SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Decreto 656/2024

DNU-2024-656-APN-PTE - Asignación de fondos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76065900-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 614 del 15 de

julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 88/23 estableció que a partir del

1º de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los

recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de

la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el

artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 614/24 dispuso una profunda transformación del

Sistema de Inteligencia Nacional con el objeto de crear los mecanismos

necesarios para el funcionamiento coordinado entre los diferentes

organismos de inteligencia con el fin de proteger la soberanía

nacional, preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de

inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

Que, en ese marco, se disolvió la Agencia Federal de Inteligencia, se

creó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y, en su ámbito, se dispuso la creación del SERVICIO DE

INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL

(ASN), de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y de la DIVISIÓN

DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como organismos desconcentrados.

Que, en virtud de ello, resulta necesario asignar las partidas

presupuestarias que permitan solventar, inicialmente, las acciones para

la reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado

funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo

integran.

Que tales fondos tendrán como principal destino el Sistema de

Inteligencia Nacional para garantizar la seguridad, defensa e

integridad de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en atención a la naturaleza del destino de los fondos asignados y

que su publicidad afectaría el normal desarrollo de las tareas de los

órganos que integran el citado sistema, corresponde establecer su

carácter reservado, en los términos de la Ley N° 25.520 y sus

modificatorias.

Que en consecuencia, y a los efectos de garantizar la continuidad del

funcionamiento del ESTADO NACIONAL, resulta necesario y urgente

incorporar disposiciones complementarias a la prórroga dispuesta

mediante el Decreto N° 88/23 y modificar el presupuesto vigente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase adicionalmente al presupuesto general de la

administración nacional la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($

100.000.000.000) destinados a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el fortalecimiento del Sistema de

Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter reservado de los fondos previstos

en el artículo 1° de la presente medida en los términos del artículo 38

bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio

Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/07/2024 N° 47457/24 v. 23/07/2024

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