REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Rango DNU
Publicación 2020-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Decreto 634/2020

DECNU-2020-634-APN-PTE- Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00440382-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley

N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco

de la Emergencia Pública y el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un

régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos

de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus

intereses, multas y demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de

2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren

inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos

del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y para las

entidades civiles sin fines de lucro.

Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la

Ley N° 27.541, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta

el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dispuso, mediante el Decreto N° 297/20,

una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que

fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en

ciertas regiones del país, en tanto en otras se dispuso la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que con el fin de evitar que la adhesión al aludido régimen de

regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz

la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los

Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de

2020 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive y hasta el 31

de julio de 2020, inclusive, respectivamente, el plazo de acogimiento

establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de

generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la

actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación

que atraviesa la economía como consecuencia de la citada pandemia, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

para su consideración, un Proyecto de Ley ampliatorio del régimen de

regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y

aduaneras, establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N°

27.541 con su correspondiente Mensaje de Elevación N° 43 del 7 de julio

de 2020.

Que al momento del dictado del presente decreto, el citado anteproyecto de ley se encuentra en pleno trámite parlamentario.

Que, por lo expuesto, y con el objeto de continuar posibilitando la

adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN debata la oportunidad, mérito y conveniencia de

sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones, se estima

necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo

para la adhesión al citado régimen.

Que en concordancia con dicha prórroga corresponde establecer un

vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades

de pago que se presenten entre el 1° y el 31 de agosto de 2020, ambas

fechas inclusive.

Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y

aclaratorias que considere necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública

tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen

pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el

plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

contempladas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el

plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N°

27.541, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de

Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley.

ARTÍCULO 2º.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago que

se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31

de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre

de 2020.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la

normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo

dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 30/07/2020 N° 29734/20 v. 30/07/2020

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