DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 677/2020

DECNU-2020-677-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020 y 641 del 02 de agosto de 2020 y sus normas

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió

en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20

hasta el 16 de agosto del corriente año, inclusive.

Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO CINCUENTA (150) días

desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento

social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la

capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos

y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,

tarea que se viene logrando con buenos resultados, habiéndose evitado,

hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, sino que también ha

dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado

por la pandemia de COVID-19.

Que, como se lo viene señalando, solo en materia de salud se

dispusieron más de 30.000 millones de pesos a la atención de la

emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de

salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la

compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para

hospitales nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que

se desarrollan los ensayos clínicos para una de las vacunas para

COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio

nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la

región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios

para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica que se vió plasmada a través de distintos instrumentos que

han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el

VISTO del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la

pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su

expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las

familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento

del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del

Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las

políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la

actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo

despliegue ha implicado otros 2% del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización

de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 y las Decisiones

Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20,

607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20,

818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20,

941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20,

1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20,

1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20 y 1468/20.

Que al día 12 de agosto, según datos oficiales de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 20,4 millones de casos

y 744 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios,

con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este

momento, donde se observa que el 46,5% de los casos corresponde a

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,4% a BRASIL y el 2,4% a ARGENTINA,

(evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas) y

que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 41%

corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a BRASIL y el

1,2% a la ARGENTINA.

Que si bien la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 608

casos cada 100.000 habitantes, una de las más bajas de la región

americana, se observa una tendencia al aumento sostenido del número de

casos.

Que la tasa de letalidad al 13 de agosto continúa en 1,9% y la tasa de

mortalidad es de 118 personas por millón de habitantes, manteniéndose

la Argentina, a pesar del aumento en el número de fallecimientos,

dentro de los países con menor mortalidad de la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual,

en donde todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas con brotes activos.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria, y que el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE

COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %) al 30 de julio, al CINCUENTA Y DOS COMA

OCHO POR CIENTO (52,8%) al 13 de agosto.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,

incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de

turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales

para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a

pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en

distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación

y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento

importante del número de casos, con generación de conglomerados de

casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de propagación.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.

Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.

Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas

de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el

transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la

utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes,

especialmente durante el invierno.

Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la

enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando

diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en

número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que al momento de disponer el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” a nivel nacional, el tiempo de duplicación (TD) de casos

de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días y al día 8 de

mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los

VEINTICINCO (25) días. Al 26 de junio se estimó un TD de CATORCE COMA

TRES (14,3) días, al 30 de julio nuevamente disminuyó, estimándose en

VEINTIDÓS COMA NUEVE (22,9) días y al 10 de agosto, se estima en

VEINTISIETE COMA CUATRO, (27,4) días.

Que la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA,

continúa con aumento sostenido en el número de casos y que ese

incremento es variable según los distintos municipios y comunas.

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el aumento del número de

casos se verifica con menor velocidad que en semanas previas, lo que se

refleja en un aumento importante del tiempo de duplicación de casos que

supera los CUARENTA Y OCHO (48) días.

Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, el

aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según

el municipio, y se observa una ralentización en las últimas dos semanas.

Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE

COMA TRES (14,3) días, al 30 de julio de VEINTITRÉS COMA SIETE (23,7)

días y al 10 de agosto, de VEINTINUEVE COMA NUEVE (29,9) días.

Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el

porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, es del SESENTA

Y OCHO POR CIENTO (68%).

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron

casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan

brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.

Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,

excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES

COMA OCHO (43,8) días al 31 de julio, de DIECIOCHO COMA TRES (18,3)

días y al 10 de agosto, de DIECISIETE (17) días.

Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en

relación con la transmisión de la enfermedad. Allí se verifica

transmisión comunitaria extensa, casos distribuidos en todo el

territorio y con brotes localizados tanto comunitarios como en personal

de salud, lo que compromete la capacidad de respuesta del sistema de

atención. Los departamentos más afectados son Manuel Belgrano, Ledesma,

El Carmen y San Pedro.

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión importante del

virus SARS-CoV-2, principalmente en la región metropolitana de MENDOZA

y GRAN MENDOZA. El tiempo de duplicación de casos, registrado al 10 de

agosto, era de DOCE COMA UN (12,1) días.

