ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango DNU
Publicación 1997-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 646/97

Apruébase la Estructura Organizativa.

Bs. As., 11/7/97.

VISTO la Actuación N° 12.254 6621/97 del registro de

la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 1156 y 1589 del 14 de

octubre de 1996 y del 19 de diciembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1156/96 ha dispuesto la fusión de

la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS (MEyOSP), y la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA, dependiente del MEyOSP, constituyendo la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, transfiriéndole las competencias,

facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.

Que como paso previo al fortalecimiento y

modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario

determinar la estructura de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los

procesos básicos que se pretende priorizar.

Que, en ese orden de ideas, es necesario considerar

un diseño estructural que, desde lo conceptual y aplicando criterios de

racionalización del Estado Nacional, incorpore adecuados niveles

organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las

funciones primordiales del nuevo Organismo.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase la Estructura

Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el

Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y

II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°- Otórgase un plazo de TREINTA

(30) días al Administrador Federal para aprobar los niveles inferiores

correspondientes a la estructura de transición de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a las modificaciones

establecidas en el presente decreto, que permita la puesta en

funcionamiento del nuevo Organismo.

Art. 3°- Fíjase, en los importes que

se indican a continuación, la remuneración mensual de las Autoridades

Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CARGO

SUELDO BASICO

DEDICACION FUNCIONAL

REMUNERACION TOTAL

Administrador Federal

2.400

2.400

4.800

Director General

2.000

2.000

4.000

Subdirector General

1.750

1.750

3.500

(Nota Infoleg:* por art. 10 del Decreto N° 13/2025

B.O. 07/01/2025 se deja sin efecto del cuadro del presente artículo las

referencias a los cargos "Administrador Federal" y "Director General".

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

Art. 4°- Incorpórase en el Anexo I, Nivel 1 de la Resolución

MEyOSP N° 1213 del 20 de Octubre de 1992, a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5°- Las remuneraciones que se

fijan por el artículo 3° del presente decreto, serán complementadas con

el Suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no bonificable)

de acuerdo con las disposiciones de la Resolución MEyOSP N° 1117 del 29

de setiembre de 1992, y consistirán en las únicas que percibirán los

funcionarios respectivos por el desempeño de tales cargos, salvo los

importes que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones

vigentes, en concepto de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" y los referidos al Sueldo Anual

Complementario, este último sobre la base de los conceptos

remunerativos, exclusivamente.

Art. 6°- Quienes se desempeñen como Subdirectores Generales y

demás personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO,

organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así

como los agentes de otros Organismos que presten servicios en dicha

Agencia en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la

distribución de la cuenta ‘ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, para fijar coeficientes

diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del

UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 7°-

Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS para que, en función de las necesidades del servicio y con el

propósito de asignar a las dotaciones de personal una adecuada

flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades orgánicas,

sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante

Decisión Administrativa N° 12 del 16 de enero de 1.997.

Art. 8°- Modifícase la Distribución de

Cargos y Horas de Cátedra del Servicio Administrativo 625 -

ADMINISTRAC1ON FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Programa 16 - Recaudación

y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial y

Programa 25 - Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante Decisión

Administrativa N° 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas

anexas al presente artículo. El gasto que demande el cumplimiento de lo

dispuesto precedentemente será atendido con cargo a los créditos

asignados en el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS.

Art. 9°- Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional

para 1.997 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al detalle obrante en

planillas anexas al presente artículo.

Art. 10.- Exceptúase a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las limitaciones

contenidas en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto N° 290 de

fecha 27 de febrero de 1.995, para vencimientos tributarios que por

presentaciones masivas generen una recarga administrativa, en períodos

acotados y específicos.

Art. 11.- En el término máximo de SEIS

(6) meses, el Administrador Federal deberá aprobar la estructura

definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los

niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y

por única vez, no serán de aplicación las restricciones dispuestas por

el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1.994 en cuanto a la creación de

unidades de estructura para los niveles inferiores correspondientes a

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 12.-Lo dispuesto en los

artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente decreto tendrá vigencia a partir

del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Guido Di Tella. - Jorge

Domínguez.- Alberto J. Mazza.- Susana B. Decibe.- José A. Caro

Figueroa.- Carlos V. Corach.

ANEXO I

Anexo I

ANEXO II

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y

técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización

de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo

del Organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ACCIONES

a)

Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.

b)

Efectuar la interpretación de las normas legales

y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del

Organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las

instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y

asesorar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo

concerniente a esta materia.

c)

Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de

recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios

universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio

Aduanero.

d)

Representar y patrocinar al Fisco Nacional

(Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos

a la materia aduanera y de control del comercio exterior.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las

acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de

tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse

en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al

ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las

políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador

Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la

materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en

materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros

y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del

Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.

b)

Controlar la aplicación de la legislación

aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de

Policía Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos

Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las

acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de

tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse

en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana

de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera,

en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas

dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas

legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en

materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros

y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del

Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área

metropolitana de Buenos Aires.

b)

Controlar la aplicación de la legislación

aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de

Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana

de Buenos Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las

acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de

tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social,

deban realizarse en Jurisdicción del área metropolitana de Buenos

Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas

dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas

legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

Coordinar y supervisar las actividades que en

materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos

interiores y demás recursos, le corresponda ejecutar a las dependencias

del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las

acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de

tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social,

deban aplicarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área

metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas,

criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de

Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su

competencia.

ACCIONES

Coordinar y supervisar las actividades que en

materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos

interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las

dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con

excepción del área metropolitana de Buenos Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General

Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y

técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y

fiscalización de los tributos interiores y recursos de la seguridad

social a cargo del Organismo.

ACCIONES

a)

Proyectar las normas legales y técnicas referidas

a los temas impositivos, de la seguridad social y penales tributarios,

que se le encomienden.

b)

Efectuar la interpretación de las normas legales

y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social a cargo

del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las

instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y

asesorar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo

concerniente a esta materia.

c)

Representar y patrocinar al Fisco Nacional

(Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos

a los tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la

seguridad social a cargo del Organismo y a los de contenido penal

tributario.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Administrador Federal en las tareas

tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y

programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y

aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de

Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del

Organismo.

ACCIONES

a)

Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito

del Organismo, los procesos vinculados con la recaudación de los

tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.

b)

Entender en la planificación e implementación de

los procesos informáticos del Organismo y en los servicios a los

administrados que se le encomienden.

c)

Dirigir la acción de las áreas a su cargo y

supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que

le preste servicios de apoyo.

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Administrador Federal en las tareas

tendientes a la formulación de políticas, criterios, planes y programas

relativos a la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros y

demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos

Públicos.

ACCIONES

a)

Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito

del Organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los

tributos interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la

repartición y el control del comercio exterior.

b)

Entender en los procesos operativos vinculados

con la fiscalización de tributos y el control del comercio exterior,

que se le encomienden.

c)

Dirigir la acción de las áreas a su cargo y

supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que

le preste servicios de apoyo.

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

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