MINISTERIO DE DEFENSA

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Publicación 2013-06-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 637/2013

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de

salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO

ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en

la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) —que

también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL—, por la

DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) —que incluye al personal de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL

PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del

año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el

que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a

través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de

analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar

medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación

ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales,

dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.

Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones

jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la

DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con

escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.

Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito

de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de

los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes

condicionantes:

ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de

administración con modalidades independientes de gestión.

prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra

Social opera con Planes independientes.

conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como

instrumento indispensable para una relación estructurada entre la

población y las instituciones de servicios.

Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la

instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro

de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de

saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del

acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud.

Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra

Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con

el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de

gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS

MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de

las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La

integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:

funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.

de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso

administrativo.

asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.

tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales)

integrándolos como Establecimientos de referencia.

la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de

la fusión de los Organismos preexistentes,

promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con

Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida

fortaleza.

la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto

impacto entre los beneficiarios.

Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas

Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº

23.554, que establece criterios de organización y eficiencia conjunta,

unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no

sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la

actividad de las Obras Sociales.

Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de

ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización

normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas,

normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema;

y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor

articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las

realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su

lugar de residencia.

Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se

propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.

Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que

dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su

permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser

ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación,

respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo

establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº

19.032.

Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será

cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de

referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio

dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y

complementarias). El Programa, atenderá las particularidades

epidemiológicas y las características estructurales de la población

beneficiaria del IOSFA.

Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la

representación de todos los afiliados, para que el origen de la

afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no

influya en modo alguno en la toma de decisiones.

Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión

institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría

Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con

lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.

Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y

modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social,

realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos

humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de

transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador

responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de

unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán

sujetas al control de una sindicatura.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por

lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)

Artículo 1° — Creación. Créase,

en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de

cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las

Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que

éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la

DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los

servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Art. 2° — Naturaleza jurídica.

Ambito. Autoridad de Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) desarrolla su acción, dentro de todo el

territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como ente autárquico, con

personería jurídica propia y legitimación procesal, con capacidad para

actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando encuadrado

dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, bajo la fiscalización

y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se constituye como la

Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son fines del IOSFA:

1.

Garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y

social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la

formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que

incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones

conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de

la salud física, mental y social de dicha población.

2.

Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección de

estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus

servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.

3.

Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión nacional,

adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las verdaderas

necesidades de la población, sustentado por los siguientes principios:

disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado

del presente, conforman el IOSFA.

ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los fines de

cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.

4.

Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos nacionales

e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento

institucional.

5.

Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la instalación de

su Administración Central y Dependencias Regionales, como ámbitos aptos

para la formulación y, según el caso, la elaboración de instrumentos

normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su

desempeño.

Art. 4° — De la Política

Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA,

responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo

cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la

dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones

de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus

funciones.

TITULO II

DE LA POBLACION BENEFICIARIA

Art. 5° — Afiliados titulares. Son afiliados titulares del IOSFA:

a)

El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.

b)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.

c)

El personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA.

d)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.

e)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

f)

El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en

otros entes empleadores que, a la fecha de creación del INSTITUTO DE

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados titulares

obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo

1°.

g)

Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas, de la

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

h)

El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.

Art. 6° — Categorización. A los

fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos

a)

a f) del Artículo 5°, adquieren el carácter de “obligatorios”, y

aquellos contemplados en los incisos g) y h), del referido Artículo se

considerarán “voluntarios”.

Art. 7° — Beneficiarios incorporados al afiliado titular. Son

beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del

grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5°

del presente.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a)

El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no

emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad

profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el

conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier

jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho

extremo por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos

reconocidos por ambos.

b)

Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.

c)

Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los

VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del

afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar

desarrollando estudios en Instituciones de enseñanza oficial públicas o

privadas reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.

d)

Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los menores

cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o

administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado

titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes

incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos

de la cobertura del IOSFA.

Art. 8° — Afiliados adherentes.

