PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 636/2020

DECNU-2020-636-APN-PTE - Derógase Decreto N° 522/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-49753371- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541,

los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 522 del 9 de junio del

2020, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el 9 de junio de 2020, se dictó el Decreto N° 522/20, en el que se

dispuso la intervención transitoria de la empresa VICENTIN SOCIEDAD

ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50095962-9) por el término de

SESENTA (60) días, plazo en el cual se tenía previsto realizar un

análisis integral de la situación de la mencionada empresa, evaluar las

acciones necesarias para lograr su continuidad y presentar un proyecto

de ley ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para declarar a la misma

“de utilidad pública” y sujeta a expropiación.

Que, esa decisión tenía el propósito de rescatar de una grave situación

de crisis a VICENTIN S.A.I.C., empresa que, a juicio del gobierno,

resulta relevante estratégicamente para el desarrollo de la economía

agropecuaria y para evitar una mayor concentración en el mercado de la

exportación de cereales. La vocación del gobierno nacional, y así quedó

expresado en el considerando del citado decreto, era asegurar la

continuidad de las actividades productivas y comerciales de la empresa,

aportando una solución concreta a su crisis y evitar que la parálisis

de funcionamiento pusiera en riesgo su continuidad, las fuentes de

trabajo y sus activos patrimoniales.

Que, también se pretendía atender la situación de los productores

agropecuarios damnificados y de las empresas prestadoras de bienes y

servicios comprometidas en su giro comercial a causa de la cesación de

pagos, así como garantizar la conservación de los puestos de trabajo no

solo directos sino también indirectos.

Que, para lograr los objetivos planteados, era necesario intervenir la

empresa y disponer de SESENTA (60) días para contar con la información

necesaria a fin de conocer en forma exhaustiva el entramado societario

del grupo empresario y analizar sus pasivos, activos y sus capacidades

comerciales. Todo ello, con el objeto de evitar que se generaran

pérdidas para el Estado y que la deuda privada de la empresa se

convirtiera en deuda pública, a cargo de todos los argentinos y

argentinas.

Que, para rescatar la empresa, también era necesario coordinar una

estrategia que pusiera en marcha los diversos recursos con los que

cuenta el Estado Nacional, incluyendo un esfuerzo fiscal inicial para

contar con el capital de trabajo necesario para el giro de la empresa y

la búsqueda de mecanismos jurídicos y financieros para capitalizar

acreencias.

Que, asimismo, se debía involucrar en este propósito a la banca

pública, a las empresas del Estado y a las sociedades anónimas con

capital estatal mayoritario afines al sector. Todas estas acciones

debían coordinarse y consensuarse con los ámbitos productivos

sectoriales para establecer el plan de negocios que hiciera reales

tales objetivos.

Que el mencionado esfuerzo fiscal debía realizarse en un contexto de

crisis de la que da cuenta la Ley N° 27.541 sancionada el 21 de

diciembre de 2019 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, que declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

en nuestro país y en el marco de un endeudamiento inédito heredado de

la anterior gestión de gobierno. Esta situación se vio agravada por la

Pandemia de Covid-19 que azota al mundo y que llegó a nuestro país en

el curso del corriente año.

Que, a pesar de lo expresado, desde el día en que el gobierno nacional

tomó la decisión de intervenir la empresa, solo encontró una actividad

obstruccionista de los accionistas que fue permanentemente avalada por

distintas decisiones judiciales.

Que, frente al dictado del Decreto N° 522/20, los representantes

legales de la empresa se presentaron ante el Juez a cargo del concurso

preventivo solicitando que se dejara sin efecto la intervención dictada

por el Poder Ejecutivo, pedido que tuvo acogida favorable en el Juzgado

actuante. El mismo dispuso, con carácter de medida autosatisfactiva,

que los administradores de la sociedad concursada designados por

asamblea ordinaria de accionistas continuaran ejerciendo tales

funciones y que el interventor designado por el Decreto N° 522/20 podía

actuar exclusivamente en carácter de veedor controlador. De este modo,

se modificó, por decisión judicial, lo dispuesto por el Decreto ya

citado.

