MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 637/2013
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,
CONSIDERANDO:
Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de
salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO
ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en
la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) —que
también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL—, por la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) —que incluye al personal de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL
PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del
año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el
que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a
través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de
analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar
medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación
ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales,
dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.
Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones
jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la
DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con
escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.
Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito
de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de
los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes
condicionantes:
- Segmentación de la población que se agrupa en distintos padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cautividad).
- Falta de racionalidad en la utilización de los recursos, promotor de
ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de
administración con modalidades independientes de gestión.
- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el catálogo de
prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra
Social opera con Planes independientes.
- Fragmentación en la operación de recursos, que actúa dificultando la
conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como
instrumento indispensable para una relación estructurada entre la
población y las instituciones de servicios.
- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.
Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la
instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro
de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de
saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del
acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud.
Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra
Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con
el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de
gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS
MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de
las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La
integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:
- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando criterios uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.
- Unificar el Programa de Cobertura de servicios, en cuanto a sus prestaciones y modelo operativo.
- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de gestión, a través del
funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.
- Ponderar la orientación de los recursos destinados a las prestaciones
de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso
administrativo.
- Conformar una red de servicios integradora de los actuales,
asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.
- Promover la relación del desempeño de los recursos prestacionales y
tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales)
integrándolos como Establecimientos de referencia.
- A través del Fortalecimiento Institucional producto de la magnitud de
la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de
la fusión de los Organismos preexistentes,
promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con
Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida
fortaleza.
- Mejorar las condiciones, para el estudio del perfil epidemiológico de
la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto
impacto entre los beneficiarios.
- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de las Instituciones del Sector Salud.
Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas
Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº
23.554, que establece criterios de organización y eficiencia conjunta,
unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la
actividad de las Obras Sociales.
Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de
ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización
normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas,
normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema;
y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor
articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las
realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su
lugar de residencia.
Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se
propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.
Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que
dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su
permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser
ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación,
respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo
establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº
19.032.
Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será
cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de
referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio
dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y
complementarias). El Programa, atenderá las particularidades
epidemiológicas y las características estructurales de la población
beneficiaria del IOSFA.
Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la
representación de todos los afiliados, para que el origen de la
afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no
influya en modo alguno en la toma de decisiones.
Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión
institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría
Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con
lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.
Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y
modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social,
realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos
humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de
transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador
responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de
unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán
sujetas al control de una sindicatura.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por
lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el
supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
Artículo 1° — Creación. Créase,
en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de
cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que
éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los
servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Art. 2° — Naturaleza jurídica.
Ambito. Autoridad de Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) desarrolla su acción, dentro de todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como ente autárquico, con
personería jurídica propia y legitimación procesal, con capacidad para
actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando encuadrado
dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, bajo la fiscalización
y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se constituye como la
Autoridad de Aplicación.
Art. 3° — De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son fines del IOSFA:
Garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y
social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la
formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que
incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones
conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de
la salud física, mental y social de dicha población.
Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección de
estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus
servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.
Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión nacional,
adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las verdaderas
necesidades de la población, sustentado por los siguientes principios:
- Integración institucional e instrumental de todos los recursos
disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado
del presente, conforman el IOSFA.
- Articulación, mediante convenios con Prestadores Institucionales del
ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los fines de
cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.
- Operar un modelo de atención, sustentado por la acreditación de los recursos tecnológicos, físicos y humanos.
Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos nacionales
e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento
institucional.
Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la instalación de
su Administración Central y Dependencias Regionales, como ámbitos aptos
para la formulación y, según el caso, la elaboración de instrumentos
normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su
desempeño.
Art. 4° — De la Política
Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA,
responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo
cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la
dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones
de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
TITULO II
DE LA POBLACION BENEFICIARIA
Art. 5° — Afiliados titulares. Son afiliados titulares del IOSFA:
El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.
El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.
El personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
El personal civil que se desempeña en relación de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.
El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en
otros entes empleadores que, a la fecha de creación del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados titulares
obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo
1°.
Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas, de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.
Art. 6° — Categorización. A los
fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos
a f) del Artículo 5°, adquieren el carácter de “obligatorios”, y
aquellos contemplados en los incisos g) y h), del referido Artículo se
considerarán “voluntarios”.
Art. 7° — Beneficiarios incorporados al afiliado titular. Son
beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del
grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5°
del presente.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:
El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el
conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier
jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho
extremo por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos
reconocidos por ambos.
Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.
Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los
VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar
desarrollando estudios en Instituciones de enseñanza oficial públicas o
privadas reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.
Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los menores
cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o
administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado
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