SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

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Publicación 2006-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Decreto 678/2006

Establécese el Régimen de Compensaciones

Complementarias, destinado a compensar incrementos de costos incurridos

por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional

que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado por el

Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades

administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la

Secretaría de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º

del Decreto Nº 656/94.

Bs. As. 30/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el actual contexto económico y social, el

ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar

el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando

su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de

necesidades colectivas primordiales.

Que la consecución de dicho objetivo requiere poner

en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y

regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los servicios de

Jurisdicción Nacional, siendo la política de compensaciones tarifarias

que se viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano una adecuada herramienta para

limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que

ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la

economía de los sectores sociales de menores recursos.

Que en ese sentido, la Ley Nº 26.028 estableció en

todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la

transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil,

con afectación específica, entre otros destinos, a compensaciones

tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por

automotor.

Que asimismo, la norma legal apuntada ratificó los

Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de

marzo de 2004, mediante los cuales se modificó la estructura del

SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), incluyendo en el mismo

el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedó

conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el

SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), encontrándose éste último a cargo de las

compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano.

Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio

de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos

del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y

que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), con

plazo para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que por Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006

se prorrogó la vigencia de las pautas de distribución aludidas en el

considerando anterior hasta el día 30 de abril de 2006.

Que se mantienen las razones que motivaran el

dictado del Decreto Nº 564/05, prorrogado por el Decreto Nº 118/06,

motivo por el cual se propicia la continuidad de todas las medidas allí

dispuestas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que las permisionarias sometidas a la Jurisdicción

del Area Metropolitana de Buenos Aires se ven particularmente

afectadas, en razón del incremento de costos, de la permanencia

inalterada desde el año 2001 de los cuadros tarifarios vigentes y de

los costos regulatorios sensiblemente superiores a los de igual

naturaleza ejecutados en otras jurisdicciones, debido a los

requerimientos reglamentarios a que se sujetan los primeros.

Que por ello deben complementarse los ingresos

mensuales asignados al mencionado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR (SISTAU) destinados a esas permisionarias, con fondos

provenientes del Presupuesto Nacional, para atender prioritariamente

las erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector,

debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil

afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo

y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y

capacitación obligatoria del personal del sector.

Que la Ley Nº 25.031 creó como organismo

interjurisdiccional integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER

EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CIUDAD DE BUENOS AIRES y

los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES el denominado

ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM), cuyo objeto es

tomar a su cargo la planificación y coordinación del sistema de

transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en dicha área.

Que la consagración legal del organismo aludido

importó la puesta en marcha de la faz institucional imprescindible para

la consecución de un postergado anhelo funcional del transporte del

conglomerado urbano de Buenos Aires, cuyo resultado final debe ser la

integración modal de los servicios de tales características prestados

en el área.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.031 invitó al

gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y

a los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a adherir a su

régimen, circunstancia que, en atención a la naturaleza de la entidad

creada, resulta indispensable para posibilitar la concreción de los

postulados perseguidos a través de su creación.

Que sin perjuicio de lo expuesto y a pesar del

tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 25.031, se encuentra

pendiente la materialización de las adhesiones que permitan el pleno

funcionamiento del Ente por ella creado.

Que las necesidades de coordinación entre las

distintas autoridades a cargo del sistema de transporte que se ejecuta

en el ámbito geográfico definido por el artículo 2º de la norma

comentada, adquiere en la actualidad singular relevancia como

consecuencia de las distintas iniciativas que desarrolla el ESTADO

NACIONAL a efectos de garantizar el mantenimiento de los estándares de

seguridad y calidad de los servicios sin incrementar las tarifas a

cargo de los usuarios.

Que en este contexto, sin mengua de las facultades

que son propias de cada jurisdicción, resulta necesario atribuir a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la gestión de las acciones conducentes a

fin de promover ante los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de

la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y ante las autoridades de los

correspondientes municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la

adhesión a la Ley Nº 25.031, facultándola además a propiciar en caso de

resultar procedente las modificaciones legislativas y regulatorias que

permitan el logro de tal cometido.

Que asimismo, en atención a las medidas de

complementación a las compensaciones tarifarias destinadas al AREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES corresponde facultar a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE a los efectos de extender su alcance a las empresas bajo

jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico

previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031, con carácter

provisorio y sujeto a los términos y condiciones que ella establezca.

Que en otro orden de ideas, si bien las empresas del

sector están afrontando un plan de renovación del parque móvil afectado

a los servicios, la crisis atravesada en los últimos años ha dejado

secuelas que impidieron cumplir adecuadamente con el íntegro reemplazo

de las unidades dentro de los plazos establecidos para su utilización.

