ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2013-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 636/2013

Ley de Ministerios. Modificaciones.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del

12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº

26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios,

1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que

tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y

con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas,

geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial

alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y

vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen

natural, antrópico y tecnológico.

Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un

ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado

Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional

requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una

correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del

mismo para potenciar sus efectos.

Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones,

evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas

competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que

todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen

alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia,

sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del

ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de

las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o

emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la

coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el

Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para

coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las

industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la

defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la

articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora

y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional,

contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.

Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que

antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,

al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad

de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2°

de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE

DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al

cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la

integridad territorial de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y

responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímense los

incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias

Art. 2° — Incorpóranse como

incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la

coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de

emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la

Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de

los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los

fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la

integridad territorial de la Nación”.

Art. 3° — Incorpóranse como

incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la

coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones

extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la

Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)

creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.

Art. 4° — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el

que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como

planilla anexa al presente artículo.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo

II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al

MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el

detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6° — Suprímense del Anexo

II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus

modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE

PROVINCIAS.

Art. 7° — Transfiérese la

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las

unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles

y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos

presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando

su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista

escalafonarios.

Art. 8° — Transfiérese la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes,

al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá,

además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias,

funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 9° — Suprímese la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo

3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Art. 10. — Incorpórase al Anexo

III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV,

correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES.

Art. 11. — Facúltase al señor

Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la

reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus

competencias.

Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.

Art. 13. — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 14. — Instrúyese al Jefe

de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el

presente decreto.

Art. 15. — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el

presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de la administración central del Ministerio, en la

formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las

modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos,

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los

objetivos y metas de la jurisdicción.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de

la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así

como la planificación de las actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,

organización y sistemas administrativos de la administración central de

la jurisdicción.

6.

Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo.

9.

Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.

10.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos

de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas

vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar

el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

1.

Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la

formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los

mecanismos e instrumentos de su implementación.

2.

Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento

para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las

áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo

coordinado y continuo de dicha tarea.

3.

Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA

NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE

DEFENSA NACIONAL (CODENA).

4.

Entender en el diseño de la política general de conducción,

organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas,

formulando las correspondientes directivas, instrucciones y

recomendaciones para su implementación.

5.

Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales

de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y

coordinación operativa y funcional de las mismas.

6.

Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con

la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los

medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.

7.

Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las

Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento

orgánico de las Fuerzas Armadas.

8.

Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de

competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades

ejecutoras de la jurisdicción.

9.

Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de

guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la

planificación y coordinación de la defensa civil.

10.

Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar

y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.

11.

Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.

12.

Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.

13.

Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

14.

Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del

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