MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 678/2021

DECNU-2021-678-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del

8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de

2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del

25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021 y 494 del 6 de agosto

de 2021, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue prorrogado en diversas

oportunidades mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas

medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente

año, inclusive.

Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto

de Ley por el cual se propusieron indicadores precisos para establecer

el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país y

la posibilidad de su adecuación a la dinámica de la pandemia.

Que la situación exige una evaluación constante respecto de la

evolución de los casos y la transmisión en las distintas regiones y una

gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas

que se implementan.

Que, más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar

con un marco regulatorio nacional común para enfrentar la pandemia y

garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran.

Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud

realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha

generado mejores condiciones para la atención de cada persona que la ha

requerido.

Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber

registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar

respuesta a las personas que necesitaron atención médica y hospitalaria

y no se saturó el sistema sanitario.

Que el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que, a nivel mundial, se está atravesando la tercera ola de COVID-19,

registrándose cuatro semanas consecutivas de disminución de casos.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos

países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de

enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.

Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se

observa una disminución sostenida del número de casos y de personas

fallecidas.

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de

preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando

a diversos continentes.

Que, a excepción de Sudamérica, la variante Delta circula de manera predominante en el resto de las regiones del mundo.

Que, acorde a diversos estudios, se observa que la variante Delta tiene

mayor contagiosidad y transmisibilidad que otras variantes detectadas

con anterioridad (se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%)

y un SETENTA POR CIENTO (70%) más contagiosa que la variante Alpha).

Que en los países con transmisión predominante de la variante Delta se

observó una alta incidencia de casos, aunque la incidencia de

enfermedad grave o de fallecimientos se correlacionó con la cobertura

de vacunación, siendo menor en aquellos países con una mayor cobertura

en los esquemas completos de vacunación, y más altas en aquellos países

con baja cobertura o sin ella.

Que, al 28 de septiembre de 2021, la variante predominante en la

REPÚBLICA ARGENTINA es Gamma (P.1-linaje Manaos), habiéndose

identificado también las siguientes variantes como más frecuentes:

Alpha (B.1.1.7-UK), Lota (B.1.526-Nueva York), Mu (B.1.621 – Colombia),

Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de

Janeiro), B.1.427 (California).

Que, hasta el momento, se registraron en el país CUATROCIENTOS NOVENTA

Y TRES (493) casos confirmados de variante Delta: TRESCIENTOS DIEZ

(310) casos en viajeros, CIENTO DIEZ (110) casos relacionados con la

importación y SETENTA Y TRES (73) casos sin antecedente de viaje ni

relacionados con la importación, o en investigación.

Que las medidas sanitarias implementadas para el control de ingreso al

país lograron retrasar la circulación comunitaria predominante de

variante Delta, representando actualmente menos del TRECE POR CIENTO

(13%) de las variantes secuenciadas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.

Que el pico de casos en el año 2021 fue en el mes de mayo,

registrándose un promedio diario de casos de COVID-19 de VEINTISÉIS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (26.877); durante el mes de julio fue de

TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13.399); durante el mes de

agosto de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (6687) y durante el mes

de septiembre de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1584).

Que la disminución en el número de casos observada en las últimas

DIECIOCHO (18) semanas es mayor al NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%).

Que desde mayo de 2020 no se había registrado en el país un número de

casos tan bajo como el registrado en la última semana (semana

epidemiológica TREINTA Y OCHO (38)).

Que la disminución en el número de casos se observa en todas las jurisdicciones del país y en todos los grupos etarios.

Que se registra también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS

(16) semanas en las internaciones por COVID-19 en unidades de terapia

intensiva, alcanzando el nivel más bajo del año.

Que se observa también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS

(16) semanas en el número de personas fallecidas por COVID-19.

Que al 28 de septiembre la incidencia en la REPÚBLICA ARGENTINA es de

VEINTINUEVE (29) casos en CATORCE (14) días cada CIEN MIL (100.000)

habitantes, lo que significa una baja circulación viral.