Que en la Provincia de SANTA FE, además de ROSARIO y GRAN ROSARIO se

agregan como zonas de transmisión comunitaria las localidades de SAN

LORENZO, CASILDA y VENADO TUERTO. También se registra un aumento de

casos en la Ciudad de SANTA FE y el tiempo de duplicación estimado para

toda la provincia al 10 de agosto fue de DIEZ COMA OCHO (10,8) días, lo

que refleja un aumento en la velocidad de aparición de casos.

Que la Provincia de CÓRDOBA continúa con aumento importante de casos,

principalmente en la ciudad Capital y en localidades más pequeñas, en

las cuales se han implementado medidas epidemiológicas como cordones

sanitarios, restringidos en algunos casos y más estrictos en otros, con

el objetivo de contener los brotes. La provincia registra al 10 de

agosto un tiempo de duplicación de casos de CATORCE COMA DOS (14,2)

días, menor que lo registrado en las semanas previas.

Que la Provincia de ENTRE RÍOS presenta transmisión comunitaria en la

ciudad de PARANÁ, con un importante aumento del número de casos, lo que

se refleja en disminución en el tiempo de duplicación de casos a

CATORCE COMA TRES (14,3) días.

Que en la Provincia de RÍO NEGRO -TD: DIECISIETE COMA TRES (17,3)

días-, se siguen observando localidades con transmisión comunitaria,

con aceleración del aumento de casos, y las localidades más afectadas

son GENERAL ROCA y BARILOCHE, en las últimas semanas.

Que la Provincia de MENDOZA, la Provincia de SANTA FE, la Provincia de

ENTRE RÍOS, la Provincia de RÍO NEGRO y la Provincia de CÓRDOBA,

presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene

capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al

diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control

de contactos. Según afirman las autoridades en estas zonas se presenta,

además, un sistema intensificado de búsqueda de casos por medio de

unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos

nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación

positiva de la situación realizada por las autoridades provinciales,

teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido de informar cualquier

situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias

nacionales, se ha determinado que las Provincias de MENDOZA, CÓRDOBA,

ENTRE RÍOS, RÍO NEGRO y SANTA FE, puedan mantenerse en el marco de las

medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose

redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión

de los contagios y las consecuencias que la propagación de la

enfermedad conlleva.

Que las ciudades de RÍO GRANDE, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de RÍO GALLEGOS, en la Provincia

de SANTA CRUZ, presentan brotes importantes, con aumento exponencial de

casos, con transmisión comunitaria, y Rt de UNO COMA DOS (1,2) lo que

implica que son más los casos nuevos que los que se van recuperando, y

esto hace que siga en aumento la epidemia, generando tensión en el

sistema de salud.

Que en la Provincia de LA PAMPA pudo disminuir la transmisión de

SARS-CoV-2 en SANTA ROSA, CATRILÓ y MACACHÍN, registrando en la última

semana entre UNO (1) y DOS (2) casos por día.

Que en la Provincia de SALTA se registra un aumento importante del

número de casos, lo que se ve reflejado en el tiempo de duplicación de

casos de SEIS COMA TRES (6,3) días al 10 de agosto, siendo los lugares

más afectados los departamentos de GENERAL SAN MARTIN, ORAN y CAPITAL,

pero la situación epidemiológica en TARTAGAL, es la más preocupante,

con aumento importante de casos, algunos sin nexo epidemiológico y con

tensión del sistema de salud.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO registra TRES (3) brotes

grandes en ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO- BANDA, principalmente en

conglomerados de casos y que, si bien el sistema de salud está pudiendo

dar repuesta, la velocidad de aumento de casos es importante, con un

tiempo de duplicación de casos de CUATRO COMA CINCO (4,5) días.

Que la Provincia de LA RIOJA también está atravesando una situación

epidemiológica compleja con transmisión comunitaria en la ciudad

Capital y en la localidad de CHAMICAL, y el tiempo de duplicación de

casos al 10 de agosto esde DIECISIETE (17) días, con tensión en el

sistema de salud.

Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan

los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis

de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la

consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al

diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan

Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la

conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben

ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro

país.

Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una

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