AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y

OBLIGATORIO**

Decreto 641/2020

DECNU-2020-641-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio del 2020 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió

en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2

de agosto del corriente año, inclusive.

Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la

expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y

detección precoz de casos y la implementación de las acciones de

control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una

disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país,

según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la

saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros

lugares del mundo.

Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO TREINTA Y TRES (133)

días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento

social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la

capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos

y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,

tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha

dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado

por la pandemia de COVID-19.

Que sólo en materia de salud se dispusieron más de 29.485 millones de

pesos a la atención de la emergencia especialmente destinados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, transferencias

financieras y en especie a las provincias, compra y distribución de

bienes, insumos, recursos y obras para hospitales nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130

laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19,

adquiriendo más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain

Reaction) y destinando recursos extraordinarios para el fortalecimiento

de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud

“Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados que presenten síntomas “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina) en provincias y municipios de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre

las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y

la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las

trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la

postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario

complementario, en el caso del programa para la asistencia a las

empresas y al trabajo (ATP). A estas políticas de sostenimiento de los

ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más

vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y

contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los

trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la

pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su

expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las

familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento

del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del

Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las

políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la

actividad productiva y las y los profesionales independientes cuyo

despliegue ha implicado otros 2% del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización

de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20 y 605/20, y las Decisiones

Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20,

607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20,

818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20,

941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20,

1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20,

1318/20 y 1329/20.

Que al día 31 de julio, según datos oficiales de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 17,1 millones de casos

y 668 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios,

con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este

momento, donde se observa que el 48% de los casos corresponde a ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, el 27,9% a BRASIL y solo el 2% a ARGENTINA, y que

similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 42,7%

corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,7% a BRASIL y el

0,9% a la ARGENTINA.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 409 casos cada

100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana, pero se

observa una tendencia en aumento del número de casos.

Que la tasa de letalidad al 30 de julio es de 1,9% y la tasa de

mortalidad es de 76 personas por millón de habitantes, manteniéndose la

Argentina, a pesar del aumento de casos, dentro de los países con menor

mortalidad en la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual,

en donde todas las jurisdicciones reportaron casos en los últimos

CATORCE (14) días, muchas de ellas con brotes activos.

Que aumentó el número de departamentos con transmisión comunitaria, que

al 15 de julio, el TREINTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (39,5%) de la

población residía en zonas de transmisión comunitaria sostenida,

mientras que al 30 de julio este porcentaje aumentó al CUARENTA Y NUEVE

COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %).

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,

incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de

turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales

para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a

pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en

distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que, en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la

circulación y de la habilitación de actividades, se observó un aumento

importante del número de casos, con generación de conglomerados de

casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que al momento de disponer el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” a nivel nacional, el tiempo de duplicación (TD) de casos

de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días, y al día 8 de

mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los

VEINTICINCO (25) días. Al 26 de junio se estimó un TD de CATORCE COMA

TRES (14,3), al 16 de julio se estimó en VEINTITRÉS COMA NOVENTA Y

CINCO (23,95) días, y que al 30 de julio nuevamente disminuyó,

estimándose en VEINTIDÓS COMA NUEVE (22,9) días.

Que la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA,

continúa con aumento en el número de casos. Al 15 de julio, se había

registrado un aumento de casos, en DIECIOCHO (18) días, de un CINCUENTA

Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6%) -en comparación con el CIENTO

TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (136,4%) de incremento observado

en los VEINTE (20) días previos a la implementación de ASPO estricto en

esta región-. En los últimos QUINCE (15) días este aumento de casos fue

del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%), evidenciando una mayor velocidad

de aumento.

Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE

COMA TRES (14,3) días, al 14 de julio de VEINTICUATRO COMA SIETE (24,7)

días, y que al 30 de julio bajo y se estima en VEINTITRÉS COMA SIETE

(23,7) días.

Que a pesar del aumento de casos, no se saturó el sistema de salud con

un porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, del SESENTA

Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (64,5%).

Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,

excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES

COMA OCHO (43,8) días, al 23 de junio de VEINTIDÓS COMA CUATRO (22,4)

días, al 13 de julio se estimó en VEINTE COMA NUEVE (20,9) y al 30 de

julio, continúa disminuyendo, siendo de DIECINUEVE (19) días.

Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE

(14) días y que muchas de ellas presentan brotes (algunos de varios

conglomerados), con casos en los cuales no se puede definir el nexo

epidemiológico, que ponen en tensión al sistema de salud.