Podrán incorporarse como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), las personas que, perteneciendo

al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud y

cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y aranceles que se

fijen en el Régimen de Adherentes del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Dicho Régimen, aprobado por el Directorio,

determinará los requisitos de incorporación, baja, renuncia y

reincorporación. Pasados TRES (3) años desde la publicación del

presente, el Directorio podrá extender el ingreso de adherentes a otros

grupos poblacionales.

TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 9° — Composición de los recursos. Los recursos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) se componen de:

a)

Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y

ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los haberes que

perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el

artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).

b)

Las contribuciones patronales, fijadas por Decreto del PODER

EJECUTIVO, de los haberes que perciban los afiliados titulares

obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e)

y f).

El porcentaje de aportes y contribuciones establecido en los incisos

anteriores se calcula sobre el sueldo, las asignaciones básicas,

adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,

bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que percibiera

el afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o

suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese

personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las

correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos

efectivamente realizados.

c)

Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por

Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, sobre los haberes brutos de

retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares

mencionados en el Artículo 5°, incisos g) y h), con exclusión de los

correspondientes a asignaciones familiares.

d)

El monto de aportes fijados por aprobación del Directorio, para los

afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, inciso g), que

perciban haberes reducidos.

e)

Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados

adherentes que se incorporen al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 8°.

f)

Los recursos provenientes de coseguros y de prestaciones de otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.

g)

Los ingresos producidos por la venta y renta de activos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

h)

Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento.

i)

Legados, donaciones y otras liberalidades con que fuere beneficiado

el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

j)

Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la autoridad de aplicación del presente.

Art. 10. — Gastos en Salud,

Administrativos y en Prestaciones Sociales. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) destinará, como mínimo, el OCHENTA POR

CIENTO (80%) de la totalidad de sus recursos a la prestación de los

servicios de atención de la salud a la que hacen referencia los

artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente norma. Destinará, para sus

gastos administrativos, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos

brutos y podrá destinar, hasta un DOCE POR CIENTO (12%) de sus recursos

brutos, a otras prestaciones sociales.

TITULO IV

PRESTACIONES DE SALUD

Art. 11. — Programa Médico

Asistencial. Todos los afiliados al IOSFA gozarán, igualitariamente, de

los beneficios de un Programa Integral de Prestaciones médico

asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará garantizado por

procedimientos normativos y una red de servicios institucionales

propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.

Art. 12. — Elaboración. La

elaboración del Programa citado en el artículo anterior, el catálogo de

prestaciones, así como la modalidad de acceso, serán definidos por la

Administración del IOSFA y requerirán, para su implementación, de la

aprobación del Directorio.

Art. 13. — Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del

MINISTERIO DE SALUD. Para el diseño del Programa Integral de

Prestaciones del IOSFA, se tendrá como base de referencia el catálogo

de prestaciones del Programa Médico Obligatorio (Resoluciones Nros.

201/02, 310/04 y 1991/05 del MINISTERIO DE SALUD y complementarias).

Art. 14. — Modalidades de Atención. La Administración del IOSFA,

queda facultada para adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular

estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la

población beneficiaria y cuya incorporación deberá fundamentarse por

Resoluciones del Directorio y contar con financiamiento y acreditación

de prestadores para el acceso de los afiliados.

TITULO V

DE LA ADMINISTRACION

Art. 15. — Administración

Central. Directorio A los efectos de la aplicación de los fines del

IOSFA, créase la Administración Central, que será conducida por un

Directorio integrado por:

GENERAL DEL EJERCITO; DOS (2) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA; UNO (1) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AEREA; UNO (1) a propuesta del DIRECTOR NACIONAL

DE LA GENDARMERIA NACIONAL; UNO (1) a propuesta del PREFECTO NACIONAL

NAVAL; UNO (1) a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS

del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y UNO (1) a propuesta del personal

civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 16. — Designación y

Permanencia. Los miembros del Directorio serán designados por

Resolución del Ministro de Defensa. La reglamentación establecerá la

modalidad, mediante la cual, la nominación de los representantes será

puesta a consideración del Ministro. Todos los miembros del Directorio,

durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Podrán renovar sus mandatos si

se mantiene, al finalizar los mismos, la propuesta que dio lugar a su

designación.

