MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 678/2021
DECNU-2021-678-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del
8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del
25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021 y 494 del 6 de agosto
de 2021, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue prorrogado en diversas
oportunidades mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente
año, inclusive.
Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto
de Ley por el cual se propusieron indicadores precisos para establecer
el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país y
la posibilidad de su adecuación a la dinámica de la pandemia.
Que la situación exige una evaluación constante respecto de la
evolución de los casos y la transmisión en las distintas regiones y una
gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas
que se implementan.
Que, más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar
con un marco regulatorio nacional común para enfrentar la pandemia y
garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran.
Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud
realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha
generado mejores condiciones para la atención de cada persona que la ha
requerido.
Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber
registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar
respuesta a las personas que necesitaron atención médica y hospitalaria
y no se saturó el sistema sanitario.
Que el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron
importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias
financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución
de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que, a nivel mundial, se está atravesando la tercera ola de COVID-19,
registrándose cuatro semanas consecutivas de disminución de casos.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos
países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de
enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se
observa una disminución sostenida del número de casos y de personas
fallecidas.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de
preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando
a diversos continentes.
Que, a excepción de Sudamérica, la variante Delta circula de manera predominante en el resto de las regiones del mundo.
Que, acorde a diversos estudios, se observa que la variante Delta tiene
mayor contagiosidad y transmisibilidad que otras variantes detectadas
con anterioridad (se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
y un SETENTA POR CIENTO (70%) más contagiosa que la variante Alpha).
Que en los países con transmisión predominante de la variante Delta se
observó una alta incidencia de casos, aunque la incidencia de
enfermedad grave o de fallecimientos se correlacionó con la cobertura
de vacunación, siendo menor en aquellos países con una mayor cobertura
en los esquemas completos de vacunación, y más altas en aquellos países
con baja cobertura o sin ella.
Que, al 28 de septiembre de 2021, la variante predominante en la
REPÚBLICA ARGENTINA es Gamma (P.1-linaje Manaos), habiéndose
identificado también las siguientes variantes como más frecuentes:
Alpha (B.1.1.7-UK), Lota (B.1.526-Nueva York), Mu (B.1.621 – Colombia),
Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de
Janeiro), B.1.427 (California).
Que, hasta el momento, se registraron en el país CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES (493) casos confirmados de variante Delta: TRESCIENTOS DIEZ
(310) casos en viajeros, CIENTO DIEZ (110) casos relacionados con la
importación y SETENTA Y TRES (73) casos sin antecedente de viaje ni
relacionados con la importación, o en investigación.
Que las medidas sanitarias implementadas para el control de ingreso al
país lograron retrasar la circulación comunitaria predominante de
variante Delta, representando actualmente menos del TRECE POR CIENTO
(13%) de las variantes secuenciadas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.
Que el pico de casos en el año 2021 fue en el mes de mayo,
registrándose un promedio diario de casos de COVID-19 de VEINTISÉIS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (26.877); durante el mes de julio fue de
TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13.399); durante el mes de
agosto de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (6687) y durante el mes
de septiembre de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1584).
Que la disminución en el número de casos observada en las últimas
DIECIOCHO (18) semanas es mayor al NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%).
Que desde mayo de 2020 no se había registrado en el país un número de
casos tan bajo como el registrado en la última semana (semana
epidemiológica TREINTA Y OCHO (38)).
Que la disminución en el número de casos se observa en todas las jurisdicciones del país y en todos los grupos etarios.
Que se registra también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS
(16) semanas en las internaciones por COVID-19 en unidades de terapia
intensiva, alcanzando el nivel más bajo del año.
Que se observa también una disminución sostenida desde hace DIECISÉIS
(16) semanas en el número de personas fallecidas por COVID-19.
Que al 28 de septiembre la incidencia en la REPÚBLICA ARGENTINA es de
VEINTINUEVE (29) casos en CATORCE (14) días cada CIEN MIL (100.000)
habitantes, lo que significa una baja circulación viral.
Que todos los aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000)
habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en situación de baja
circulación viral, registrándose, al 28 de septiembre, incidencias de
menos de SETENTA (70) casos en CATORCE (14) días cada 100.000
habitantes.
Que no hay aglomerados urbanos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000)
habitantes que presenten tensión en el sistema de salud debido a
internaciones por COVID-19.
Que el grupo de personas mayores de CINCUENTA (50) años representó
durante 2021 casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fallecimientos.
Que, en las últimas CUATRO (4) semanas, entre el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las personas fallecidas
presentaban esquemas incompletos de vacunación o no estaban vacunadas.
Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo y avance el proceso
de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país.
Que en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD se definió priorizar, desde el mes
de agosto pasado, la aplicación de segundas dosis con el objetivo de
completar esquemas prioritariamente en personas mayores de 50 años, que
en el año 2021 representaron más del 90% de las personas fallecidas,
para lograr vacunar a la mayor cantidad de personas posibles con
esquemas completos, previo a la posible circulación predominante de
variante Delta en el país.
Que se ha iniciado la vacunación en el grupo de personas de entre DOCE (12) y DIECISIETE (17) años sin comorbilidades.
Que, al 28 de septiembre, el OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO
(88,5%) de la población mayor de DIECIOCHO (18) años y el OCHENTA COMA
CUATRO POR CIENTO (80,4%) de la población mayor de DOCE (12) años tiene
al menos UNA (1) dosis de vacuna.
Que casi el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de la población, el
OCHENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (84,4%) de los mayores de
CINCUENTA (50) años y el OCHENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (86,3%) de
los mayores de SESENTA (60) años, completó su esquema de vacunación.
Que, previo a la introducción de vacunas, la mayor circulación del
virus se traducía en mayor número de casos, mayor número de casos
graves que requirieran internación en UTI y mayor número de
fallecimientos.