Que fundamentalmente, las restricciones imperantes

en el mercado han sido un grave obstáculo para que las empresas

permisionarias puedan acceder a mecanismos de financiamiento para la

sustitución de sus flotas, coadyuvando al cuadro de situación

descripto, los inconvenientes económicos y financieros, originados en

el mantenimiento de niveles tarifarios establecidos con anterioridad a

la vigencia de la Ley Nº 25.561, lo que se traduce en un fuerte

debilitamiento de su capacidad de endeudamiento.

Que en esta coyuntura, las empresas de transporte

ven limitadas sus posibilidades de acceder a las líneas de crédito

implementadas por las entidades bancarias y financieras, impidiendo así

la renovación de unidades y limitando el efecto de las políticas de

fomento a la producción y al trabajo encaradas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por otra parte, debe aprobarse el cronograma

para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil

afectado a los servicios de transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la Jurisdicción

Nacional, brindando de tal manera un cuadro preciso acerca de las

posibilidades de utilización de las unidades actualmente en circulación.

Que finalmente, la situación sectorial apuntada en

los considerandos precedentes hace conveniente facilitar la cancelación

de las deudas originadas por aplicación del Régimen de Penalidades por

Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de

Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto

Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, posibilitando la aprobación de un

régimen de presentación voluntaria, conforme al temperamento

oportunamente fijado por los Decretos Nros. 1395 de fecha 27 de

noviembre de 1998, 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26

de noviembre de 2002.

Que el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS

(RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) será

afrontado inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL,

correspondiendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE propiciar

las modificaciones presupuestarias para atender las compensaciones

aludidas en el mismo.

Que las compensaciones del REGIMEN DE FOMENTO DE LA

PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), aprobado por la

Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº

251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 resultan superiores a los

fondos que se estima recaudar durante el ejercicio 2006 por el Impuesto

al Gas Oil y que corresponden al citado régimen.

Que de acuerdo con lo expresado en los considerandos

anteriores debe modificarse el Presupuesto de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2006 a fin de asignar, con los destinos

antes indicados, los recursos necesarios para su financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº

1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que atento a la urgencia en resolver la situación

planteada resulta imperioso adoptar las medidas descriptas,

configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las

facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese el REGIMEN

DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de

costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público

de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo

jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico

delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las

unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del

Decreto Nº 656/94.

Art. 2º— Establécese que el régimen a

que se refiere el artículo precedente será afrontado inicialmente con

fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

Art. 3º— Con el objeto de efectuar la

distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1º

del presente decreto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tomará, como

referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que

se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a

las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los

incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de

personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin

de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y

capacitación obligatoria del personal del sector.

Los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen

para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º del presente

decreto serán transferidos al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del

Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 ratificado por los

Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e) del

Artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados, según lo establece

el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo

grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC),

resultando sus beneficiarios los indicados en el Artículo 1º del

presente decreto.

Art. 4º— Facúltase a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista

en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Art. 5º— Instrúyese a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS a gestionar las acciones que resulten conducentes a

fin de promover, ante los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y

de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y ante las autoridades de los municipios

de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES correspondientes a su área

metropolitana, la adhesión a la Ley Nº 25.031, debiendo conformar a

tales fines una UNIDAD EJECUTIVA bajo su dependencia, con la

organización funcional y regulatoria que la misma determine,

facultándola además a propiciar, en caso de resultar procedente, las

modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal

cometido.

Art. 6º— Facúltase a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos,

condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el

procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido

por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05, respecto de la

aplicación de los fondos del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS

(RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos

en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto a las empresas de

transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y

suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito

geográfico determinado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en las

unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º— Facúltase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA a aprobar las modificaciones en el contrato de

fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen

de compensaciones complementarias previsto en el presente.

Art. 8º— Encomiéndase a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS a llevar adelante las acciones necesarias ante el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la instrumentación

por éste último de una línea especial de crédito para las empresas

permisionarias de los servicios de transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano destinada a la adquisición de

unidades para ser afectadas en forma exclusiva a la ejecución de dichos

servicios, ya sea a través de su compra y/o de su obtención mediante

leasing de los que éstas resulten tomadoras, contemplándose, en lo

referente al período de gracia y plazo de pago de dichas operatorias,

términos que se ajusten a la real situación económico financiera del

sector.

Art. 9º— Apruébase el cronograma para

la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil

afectado a los servicios de transporte público de pasajeros por

automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la Jurisdicción

Nacional, que como Anexo I forma parte del presente decreto.

Las unidades alcanzadas por la presente medida y

cuyos modelos se detallan en el aludido Anexo, podrán continuar en

servicio hasta las fechas allí indicadas, siempre que aprueben la

Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). En tal caso, los Certificados de

Revisión Técnica emitidos tendrán una vigencia de CUATRO (4) meses.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá las

especificaciones técnicas que deberán observar las unidades

comprendidas en el cronograma que se aprueba por el presente artículo.

Art. 10.— Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se

encuentra facultada para aprobar un régimen de presentación voluntaria

para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros

de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a

las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de

diciembre de 2005.

A tales fines la referida Secretaría establecerá las

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