Para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con formación,

competencia e idoneidad acreditadas en materias relacionadas con los

fines del presente.

Art. 17. — Representantes

Suplentes. Por cada representante en el Directorio, corresponderá la

designación de un suplente, que reemplazará al titular con las mismas

atribuciones, en caso de dimisión o ausencia justificada, en la forma y

por las causales que se indiquen en la reglamentación. La designación

de los Representantes Suplentes, lo será simultáneamente con la del

miembro titular.

Art. 18. — Limitaciones. El

Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)

no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las

funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y

control que se le asignan por el presente.

Art. 19. — Atribuciones del

Presidente. Corresponde al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):

1.- Ejercer la representación legal del Instituto.

2.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de

los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

3.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la

normal y continua gestión del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA), llevando al Directorio las cuestiones que someterá al

mismo, elaborando el Orden del Día de las reuniones del Cuerpo.

Art. 20. — Facultades del Directorio. Corresponde al Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):

1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento.

2.- Formular la estructura orgánico funcional de la Administración Central del IOSFA y de sus áreas dependientes.

3.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de

aportes para cada categoría de beneficiarios y someterlo a

consideración del Ministro de Defensa.

4.- Entender en la definición, planificación y desarrollo del proceso

de formulación de acciones para la implementación de los Programas de

atención médico asistenciales y de salud del IOSFA, en concordancia con

los lineamientos de la Política Nacional y a los fines del presente

Decreto.

5.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones y los Programas

prestacionales complementarios, el Reglamento de Servicios y el Régimen

de Adherentes.

6.- Aprobar la creación e instalación de Dependencias Jurisdiccionales

o Regionales, con el fin de descentralizar acciones operativas que

faciliten la relación entre los beneficiarios y los prestadores.

7.- Concretar acuerdos intersectoriales del ámbito sanitario y social,

a los fines de fortalecer y garantizar la función prestacional, en

coincidencia con la Política Nacional en la materia.

8.- Promover acuerdos de orden institucional en el ámbito del Sector Salud nacional e internacional.

9.- Fortalecer la relación con los Recursos Asistenciales que dependen

de las Direcciones Generales de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo

dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la designación e

incorporación, a las Estructuras de Conducción de los Hospitales

Centrales, de un funcionario médico, acreditado en Administración de

Salud, con el nivel de Director Asociado, sin funciones ejecutivas

sobre el desempeño hospitalario y cuyas atribuciones se detallarán en

la reglamentación que se dicte.

10.- Aprobar las normas para las contrataciones de bienes y servicios y

de personal que realice el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS (IOSFA).

11.- Aprobar el presupuesto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA.

12.- Aprobar la Memoria y Balance General anual del INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlos a consideración del

MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

13.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para

dar cumplimiento a las prestaciones de salud, según las

reglamentaciones vigentes a esos fines, controlando el cumplimiento de

los programas adoptados.

14.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

15.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza,

requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO

DE DEFENSA.

16.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.

17.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

Art. 21. — Sede. La

Administración Central del IOSFA tendrá su sede en LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 22. — Fiscalización. El

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), está sujeto al

control y auditoría de una Unidad de Auditoría Interna, de conformidad

con lo que establece el Título VI de la citada Ley Nº 24.156. Será

competente, en las tareas de fiscalización, la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

La Unidad de Auditoría Interna, estará facultada a realizar auditorías

periódicas y deberá brindar toda la información y colaboración que le

requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la dependencia que se

establezca, con el objeto, alcance y frecuencia que la reglamentación

determine.

Art. 23. — Incompatibilidades.