Que la Provincia de JUJUY continúa con aumento importante de casos,

distribuidos en todo el territorio, con brotes comunitarios y en

personal de salud, con un número creciente de casos sin nexo

epidemiológico y un tiempo de duplicación (TD) de DIEZ COMA SEIS (10,6)

días, que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención

siendo los departamentos afectados: Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen

y San Pedro.

Que la Provincia de MENDOZA presenta transmisión comunitaria extendida

en Región metropolitana y Gran Mendoza, presentando un tiempo de

duplicación de casos de DIEZ COMA UN (10,1) días, con un porcentaje de

ocupación de camas del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%).

Que la ciudad de Rosario, en la Provincia de SANTA FE, presenta

transmisión comunitaria extendida, con un tiempo de duplicación de

casos estimado en ONCE COMA NUEVE (11,9) días, con un porcentaje de

ocupación de camas de CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%).

Que tanto la región metropolitana de Gran Mendoza como la ciudad de

Rosario, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus

autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos,

tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la

atención sanitaria y control de contactos. Según afirman las

autoridades provincial y local, respectivamente, ambas presentan

además, un sistema intensificado de búsqueda de casos, por medio de

unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos

nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación

positiva de la situación realizada por el Gobernador de la Provincia de

MENDOZA y por el intendente de la ciudad de Rosario, y teniendo en

cuenta el expreso compromiso asumido por ambos de informar cualquier

situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias

nacionales, se ha determinado que la ciudad de Rosario y la Provincia

de MENDOZA, puedan mantenerse en el marco de las medidas de

distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose redoblar

los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los

contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad

conlleva.

Que en las Provincias de ENTRE RÍOS (TD: VEINTISIETE COMA CINCO -27,5-

días), NEUQUÉN (TD: VEINTINUEVE COMA CINCO -29,5- días) y RÍO NEGRO

(TD: VEINTISÉIS COMA UN -26,1- días), continúan con localidades con

transmisión comunitaria, pero la velocidad de aumento de casos se

ralentizó.

Que las ciudades de Río Grande, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de Río Gallegos, en la Provincia

de SANTA CRUZ, presentan brotes importantes, con aumento exponencial de

casos, que se presentan inicialmente en conglomerados, con detección de

casos sin nexo epidemiológico, y tiempo de duplicación de casos menores

a DIEZ (10) días, que generan tensión en el sistema de salud.

Que, en la Provincia de LA PAMPA, se registran brotes en CUATRO (4)

localidades, con detección de transmisión comunitaria de SARS-CoV2 en

Santa Rosa, Catriló y Macachín, y que el tiempo de duplicación de casos

para la provincia es de UN (1) día.

Que la Provincia del CHACO continúa con transmisión comunitaria

extendida en el departamento de San Fernando, pero con estabilización

de la velocidad de aumento de casos, con tiempo de duplicación de casos

al 30 de julio de CUARENTA Y NUEVE COMA SEIS (49,6) días.

Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan

los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis

de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la

consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al

diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan

Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la

conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben

ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro

país.

Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una

diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión

comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos

esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados

pequeños controlados.

Que es importante evaluar también la velocidad de aumento de casos y de

la detección temprana de casos sin nexo, lo que puede indicar

circulación no detectada.

Que, en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores

epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean

evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que

pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que

influyen en forma determinante en este proceso. En consecuencia,

cualquier decisión debe contemplar además de la situación

epidemiológica, las tendencias que describen las variables

estratégicas, entre ellas la evolución de casos y fallecimientos, los

tiempos de duplicación -que deben interpretarse necesariamente

asociados a la cantidad de casos en valores absolutos-, el tipo de

transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de

contactos estrechos y adicionalmente la capacidad de respuesta y de

saturación del sistema de atención de la salud en lo que se relaciona

con el porcentaje de ocupación de las camas criticas de terapia

intensiva. Todo ello, además, está relacionado con la posibilidad de

hacer uso de redes de derivación, lugares de aislamiento intermedio y

características de la zona donde se producen los brotes. Para analizar

y decidir las medidas necesarias resulta muy relevante la evaluación

que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades

provinciales y locales con el asesoramiento de las áreas de salud

respectivas.

Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus

producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y

específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y

demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función

de cada realidad.

Que la efectividad del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha

logrado que aproximadamente el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del

país se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando día

a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.

Que si bien han transcurrido más de CIENTO TREINTA Y TRES (133) días

desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía siguen sin ser

conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el

aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de

vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto

sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.