DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 677/2020
DECNU-2020-677-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020 y 641 del 02 de agosto de 2020 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20
hasta el 16 de agosto del corriente año, inclusive.
Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO CINCUENTA (150) días
desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento
social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la
capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos
y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,
tarea que se viene logrando con buenos resultados, habiéndose evitado,
hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, sino que también ha
dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado
por la pandemia de COVID-19.
Que, como se lo viene señalando, solo en materia de salud se
dispusieron más de 30.000 millones de pesos a la atención de la
emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de
salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la
compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para
hospitales nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que
se desarrollan los ensayos clínicos para una de las vacunas para
COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio
nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la
región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios
para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica que se vió plasmada a través de distintos instrumentos que
han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el
VISTO del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la
pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su
expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las
familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento
del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del
Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las
políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la
actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo
despliegue ha implicado otros 2% del PIB.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización
de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 y las Decisiones
Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20,
607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20,
818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20,
941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20,
1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20,
1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20 y 1468/20.
Que al día 12 de agosto, según datos oficiales de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 20,4 millones de casos
y 744 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios,
con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento, donde se observa que el 46,5% de los casos corresponde a
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,4% a BRASIL y el 2,4% a ARGENTINA,
(evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas) y
que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 41%
corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a BRASIL y el
1,2% a la ARGENTINA.
Que si bien la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 608
casos cada 100.000 habitantes, una de las más bajas de la región
americana, se observa una tendencia al aumento sostenido del número de
casos.
Que la tasa de letalidad al 13 de agosto continúa en 1,9% y la tasa de
mortalidad es de 118 personas por millón de habitantes, manteniéndose
la Argentina, a pesar del aumento en el número de fallecimientos,
dentro de los países con menor mortalidad de la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual,
en donde todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas con brotes activos.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria, y que el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %) al 30 de julio, al CINCUENTA Y DOS COMA
OCHO POR CIENTO (52,8%) al 13 de agosto.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a
pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en
distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación
y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento
importante del número de casos, con generación de conglomerados de
casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de propagación.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.
Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.
Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas
de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el
transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la
utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes,
especialmente durante el invierno.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la
enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando
diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en
número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que al momento de disponer el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” a nivel nacional, el tiempo de duplicación (TD) de casos
de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días y al día 8 de
mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los
VEINTICINCO (25) días. Al 26 de junio se estimó un TD de CATORCE COMA
TRES (14,3) días, al 30 de julio nuevamente disminuyó, estimándose en
VEINTIDÓS COMA NUEVE (22,9) días y al 10 de agosto, se estima en
VEINTISIETE COMA CUATRO, (27,4) días.
Que la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA,
continúa con aumento sostenido en el número de casos y que ese
incremento es variable según los distintos municipios y comunas.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el aumento del número de
casos se verifica con menor velocidad que en semanas previas, lo que se
refleja en un aumento importante del tiempo de duplicación de casos que
supera los CUARENTA Y OCHO (48) días.
Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, el
aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según
el municipio, y se observa una ralentización en las últimas dos semanas.
Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE
COMA TRES (14,3) días, al 30 de julio de VEINTITRÉS COMA SIETE (23,7)
días y al 10 de agosto, de VEINTINUEVE COMA NUEVE (29,9) días.
Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el
porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, es del SESENTA
Y OCHO POR CIENTO (68%).
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron
casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan
brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,
excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES
COMA OCHO (43,8) días al 31 de julio, de DIECIOCHO COMA TRES (18,3)
días y al 10 de agosto, de DIECISIETE (17) días.
Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en
relación con la transmisión de la enfermedad. Allí se verifica
transmisión comunitaria extensa, casos distribuidos en todo el
territorio y con brotes localizados tanto comunitarios como en personal
de salud, lo que compromete la capacidad de respuesta del sistema de
atención. Los departamentos más afectados son Manuel Belgrano, Ledesma,
El Carmen y San Pedro.
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión importante del
virus SARS-CoV-2, principalmente en la región metropolitana de MENDOZA
y GRAN MENDOZA. El tiempo de duplicación de casos, registrado al 10 de
agosto, era de DOCE COMA UN (12,1) días.
