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LEY DE MINISTERIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 656/2023

DECNU-2023-656-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142925597-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos Nros. 358 y 359, ambos del 14 de

julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 358/23 se modificó el artículo 17 de la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO

DEL INTERIOR vinculadas a la organización de los comicios, la ejecución

de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y

las ciudadanas.

Que por el Decreto N° 359/23 se incorporaron dichas competencias a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en esta instancia, tras la finalización del período electoral

resulta necesario que dichas funciones sean transferidas al MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

como incisos 24 y 25 los siguientes:

“24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen

electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho

de iniciativa y a la consulta popular.

25.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las

ciudadanas”.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina

Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -

Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago

Alejandro Maggiotti - E/E Victoria Tolosa Paz

e. 04/12/2023 N° 98753/23 v. 04/12/2023