AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
**AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO**
Decreto 641/2020
DECNU-2020-641-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio del 2020 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2
de agosto del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la
expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y
detección precoz de casos y la implementación de las acciones de
control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una
disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país,
según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la
saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros
lugares del mundo.
Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO TREINTA Y TRES (133)
días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento
social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la
capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos
y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,
tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha
dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado
por la pandemia de COVID-19.
Que sólo en materia de salud se dispusieron más de 29.485 millones de
pesos a la atención de la emergencia especialmente destinados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, transferencias
financieras y en especie a las provincias, compra y distribución de
bienes, insumos, recursos y obras para hospitales nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130
laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19,
adquiriendo más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain
Reaction) y destinando recursos extraordinarios para el fortalecimiento
de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
“Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados que presenten síntomas “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre
las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y
la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las
trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la
postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario
complementario, en el caso del programa para la asistencia a las
empresas y al trabajo (ATP). A estas políticas de sostenimiento de los
ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más
vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y
contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los
trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la
pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su
expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las
familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento
del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del
Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las
políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la
actividad productiva y las y los profesionales independientes cuyo
despliegue ha implicado otros 2% del PIB.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización
de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20 y 605/20, y las Decisiones
Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20,
607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20,
818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20,
941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20,
1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20,
1318/20 y 1329/20.
Que al día 31 de julio, según datos oficiales de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 17,1 millones de casos
y 668 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios,
con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento, donde se observa que el 48% de los casos corresponde a ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el 27,9% a BRASIL y solo el 2% a ARGENTINA, y que
similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 42,7%
corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,7% a BRASIL y el
0,9% a la ARGENTINA.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 409 casos cada
100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana, pero se
observa una tendencia en aumento del número de casos.
Que la tasa de letalidad al 30 de julio es de 1,9% y la tasa de
mortalidad es de 76 personas por millón de habitantes, manteniéndose la
Argentina, a pesar del aumento de casos, dentro de los países con menor
mortalidad en la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual,
en donde todas las jurisdicciones reportaron casos en los últimos
CATORCE (14) días, muchas de ellas con brotes activos.
Que aumentó el número de departamentos con transmisión comunitaria, que
al 15 de julio, el TREINTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (39,5%) de la
población residía en zonas de transmisión comunitaria sostenida,
mientras que al 30 de julio este porcentaje aumentó al CUARENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %).
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a
pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en
distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que, en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la
circulación y de la habilitación de actividades, se observó un aumento
importante del número de casos, con generación de conglomerados de
casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que al momento de disponer el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” a nivel nacional, el tiempo de duplicación (TD) de casos
de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días, y al día 8 de
mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los
VEINTICINCO (25) días. Al 26 de junio se estimó un TD de CATORCE COMA
TRES (14,3), al 16 de julio se estimó en VEINTITRÉS COMA NOVENTA Y
CINCO (23,95) días, y que al 30 de julio nuevamente disminuyó,
estimándose en VEINTIDÓS COMA NUEVE (22,9) días.
Que la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA,
continúa con aumento en el número de casos. Al 15 de julio, se había
registrado un aumento de casos, en DIECIOCHO (18) días, de un CINCUENTA
Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6%) -en comparación con el CIENTO
TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (136,4%) de incremento observado
en los VEINTE (20) días previos a la implementación de ASPO estricto en
esta región-. En los últimos QUINCE (15) días este aumento de casos fue
del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%), evidenciando una mayor velocidad
de aumento.
Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE
COMA TRES (14,3) días, al 14 de julio de VEINTICUATRO COMA SIETE (24,7)
días, y que al 30 de julio bajo y se estima en VEINTITRÉS COMA SIETE
(23,7) días.
Que a pesar del aumento de casos, no se saturó el sistema de salud con
un porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, del SESENTA
Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (64,5%).
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,
excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES
COMA OCHO (43,8) días, al 23 de junio de VEINTIDÓS COMA CUATRO (22,4)
días, al 13 de julio se estimó en VEINTE COMA NUEVE (20,9) y al 30 de
julio, continúa disminuyendo, siendo de DIECINUEVE (19) días.
Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE
(14) días y que muchas de ellas presentan brotes (algunos de varios
conglomerados), con casos en los cuales no se puede definir el nexo
epidemiológico, que ponen en tensión al sistema de salud.