Que la acción dilatoria de los accionistas de la compañía y sus

representantes, cuyos reclamos han sido receptados en forma favorable

ante el Juzgado interviniente, ha llevado a un estado de parálisis que,

lejos de cumplir el fin de todo concurso de acreedores en cuanto a la

posibilidad de salvar a la empresa de la quiebra, solo ha profundizado

la crisis en que se encuentra VICENTIN S.A.I.C. desde la cesación de

pagos.

Que, a modo de ejemplo en cuanto a las dilaciones que la justicia

comercial ha consentido durante el proceso concursal, se puede

verificar que, al día de la fecha, VICENTIN S.A.I.C. no ha dado

cumplimiento a la obligación de presentar la Memoria y Balance en la

forma que corresponde conforme a la normativa vigente. Al respecto,

debe destacarse que el Juzgado interviniente ha otorgado una prórroga

de CUARENTA (40) días judiciales para subsanar este grave

incumplimiento. Esta omisión, sumada a las condiciones impuestas por el

Juzgado, dificulta el contralor sobre la empresa concursada.

Que, en el mismo orden de cosas, debe tenerse presente que los

acreedores financieros internacionales han dispuesto un discovery

basados en una presunción de transferencias de activos que podrían

explicar la crisis de la concursada, la cual podría haber utilizado

para ello el entramado societario del grupo empresario.

Que, en este marco, también se estima inconveniente y contrario a los

intereses del Estado, que este participe o de cualquier modo comparta

la administración de VICENTIN S.A.I.C. con sus directivos o cualquier

representante de estos, máxime cuando entes públicos y órganos del

Estado Nacional se han presentado como parte querellante en los

procesos en los cuales se investiga la posible comisión de delitos

federales vinculados a la administración presuntamente fraudulenta de

la empresa.

Que, en consecuencia, los objetivos tenidos en mira para el dictado del

Decreto N° 522/20 no fueron posibles de alcanzar en un contexto donde

la acción obstruccionista de los accionistas tuvo acogida favorable en

decisiones adoptadas en el Juzgado interviniente, lo que impidió la

actividad de los interventores designados.

Que, en el marco de las dificultades descriptas, la acción del Gobierno

Nacional demandaría un esfuerzo de recursos que lejos de ser percibida

como una acción virtuosa de rescate de la compañía, fue interpretada

con desconfianza por diferentes sectores tanto de productores como de

trabajadores destinatarios de dichos aportes a la solución de la crisis

de VICENTIN S.A.I.C.

Que en el tiempo que ha pasado desde el dictado del Decreto N° 522/20

no solo no se ha podido hacer efectiva la intervención dispuesta por

cuestiones ajenas a la decisión del gobierno, sino que esto impidió

también el acceso a la información necesaria para continuar con las

medidas tendientes a rescatar la empresa, cuya situación comercial se

ha visto deteriorada.

Que, en virtud de todo ello, ante la imposiblidad de seguir adelante

con el propósito establecido por el gobierno al momento del dictado del

Decreto N° 522/20, se estima oportuno dejar sin efecto aquella decisión

y concentrar la labor del Estado en la recuperación de los activos que

están en riesgo y en colaborar con la justicia para esclarecer las

eventuales responsabilidades civiles, comerciales y penales de quienes

han llevado al grupo empresario a esta situación o han colaborado en

ello.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 522 del 9 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez

Alcorta - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic - Tristán Bauer

Trotta - María Eugenia Bielsa - Gabriel Nicolás Katopodis - Mario

Andrés Meoni - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar

Moroni - Matías Lammens - Marcela Miriam Losardo - Luis Eugenio

Basterra - Juan Cabandie - Felipe Carlos Solá - Daniel Fernando Arroyo

e. 31/07/2020 N° 30149/20 v. 31/07/2020

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