Que todos los aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000)

habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en situación de baja

circulación viral, registrándose, al 28 de septiembre, incidencias de

menos de SETENTA (70) casos en CATORCE (14) días cada 100.000

habitantes.

Que no hay aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000)

habitantes que presenten tensión en el sistema de salud debido a

internaciones por COVID-19.

Que el grupo de personas mayores de CINCUENTA (50) años representó

durante 2021 casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fallecimientos.

Que, en las últimas CUATRO (4) semanas, entre el SETENTA Y CINCO POR

CIENTO (75%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las personas fallecidas

presentaban esquemas incompletos de vacunación o no estaban vacunadas.

Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo y avance el proceso

de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país.

Que en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD se definió priorizar, desde el mes

de agosto pasado, la aplicación de segundas dosis con el objetivo de

completar esquemas prioritariamente en personas mayores de 50 años, que

en el año 2021 representaron más del 90% de las personas fallecidas,

para lograr vacunar a la mayor cantidad de personas posibles con

esquemas completos, previo a la posible circulación predominante de

variante Delta en el país.

Que se ha iniciado la vacunación en el grupo de personas de entre DOCE (12) y DIECISIETE (17) años sin comorbilidades.

Que, al 28 de septiembre, el OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO

(88,5%) de la población mayor de DIECIOCHO (18) años y el OCHENTA COMA

CUATRO POR CIENTO (80,4%) de la población mayor de DOCE (12) años tiene

al menos UNA (1) dosis de vacuna.

Que casi el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de la población, el

OCHENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (84,4%) de los mayores de

CINCUENTA (50) años y el OCHENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (86,3%) de

los mayores de SESENTA (60) años, completó su esquema de vacunación.

Que, previo a la introducción de vacunas, la mayor circulación del

virus se traducía en mayor número de casos, mayor número de casos

graves que requirieran internación en UTI y mayor número de

fallecimientos.

Que, en países con altas coberturas de vacunación y circulación

preponderante de variante Delta, a pesar de presentar muchos de ellos

una elevada circulación viral (alta incidencia de casos), la

internación en unidades de terapia intensiva y fallecimientos se

mantiene relativamente baja comparada con olas previas, afectando

principalmente a personas no vacunadas.

Que el análisis de efectividad de las vacunas para prevenir mortalidad

realizado hasta el 22 de junio -que incluye efectividad con las

variantes de preocupación circulantes- muestra que para las vacunas de

vectores virales no replicativos: Gam-COVID-Vac (conocida como SPUTNIK

V) y ChAdOx1-nCoV-19 (Oxford/AstraZeneca-AZ), la primera dosis presenta

una efectividad de entre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el

OCHENTA POR CIENTO (80%) y la segunda dosis de entre el OCHENTA Y NUEVE

POR CIENTO (89%) y el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) y que para la

vacuna inactivada (Sinopharm) la efectividad con DOS (2) dosis alcanzó

el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%).

Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la

mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad y que no

elimina, pero disminuye, el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.

Que las actividades que se realicen en espacios cerrados, mal

ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de

distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan mayor riesgo de

transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que la situación epidemiológica regional es a la fecha favorable.

Que la situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA muestra un

descenso de casos en todas las jurisdicciones, con transmisión

comunitaria baja de variante Delta, principalmente en el Área

Metropolitana de Buenos Aires.

Que se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de

manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica.

Que se deben reforzar los equipos locales para el control de brotes que

puedan presentarse, especialmente debido a variante Delta.

Que la situación internacional en relación con la variante Delta

continúa representando un riesgo, pero la REPÚBLICA ARGENTINA ha

alcanzado niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos

de mayor riesgo, lo que permite avanzar en la flexibilización de las

medidas requeridas para el ingreso al país.

