ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 646/97
Apruébase la Estructura Organizativa.
Bs. As., 11/7/97.
VISTO la Actuación N° 12.254 6621/97 del registro de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 1156 y 1589 del 14 de
octubre de 1996 y del 19 de diciembre de 1996, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1156/96 ha dispuesto la fusión de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS (MEyOSP), y la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, dependiente del MEyOSP, constituyendo la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, transfiriéndole las competencias,
facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.
Que como paso previo al fortalecimiento y
modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario
determinar la estructura de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los
procesos básicos que se pretende priorizar.
Que, en ese orden de ideas, es necesario considerar
un diseño estructural que, desde lo conceptual y aplicando criterios de
racionalización del Estado Nacional, incorpore adecuados niveles
organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las
funciones primordiales del nuevo Organismo.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase la Estructura
Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y
II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Otórgase un plazo de TREINTA
(30) días al Administrador Federal para aprobar los niveles inferiores
correspondientes a la estructura de transición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a las modificaciones
establecidas en el presente decreto, que permita la puesta en
funcionamiento del nuevo Organismo.
Art. 3°- Fíjase, en los importes que
se indican a continuación, la remuneración mensual de las Autoridades
Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
CARGO
SUELDO BASICO
DEDICACION FUNCIONAL
REMUNERACION TOTAL
Administrador Federal
2.400
2.400
4.800
Director General
2.000
2.000
4.000
Subdirector General
1.750
1.750
3.500
(Nota Infoleg:* por art. 10 del Decreto N° 13/2025
B.O. 07/01/2025 se deja sin efecto del cuadro del presente artículo las
referencias a los cargos "Administrador Federal" y "Director General".
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
Art. 4°- Incorpórase en el Anexo I, Nivel 1 de la Resolución
MEyOSP N° 1213 del 20 de Octubre de 1992, a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 5°- Las remuneraciones que se
fijan por el artículo 3° del presente decreto, serán complementadas con
el Suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no bonificable)
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución MEyOSP N° 1117 del 29
de setiembre de 1992, y consistirán en las únicas que percibirán los
funcionarios respectivos por el desempeño de tales cargos, salvo los
importes que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes, en concepto de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" y los referidos al Sueldo Anual
Complementario, este último sobre la base de los conceptos
remunerativos, exclusivamente.
Art. 6°- Quienes se desempeñen como Subdirectores Generales y
demás personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO,
organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así
como los agentes de otros Organismos que presten servicios en dicha
Agencia en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la
distribución de la cuenta ‘ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Cuenta de Jerarquización’, tomando en consideración a tales efectos
los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA
DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, para fijar coeficientes
diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del
UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva.
(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 7°-
Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS para que, en función de las necesidades del servicio y con el
propósito de asignar a las dotaciones de personal una adecuada
flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades orgánicas,
sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante
Decisión Administrativa N° 12 del 16 de enero de 1.997.
Art. 8°- Modifícase la Distribución de
Cargos y Horas de Cátedra del Servicio Administrativo 625 -
ADMINISTRAC1ON FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Programa 16 - Recaudación
y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial y
Programa 25 - Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante Decisión
Administrativa N° 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas
anexas al presente artículo. El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente será atendido con cargo a los créditos
asignados en el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
Art. 9°- Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional
para 1.997 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al detalle obrante en
planillas anexas al presente artículo.
Art. 10.- Exceptúase a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las limitaciones
contenidas en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto N° 290 de
fecha 27 de febrero de 1.995, para vencimientos tributarios que por
presentaciones masivas generen una recarga administrativa, en períodos
acotados y específicos.
Art. 11.- En el término máximo de SEIS
(6) meses, el Administrador Federal deberá aprobar la estructura
definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los
niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y
por única vez, no serán de aplicación las restricciones dispuestas por
el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1.994 en cuanto a la creación de
unidades de estructura para los niveles inferiores correspondientes a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 12.-Lo dispuesto en los
artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente decreto tendrá vigencia a partir
del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Guido Di Tella. - Jorge
Domínguez.- Alberto J. Mazza.- Susana B. Decibe.- José A. Caro
Figueroa.- Carlos V. Corach.
ANEXO I
ANEXO II
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y
técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo
del Organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ACCIONES
Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.
Efectuar la interpretación de las normas legales
y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del
Organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las
instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y
asesorar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo
concerniente a esta materia.
Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de
recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios
universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio
Aduanero.
Representar y patrocinar al Fisco Nacional
(Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos
a la materia aduanera y de control del comercio exterior.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las
acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de
tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse
en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, así como al
ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las
políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador
Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la
materia de su competencia.
ACCIONES
Coordinar y supervisar las actividades que, en
materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros
y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del
Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
Controlar la aplicación de la legislación
aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de
Policía Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos
Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las
acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de
tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse
en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana
de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera,
en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas
dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas
legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES
Coordinar y supervisar las actividades que, en
materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros
y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del
Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área
metropolitana de Buenos Aires.
Controlar la aplicación de la legislación
aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de
Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana
de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las
acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de
tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social,
deban realizarse en Jurisdicción del área metropolitana de Buenos
Aires, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas
dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas
legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES
Coordinar y supervisar las actividades que en
materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores y demás recursos, le corresponda ejecutar a las dependencias
del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las
acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de
tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social,
deban aplicarse en jurisdicción de todo el país, con excepción del área
metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las políticas,
criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de
Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su
competencia.
ACCIONES
Coordinar y supervisar las actividades que en
materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las
dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con
excepción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General
Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y
técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos interiores y recursos de la seguridad
social a cargo del Organismo.
ACCIONES
Proyectar las normas legales y técnicas referidas
a los temas impositivos, de la seguridad social y penales tributarios,
que se le encomienden.
Efectuar la interpretación de las normas legales
y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social a cargo
del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las
instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y
asesorar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo
concerniente a esta materia.
Representar y patrocinar al Fisco Nacional
(Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos
a los tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la
seguridad social a cargo del Organismo y a los de contenido penal
tributario.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Administrador Federal en las tareas
tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y
programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y
aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del
Organismo.
ACCIONES
Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito
del Organismo, los procesos vinculados con la recaudación de los
tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.
Entender en la planificación e implementación de
los procesos informáticos del Organismo y en los servicios a los
administrados que se le encomienden.
Dirigir la acción de las áreas a su cargo y
supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que
le preste servicios de apoyo.
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Administrador Federal en las tareas
tendientes a la formulación de políticas, criterios, planes y programas
relativos a la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros y
demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ACCIONES
Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito
del Organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los
tributos interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la
repartición y el control del comercio exterior.
Entender en los procesos operativos vinculados
con la fiscalización de tributos y el control del comercio exterior,
que se le encomienden.
Dirigir la acción de las áreas a su cargo y
supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que
le preste servicios de apoyo.
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
⋯
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