ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2014-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 641/2014

Ley de Ministerios. Modificaciones.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que

tienen especial importancia en relación con la calidad de vida de los

ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos

asignados a la actual SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, y considerando la trascendencia que la cultura representa como

inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel

ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de

comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de

género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales,

hacen necesaria la jerarquización del área mencionada.

Que en tal sentido corresponde reconocer que la cultura juega un papel

mucho más importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose

constatado que las decisiones políticas, las iniciativas económicas y

financieras y las reformas sociales, tienen muchas más posibilidades de

avanzar con éxito si simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva

cultural para atender las aspiraciones e inquietudes de la sociedad.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente se hace

necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el

particular y que esté destinada a fomentar la cultura a fin de

maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.

Que, en tal sentido, la jerarquización de la actual SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al nivel de MINISTERIO

permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando

la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas

políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la

gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16)

Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de

la Nación.

Los Ministerios serán los siguientes:

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia

4.

De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas secretarías y organismos”.

Art. 3° — Incorpórase como

Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios,

el siguiente:

“ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la

jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural

en todas sus formas.

4.

Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.

5.

Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8.

Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar

el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.

9.

Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11.

Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales.

12.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Art. 4° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el

presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela.

— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.

Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. —

María C. Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.