina Andrea Frederic - Jorge Enrique Taiana - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Roberto Carlos Salvarezza - Luis

Eugenio Basterra - E/E Jorge Enrique Taiana - Eduardo Enrique de Pedro

Trotta - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jorge Horacio

Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Alexis Raúl Guerrera - Matías

Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2021 N° 69055/21 v. 18/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.