PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 658/2025
DNU-2025-658-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-101317144-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las
Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad
del Presidente de la Nación.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario adecuar las previsiones de la
referida Ley de Ministerios.
Que, atento lo señalado, procede crear el MINISTERIO DEL INTERIOR, el
que asistirá al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, entre otras cuestiones, en todo lo inherente al gobierno
político interno, en el ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, en el desarrollo en el país de la actividad
turística, en la definición y ejecución de políticas de desarrollo de
la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación y
en la política ambiental.
Que atento la creación del precitado Ministerio procede adecuar las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la presente medida resulta necesaria e impostergable, por tal
motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción
de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras deben
pronunciarse mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Justicia
- De Seguridad Nacional
- De Salud
- De Capital Humano
- De Desregulación y Transformación del Estado”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º bis.- El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por
un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, en quien podrá delegar las
facultades relacionadas con las materias que le competen.
A los fines funcionales el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo tendrá rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, las
establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación respecto de los poderes propios de este.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas
áreas a su cargo, realizando la programación estratégica con el fin de
obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes, en
cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más
pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL relativos a la marcha del Gobierno y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda
en razón de la materia.
Presentar al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, junto con los Ministros, la
memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los
negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le
compete en la materia.
Requerir de los Ministros, Secretarios, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración
Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de los
artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto, que deberán ser tratados en
Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el
Congreso Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Coordinar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la
innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las
tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los
servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los
servicios postales.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión
de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación
Tecnológica.
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al
ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal; en la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística, en la definición y ejecución de políticas de desarrollo de
la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; en
la política ambiental y en el desarrollo sostenible y a la utilización
racional de los recursos naturales, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y en
lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las Provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos
municipales.
Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
Entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas.
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y
emplazamiento de monumentos.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto con las otras jurisdicciones
con competencia en la materia.
Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
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