AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD E INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Rango DNU
Publicación 2017-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 698/2017

Creación.

Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros

22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos

reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y

sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de

1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7

de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de

febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de

Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a

asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su

educación y su seguridad social.

Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones

básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y

protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus

necesidades y requerimientos.

Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los

fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud

de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la

aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con

discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,

aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES

UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía

constitucional mediante la Ley N° 27.044.

Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,

con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose

sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e

integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional,

modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó

como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas

a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas

pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia

Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE

DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de

orden público y de aplicación en todo el territorio nacional,

estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector

encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus

disposiciones.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso

asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se

transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO

NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley

de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que

compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación

de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al

género”.

Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que

hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los

derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y

violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la

órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de

la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO

NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la

Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con

equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.

Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas

públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte

compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de

discriminación.

Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del

inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la

intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades

especiales.

Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado

todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de

discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes

a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía

e igualdad de oportunidades.

Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en

situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones,

constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos

previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.

Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva

concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N°

26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Capítulo I

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación

y ejecución general de las políticas públicas en materia de

discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en

situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento

de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869

y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan

en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del

presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.

ARTÍCULO 2°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de

Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de

Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.

Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2.

Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3.

Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4.

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y

privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos

del organismo.

5.

Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6.

Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7.

Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus

objetivos

8.

Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9.

Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos

de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales

adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su

competencia.

10.

Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.

11.

Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del

organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y

agilidad operativa.

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,

correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente

competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades

especiales”.

ARTÍCULO 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será

continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE

PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y

dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de

revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y

modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE

PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales

niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo

Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios

relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de

compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las

materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y

de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.

Capítulo II

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como

organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta

de las políticas públicas de protección integral para prevenir y

erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los

ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas

funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma

parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

(INAM) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y

jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.

Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2.

Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3.

Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4.

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y

privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos

del organismo.

5.

Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6.

Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7.

Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus

objetivos

8.

Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9.

Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la

celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional

que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos

afecten o se refieran a materias de su competencia.

10.

Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a

capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su

competencia.

ARTÍCULO 13.- Suprímese el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) será

continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el

presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

ARTÍCULO 15.- Transfiérense a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS

MUJERES (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y

dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de

revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y

modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El personal

involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS

MUJERES (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio

Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos y en materia jurídica.

Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas

presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas

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