MINISTERIO DE DEFENSA

Rango DNU
Publicación 2013-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 637/2013

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de

salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO

ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en

la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) —que

también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL—, por la

DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) —que incluye al personal de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL

PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del

año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el

que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a

través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de

analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar

medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación

ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales,

dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.

Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones

jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la

DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con

escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.

Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito

de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de

los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes

condicionantes:

ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de

administración con modalidades independientes de gestión.

prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra

Social opera con Planes independientes.

conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como

instrumento indispensable para una relación estructurada entre la

población y las instituciones de servicios.

Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la

instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro

de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de

saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del

acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud.

Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra

Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con

el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de

gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS

MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de

las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La

integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:

funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.

de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso

administrativo.

asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.

tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales)

integrándolos como Establecimientos de referencia.

la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de

la fusión de los Organismos preexistentes,

promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con

Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida

fortaleza.

la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto

impacto entre los beneficiarios.

Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas

Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº

23.554, que establece criterios de organización y eficiencia conjunta,

unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no

sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la

actividad de las Obras Sociales.

Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de

ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización

normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas,

normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema;

y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor

articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las

realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su

lugar de residencia.

Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se

propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.

Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que

dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su

permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser

ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación,

respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo

establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº

19.032.

Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será

cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de

referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio

dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y

complementarias). El Programa, atenderá las particularidades

epidemiológicas y las características estructurales de la población

beneficiaria del IOSFA.

Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la

representación de todos los afiliados, para que el origen de la

afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no

influya en modo alguno en la toma de decisiones.

Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión

institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría

Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con

lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.

Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y

modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social,

realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos

humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de

transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador

responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de

unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán

sujetas al control de una sindicatura.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por

lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)

Artículo 1° — Creación. Créase,

en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de

cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las

Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que

éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la

DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los

servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Art. 2° — Naturaleza jurídica.

Ambito. Autoridad de Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) desarrolla su acción, dentro de todo el

territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como ente autárquico, con

personería jurídica propia y legitimación procesal, con capacidad para

actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando encuadrado

dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, bajo la fiscalización

y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se constituye como la

Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son fines del IOSFA:

1.

Garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y

social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la

formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que

incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones

conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de

la salud física, mental y social de dicha población.

2.

Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección de

estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus

servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.

3.

Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión nacional,

adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las verdaderas

necesidades de la población, sustentado por los siguientes principios:

disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado

del presente, conforman el IOSFA.

ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los fines de

cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.

4.

Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos nacionales

e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento

institucional.

5.

Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la instalación de

su Administración Central y Dependencias Regionales, como ámbitos aptos

para la formulación y, según el caso, la elaboración de instrumentos

normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su

desempeño.

Art. 4° — De la Política

Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA,

responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo

cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la

dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones

de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus

funciones.

TITULO II

DE LA POBLACION BENEFICIARIA

Art. 5° — Afiliados titulares. Son afiliados titulares del IOSFA:

a)

El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.

b)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.

c)

El personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA.

d)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.

e)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

f)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en

otros entes empleadores que, a la fecha de creación del INSTITUTO DE

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados titulares

obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo

1°.

g)

Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas, de la

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

h)

El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.

Art. 6° — Categorización. A los

fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos

a)

a f) del Artículo 5°, adquieren el carácter de “obligatorios”, y

aquellos contemplados en los incisos g) y h), del referido Artículo se

considerarán “voluntarios”.

Art. 7° — Beneficiarios incorporados al afiliado titular. Son

beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del

grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5°

del presente.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a)

El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no

emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad

profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el

conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier

jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho

extremo por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos

reconocidos por ambos.

b)

Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.

c)

Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los

VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del

afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar

desarrollando estudios en Instituciones de enseñanza oficial públicas o

privadas reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.

d)

Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los menores

cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o

administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado

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