Que la Provincia de JUJUY continúa con aumento importante de casos,
distribuidos en todo el territorio, con brotes comunitarios y en
personal de salud, con un número creciente de casos sin nexo
epidemiológico y un tiempo de duplicación (TD) de DIEZ COMA SEIS (10,6)
días, que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención
siendo los departamentos afectados: Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen
y San Pedro.
Que la Provincia de MENDOZA presenta transmisión comunitaria extendida
en Región metropolitana y Gran Mendoza, presentando un tiempo de
duplicación de casos de DIEZ COMA UN (10,1) días, con un porcentaje de
ocupación de camas del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%).
Que la ciudad de Rosario, en la Provincia de SANTA FE, presenta
transmisión comunitaria extendida, con un tiempo de duplicación de
casos estimado en ONCE COMA NUEVE (11,9) días, con un porcentaje de
ocupación de camas de CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%).
Que tanto la región metropolitana de Gran Mendoza como la ciudad de
Rosario, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus
autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos,
tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la
atención sanitaria y control de contactos. Según afirman las
autoridades provincial y local, respectivamente, ambas presentan
además, un sistema intensificado de búsqueda de casos, por medio de
unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos
nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación
positiva de la situación realizada por el Gobernador de la Provincia de
MENDOZA y por el intendente de la ciudad de Rosario, y teniendo en
cuenta el expreso compromiso asumido por ambos de informar cualquier
situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias
nacionales, se ha determinado que la ciudad de Rosario y la Provincia
de MENDOZA, puedan mantenerse en el marco de las medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose redoblar
los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los
contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad
conlleva.
Que en las Provincias de ENTRE RÍOS (TD: VEINTISIETE COMA CINCO -27,5-
días), NEUQUÉN (TD: VEINTINUEVE COMA CINCO -29,5- días) y RÍO NEGRO
(TD: VEINTISÉIS COMA UN -26,1- días), continúan con localidades con
transmisión comunitaria, pero la velocidad de aumento de casos se
ralentizó.
Que las ciudades de Río Grande, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de Río Gallegos, en la Provincia
de SANTA CRUZ, presentan brotes importantes, con aumento exponencial de
casos, que se presentan inicialmente en conglomerados, con detección de
casos sin nexo epidemiológico, y tiempo de duplicación de casos menores
a DIEZ (10) días, que generan tensión en el sistema de salud.
Que, en la Provincia de LA PAMPA, se registran brotes en CUATRO (4)
localidades, con detección de transmisión comunitaria de SARS-CoV2 en
Santa Rosa, Catriló y Macachín, y que el tiempo de duplicación de casos
para la provincia es de UN (1) día.
Que la Provincia del CHACO continúa con transmisión comunitaria
extendida en el departamento de San Fernando, pero con estabilización
de la velocidad de aumento de casos, con tiempo de duplicación de casos
al 30 de julio de CUARENTA Y NUEVE COMA SEIS (49,6) días.
Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan
los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis
de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la
consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al
diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan
Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la
conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben
ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro
país.
Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una
diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión
comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos
esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados
pequeños controlados.
Que es importante evaluar también la velocidad de aumento de casos y de
la detección temprana de casos sin nexo, lo que puede indicar
circulación no detectada.
Que, en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores
epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean
evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que
pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que
influyen en forma determinante en este proceso. En consecuencia,
cualquier decisión debe contemplar además de la situación
epidemiológica, las tendencias que describen las variables
estratégicas, entre ellas la evolución de casos y fallecimientos, los
tiempos de duplicación -que deben interpretarse necesariamente
asociados a la cantidad de casos en valores absolutos-, el tipo de
transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de
contactos estrechos y adicionalmente la capacidad de respuesta y de
saturación del sistema de atención de la salud en lo que se relaciona
con el porcentaje de ocupación de las camas criticas de terapia
intensiva. Todo ello, además, está relacionado con la posibilidad de
hacer uso de redes de derivación, lugares de aislamiento intermedio y
características de la zona donde se producen los brotes. Para analizar
y decidir las medidas necesarias resulta muy relevante la evaluación
que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades
provinciales y locales con el asesoramiento de las áreas de salud
respectivas.
Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus
producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y
específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y
demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función
de cada realidad.
Que la efectividad del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha
logrado que aproximadamente el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
país se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando día
a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.
Que si bien han transcurrido más de CIENTO TREINTA Y TRES (133) días
desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía siguen sin ser
conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el
aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de
vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto
sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.