Que, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de

coberturas de vacunación, aquellas personas argentinas o residentes en

el país que realizan viajes al exterior, y que acrediten esquemas de

vacunación completo, ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del

viaje, han sido eximidas de la obligación de realizar el aislamiento

preventivo al ingreso al país, siempre y cuando se cumplan con el resto

de los requisitos migratorios y con todas las medidas de prevención

para SARS-CoV-2.

Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control,

por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las

medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas

implementadas específicamente en cada jurisdicción.

Que, en este marco, mediante el presente decreto se establecen medidas

de prevención y contención de cumplimiento obligatorio para todas las

personas en todos los ámbitos y se disponen regulaciones específicas

para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico, tales

como viajes grupales de egresados y egresadas y de grupos en general,

así como actividades en discotecas, locales bailables, salones de

fiestas para bailes o similares y eventos masivos de más de MIL (1.000)

personas, según lo estipulado en el artículo 3°.

Que los empleadores y las empleadoras deberán seguir garantizando las

condiciones de higiene y seguridad preestablecidas por las autoridades

para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, así

como el estricto cumplimiento de los diferentes protocolos de

actuación, con el fin de proseguir e incrementar paulatinamente la

realización de todas las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales,

deportivas, recreativas y sociales.

Que, a tal efecto, mediante el artículo 12 del presente decreto, se

dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados

hasta la fecha y su adecuación al presente decreto.

Que mediante el presente decreto se establece la presencialidad para

las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades

de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con las características

estipuladas en el artículo 7°.

Que se continuará dispensando del deber de asistencia al lugar de

trabajo, con carácter excepcional, a aquellos trabajadores y aquellas

trabajadoras que acrediten el cumplimiento de los supuestos

establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20,

artículo 3°, incisos V y VI y sus modificatorias y las que en lo

sucesivo se dicten, de acuerdo al artículo 6° del presente decreto.

Que mediante el artículo 10 del presente decreto se exceptúa de la

prohibición de ingreso al país a las personas nacionales o residentes

de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones,

recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y

permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que en igual sentido, queda restablecido a partir del 1° de noviembre

de 2021, el permiso de ingreso al territorio nacional de extranjeros no

residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y

sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, conforme lo

previsto en el artículo 11.

Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y

prorrogaron las medidas de protección sanitaria, los derechos

consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser

pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos

a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de

orden público, seguridad y salud pública.

Que, así también, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establecen en sus articulados sendas limitaciones al ejercicio de los

derechos por ellos consagrados, sobre la base de la protección de la

salud pública (artículos 12, inciso 3 y 22, inciso 3, respectivamente).

Que las medidas adoptadas por el Estado Nacional, desde la ampliación

de la emergencia pública en materia sanitaria realizada mediante el

Decreto N° 260/20 y prorrogada por el Decreto N° 167/21 se encuentran

en consonancia con lo establecido por el Sistema Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos.

Que las medidas que se disponen en la presente norma constituyen

limitaciones concordantes con la CONSTITUCIÓN NACIONAL en virtud de la

emergencia sanitaria vigente que habilita a reglamentar con mayor vigor

el ejercicio de los derechos individuales en orden a la protección de

la vida y la salud pública, que es obligación del Estado por imperativo

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículos 41, 42 y 75, incisos 18 y 19,

CONSTITUCIÓN NACIONAL) y por exigencia de los tratados internacionales

de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, CONSTITUCIÓN

NACIONAL).

Que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades

graves en situación de pandemia, se encuentra íntimamente relacionado

con el derecho a la vida reconocido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

los tratados internacionales que tienen jerarquía Constitucional

(artículo 75, inciso 22 - Fallos: 328:4640) y que debe ser protegido

por el Estado Nacional.

Que, en similar sentido, nuestro más Alto Tribunal ha destacado que el

derecho a la salud, en tanto presupuesto de una vida que debe ser

cuidada, es pasible del más alto grado de protección a nivel

constitucional, y por lo tanto existe el deber impostergable del Estado

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