Los integrantes del Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna, y

el personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), están sujetos a las mismas disposiciones sobre

incompatibilidad que rigen para los agentes de la Administración

Pública Nacional. No podrán mantener relación, vinculación directa o

indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación contractual con

el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24. — Integración

Institucional. La integración en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) de los servicios de las Fuerzas Armadas

mencionados en el Artículo 1°, se efectiviza, con arreglo al presente,

mediante la unificación de los mismos, de sus administraciones, de sus

patrimonios, propios o afectados a su funcionamiento, y la

transferencia de su personal dependiente. Tal integración será

implementada por la Autoridad de Aplicación.

Art. 25. — Plazos. La

Reglamentación establecerá el plazo, a contar desde la publicación del

presente, para la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en sus niveles directivos, administrativos y de

personal, así como para la consolidación de los activos y pasivos de

los organismos preexistentes que son objeto de unificación. Dicho plazo

será concordante con la integración de sus prestaciones.

Dentro del mismo lapso, se deberá transferir el dominio de los bienes

inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento

de las entidades sujetas a unificación, a favor del Instituto que se

crea.

Art. 26. — Período de transición. El PODER EJECUTIVO NACIONAL

determinará los inmuebles cuya transferencia se requiere para el

cumplimiento de los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y determinará aquellos que se excluyen de la

transferencia, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Previo a

esta formalidad, se requerirá la intervención y dictamen de la AGENCIA

DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme su competencia

(Decreto Nº 1382/12, artículo 17).

El MINISTRO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será

responsable, hasta la constitución efectiva del Directorio del

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de las

acciones de la transición en el proceso de unificación que se dispone y

de la ejecución de las transferencias necesarias a tal fin. Dicho

Administrador ejercerá las facultades contempladas en el presente, para

el Directorio del Instituto y su Presidente.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.

Art. 27. — Transferencia del

personal. En el plazo referido en el artículo 25, se deberá transferir

al IOSFA, la totalidad del personal civil que integra el distributivo

de cargos de las subjurisdicciones correspondientes a las Fuerzas

Armadas y que se desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del

presente, en los servicios sociales, citados en el artículo 1°.

El personal civil pasará a depender del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conservando sus respectivas situaciones de

revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto que se

crea por el presente. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la

nómina de los agentes a transferir de los organismos involucrados al

mencionado Instituto.

En el mismo plazo, se debe transferir al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de conformidad con lo que disponga la

reglamentación, la totalidad del personal que, con distintos regímenes

contractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en el

artículo 1°.

Art. 28. — Personal militar. El

personal militar que se encuentre prestando servicios en la actualidad

en los servicios citados en el artículo 1°, así como el que se asigne

en el futuro en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(IOSFA), revistará en comisión de servicios con destino en el

mencionado Instituto.

Art. 29. — Gastos en salud y

administrativos. En atención a lo establecido en el presente Título

sobre la transferencia patrimonial y de personal, el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) tiene un plazo de CINCO (5) años

de publicado el presente Decreto, para adaptarse en forma gradual y

progresiva a lo establecido en el artículo 10.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 30. — Disolución,

Liquidación y supresión de los organismos preexistentes. Dispónese la

disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

(IOSE), la que se efectivizará mediante la transferencia de la

totalidad de sus activos y pasivos y de la totalidad de su personal al

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), con la

salvedad de lo mencionado en el artículo 25.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la supresión de las

responsabilidades primarias y acciones asignadas a la DIRECCION DE

BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL

PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA), relacionadas con la promoción,

prevención y prestación de la salud y de carácter social, transfiriendo

previamente al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)

los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del personal a

ellas afectados.

Art. 31. — Unificación de

contribuciones y aportes. El personal civil comprendido en el artículo

5° no resultará alcanzado por las previsiones de los incisos a), b), d)

y e), del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.

Art. 32. — Exención impositiva.

El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) está exento

del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a

disponer medidas exentivas similares dentro de sus respectivas

jurisdicciones.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 33. — Derogación.

Derógase, sin perjuicio de la efectivización del proceso de unificación

de los servicios sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

involucrados en la presente norma y de la disolución y supresión de los

mismos, el texto único del artículo 5° de la Ley Nº 12.913, reemplazado

por la Ley Nº 18.683.

Art. 34. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 35. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 36. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

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