ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 636/2013
Ley de Ministerios. Modificaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº
26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios,
1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que
tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y
con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas,
geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial
alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y
vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen
natural, antrópico y tecnológico.
Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un
ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado
Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional
requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una
correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del
mismo para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones,
evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas
competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que
todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen
alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia,
sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de
las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la
coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el
Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para
coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.
Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las
industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la
defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la
articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora
y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional,
contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.
Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que
antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,
al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad
de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2°
de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE
DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al
cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la
integridad territorial de la Nación.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y
responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímense los
incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias
Art. 2° — Incorpóranse como
incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la
coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de
emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la
Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de
los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los
fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la
integridad territorial de la Nación”.
Art. 3° — Incorpóranse como
incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)
creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.
Art. 4° — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 5° — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al
MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Suprímense del Anexo
II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE
PROVINCIAS.
Art. 7° — Transfiérese la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las
unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles
y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando
su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista
escalafonarios.
Art. 8° — Transfiérese la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,
al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá,
además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias,
funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 9° — Suprímese la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo
3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Art. 10. — Incorpórase al Anexo
III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV,
correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES.
Art. 11. — Facúltase al señor
Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la
reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus
competencias.
Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.
Art. 13. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 14. — Instrúyese al Jefe
de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el
presente decreto.
Art. 15. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el
presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan
L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUSBSECRETARIA DE FORMACION
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
- SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas de la administración central del Ministerio, en la
formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las
modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos,
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los
objetivos y metas de la jurisdicción.
Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de
la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así
como la planificación de las actividades de administración.
Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,
organización y sistemas administrativos de la administración central de
la jurisdicción.
Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.
Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la
jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo.
Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.
Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos
de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar
el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
OBJETIVOS
Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la
formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los
mecanismos e instrumentos de su implementación.
Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento
para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las
áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo
coordinado y continuo de dicha tarea.
Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE
DEFENSA NACIONAL (CODENA).
Entender en el diseño de la política general de conducción,
organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas,
formulando las correspondientes directivas, instrucciones y
recomendaciones para su implementación.
Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales
de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y
coordinación operativa y funcional de las mismas.
Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con
la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los
medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.
Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las
Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento
orgánico de las Fuerzas Armadas.
Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de
competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades
ejecutoras de la jurisdicción.
Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de
guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la
planificación y coordinación de la defensa civil.
Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar
y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.
Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.
Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.