Que en la Provincia de SANTA FE, además de ROSARIO y GRAN ROSARIO se
agregan como zonas de transmisión comunitaria las localidades de SAN
LORENZO, CASILDA y VENADO TUERTO. También se registra un aumento de
casos en la Ciudad de SANTA FE y el tiempo de duplicación estimado para
toda la provincia al 10 de agosto fue de DIEZ COMA OCHO (10,8) días, lo
que refleja un aumento en la velocidad de aparición de casos.
Que la Provincia de CÓRDOBA continúa con aumento importante de casos,
principalmente en la ciudad Capital y en localidades más pequeñas, en
las cuales se han implementado medidas epidemiológicas como cordones
sanitarios, restringidos en algunos casos y más estrictos en otros, con
el objetivo de contener los brotes. La provincia registra al 10 de
agosto un tiempo de duplicación de casos de CATORCE COMA DOS (14,2)
días, menor que lo registrado en las semanas previas.
Que la Provincia de ENTRE RÍOS presenta transmisión comunitaria en la
ciudad de PARANÁ, con un importante aumento del número de casos, lo que
se refleja en disminución en el tiempo de duplicación de casos a
CATORCE COMA TRES (14,3) días.
Que en la Provincia de RÍO NEGRO -TD: DIECISIETE COMA TRES (17,3)
días-, se siguen observando localidades con transmisión comunitaria,
con aceleración del aumento de casos, y las localidades más afectadas
son GENERAL ROCA y BARILOCHE, en las últimas semanas.
Que la Provincia de MENDOZA, la Provincia de SANTA FE, la Provincia de
ENTRE RÍOS, la Provincia de RÍO NEGRO y la Provincia de CÓRDOBA,
presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene
capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al
diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control
de contactos. Según afirman las autoridades en estas zonas se presenta,
además, un sistema intensificado de búsqueda de casos por medio de
unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos
nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación
positiva de la situación realizada por las autoridades provinciales,
teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido de informar cualquier
situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias
nacionales, se ha determinado que las Provincias de MENDOZA, CÓRDOBA,
ENTRE RÍOS, RÍO NEGRO y SANTA FE, puedan mantenerse en el marco de las
medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose
redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión
de los contagios y las consecuencias que la propagación de la
enfermedad conlleva.
Que las ciudades de RÍO GRANDE, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de RÍO GALLEGOS, en la Provincia
de SANTA CRUZ, presentan brotes importantes, con aumento exponencial de
casos, con transmisión comunitaria, y Rt de UNO COMA DOS (1,2) lo que
implica que son más los casos nuevos que los que se van recuperando, y
esto hace que siga en aumento la epidemia, generando tensión en el
sistema de salud.
Que en la Provincia de LA PAMPA pudo disminuir la transmisión de
SARS-CoV-2 en SANTA ROSA, CATRILÓ y MACACHÍN, registrando en la última
semana entre UNO (1) y DOS (2) casos por día.
Que en la Provincia de SALTA se registra un aumento importante del
número de casos, lo que se ve reflejado en el tiempo de duplicación de
casos de SEIS COMA TRES (6,3) días al 10 de agosto, siendo los lugares
más afectados los departamentos de GENERAL SAN MARTIN, ORAN y CAPITAL,
pero la situación epidemiológica en TARTAGAL, es la más preocupante,
con aumento importante de casos, algunos sin nexo epidemiológico y con
tensión del sistema de salud.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO registra TRES (3) brotes
grandes en ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO- BANDA, principalmente en
conglomerados de casos y que, si bien el sistema de salud está pudiendo
dar repuesta, la velocidad de aumento de casos es importante, con un
tiempo de duplicación de casos de CUATRO COMA CINCO (4,5) días.
Que la Provincia de LA RIOJA también está atravesando una situación
epidemiológica compleja con transmisión comunitaria en la ciudad
Capital y en la localidad de CHAMICAL, y el tiempo de duplicación de
casos al 10 de agosto esde DIECISIETE (17) días, con tensión en el
sistema de salud.
Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan
los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis
de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la
consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al
diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan
Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la
conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben
ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro
país.
Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.