Que, en países con altas coberturas de vacunación y circulación
preponderante de variante Delta, a pesar de presentar muchos de ellos
una elevada circulación viral (alta incidencia de casos), la
internación en unidades de terapia intensiva y fallecimientos se
mantiene relativamente baja comparada con olas previas, afectando
principalmente a personas no vacunadas.
Que el análisis de efectividad de las vacunas para prevenir mortalidad
realizado hasta el 22 de junio -que incluye efectividad con las
variantes de preocupación circulantes- muestra que para las vacunas de
vectores virales no replicativos: Gam-COVID-Vac (conocida como SPUTNIK
V) y ChAdOx1-nCoV-19 (Oxford/AstraZeneca-AZ), la primera dosis presenta
una efectividad de entre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el
OCHENTA POR CIENTO (80%) y la segunda dosis de entre el OCHENTA Y NUEVE
POR CIENTO (89%) y el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) y que para la
vacuna inactivada (Sinopharm) la efectividad con DOS (2) dosis alcanzó
el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%).
Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la
mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad y que no
elimina, pero disminuye, el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.
Que las actividades que se realicen en espacios cerrados, mal
ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de
distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan mayor riesgo de
transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que la situación epidemiológica regional es a la fecha favorable.
Que la situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA muestra un
descenso de casos en todas las jurisdicciones, con transmisión
comunitaria baja de variante Delta, principalmente en el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Que se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de
manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica.
Que se deben reforzar los equipos locales para el control de brotes que
puedan presentarse, especialmente debido a variante Delta.
Que la situación internacional en relación con la variante Delta
continúa representando un riesgo, pero la REPÚBLICA ARGENTINA ha
alcanzado niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos
de mayor riesgo, lo que permite avanzar en la flexibilización de las
medidas requeridas para el ingreso al país.
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de
coberturas de vacunación, aquellas personas argentinas o residentes en
el país que realizan viajes al exterior, y que acrediten esquemas de
vacunación completo, ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del
viaje, han sido eximidas de la obligación de realizar el aislamiento
preventivo al ingreso al país, siempre y cuando se cumplan con el resto
de los requisitos migratorios y con todas las medidas de prevención
para SARS-CoV-2.
Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control,
por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las
medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas
implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que, en este marco, mediante el presente decreto se establecen medidas
de prevención y contención de cumplimiento obligatorio para todas las
personas en todos los ámbitos y se disponen regulaciones específicas
para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico, tales
como viajes grupales de egresados y egresadas y de grupos en general,
así como actividades en discotecas, locales bailables, salones de
fiestas para bailes o similares y eventos masivos de más de MIL (1.000)
personas, según lo estipulado en el artículo 3°.
Que los empleadores y las empleadoras deberán seguir garantizando las
condiciones de higiene y seguridad preestablecidas por las autoridades
para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, así
como el estricto cumplimiento de los diferentes protocolos de
actuación, con el fin de proseguir e incrementar paulatinamente la
realización de todas las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales,
deportivas, recreativas y sociales.
Que, a tal efecto, mediante el artículo 12 del presente decreto, se
dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados
hasta la fecha y su adecuación al presente decreto.
Que mediante el presente decreto se establece la presencialidad para
las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con las características
estipuladas en el artículo 7°.
Que se continuará dispensando del deber de asistencia al lugar de
trabajo, con carácter excepcional, a aquellos trabajadores y aquellas
trabajadoras que acrediten el cumplimiento de los supuestos
establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20,
artículo 3°, incisos V y VI y sus modificatorias y las que en lo
sucesivo se dicten, de acuerdo al artículo 6° del presente decreto.
Que mediante el artículo 10 del presente decreto se exceptúa de la
prohibición de ingreso al país a las personas nacionales o residentes
de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones,
recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y
permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Que en igual sentido, queda restablecido a partir del 1° de noviembre
de 2021, el permiso de ingreso al territorio nacional de extranjeros no
residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y
sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, conforme lo
previsto en el artículo 11.
Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y
prorrogaron las medidas de protección sanitaria, los derechos
consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser
pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos
a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de
orden público, seguridad y salud pública.
Que, así también, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establecen en sus articulados sendas limitaciones al ejercicio de los
derechos por ellos consagrados, sobre la base de la protección de la
salud pública (artículos 12, inciso 3 y 22, inciso 3, respectivamente).
Que las medidas adoptadas por el Estado Nacional, desde la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria realizada mediante el
Decreto N° 260/20 y prorrogada por el Decreto N° 167/21 se encuentran
en consonancia con lo establecido por el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos.
Que las medidas que se disponen en la presente norma constituyen
limitaciones concordantes con la CONSTITUCIÓN NACIONAL en virtud de la
emergencia sanitaria vigente que habilita a reglamentar con mayor vigor
el ejercicio de los derechos individuales en orden a la protección de
la vida y la salud pública, que es obligación del Estado por imperativo
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículos 41, 42 y 75, incisos 18 y 19,
CONSTITUCIÓN NACIONAL) y por exigencia de los tratados internacionales
de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, CONSTITUCIÓN
NACIONAL).
Que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades
graves en situación de pandemia, se encuentra íntimamente relacionado
con el derecho a la vida reconocido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los tratados internacionales que tienen jerarquía Constitucional
(artículo 75, inciso 22 - Fallos: 328:4640) y que debe ser protegido
por el Estado Nacional.
Que, en similar sentido, nuestro más Alto Tribunal ha destacado que el
derecho a la salud, en tanto presupuesto de una vida que debe ser
cuidada, es pasible del más alto grado de protección a nivel
constitucional, y por lo tanto existe el deber impostergable del Estado
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