TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Rango DNU
Publicación 2019-09-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Decreto 665/2019

DNU-2019-665-APN-PTE - Asignación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-86742054- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546

(t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias y

27.345, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del

Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el

procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron

adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.

Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales

entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de

cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas

de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de

efectividad convencional.

Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.

Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos

económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el

marco del proceso eleccionario en curso.

Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal

competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del

índice de inflación de precios al consumidor.

Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno,

resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que,

con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de

las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas

al momento de celebrar los citados acuerdos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una

asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado,

dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho

constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena

vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada

caso.

Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento Permanente del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que

hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los

trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que

ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en

el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que

establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de

Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la

jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación

en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación

previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según

las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se

compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que

hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera

extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los

trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos

hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en

el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los

trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cualquiera sea su modalidad de

vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran

excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo

Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de

Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado

por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los

órganos competentes.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Carolina

Stanley - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Germán Carlos Garavano -

Patricia Bullrich - Luis Miguel Etchevehere - Alejandro Finocchiaro -

Oscar Raúl Aguad

e. 26/09/2019 N° 73269/19 v. 26/09/2019

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