SERVICIO ADUANERO

Rango DNU
Publicación 1998-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SERVICIO ADUANERO

Decreto 701/98

**Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968/97, que

estableció un régimen excepcional para el tratamiento

de mercaderías en condición de rezago sometidas

a despacho de oficio.**

Bs. As., 12/6/98

B.O: 18/06/98

VISTO el Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del citado ordenamiento establece

que el mismo regirá desde el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial y que tendrá

una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que tal publicación se efectuó el día 26

de setiembre de 1997 de manera tal que el citado plazo vence el

día 22 de junio de 1998.

Que los resultados alcanzados a través de la aplicación

de este régimen han sido altamente satisfactorios, habiéndose

logrado agilizar el trámite del despacho de las mercaderías

que se encuentran en algunos de los supuestos allí previstos,

lo cual ha permitido no sólo recaudar los tributos que

gravan su importación para consumo sino también

hacer frente de un modo más eficaz a los perjuicios económicos

y daños de otra naturaleza provocados por la situación,

que llevó al dictado de dicho decreto, a lo que debe sumarse

la asistencia a los afectados por la reciente emergencia hídrica,

que es de público conocimiento.

Que en virtud de lo expuesto y dado que aún existen mercaderías

en esa situación, es necesario prorrogar la vigencia del

referido decreto por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

opinando que la medida resulta legalmente viable.

Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad

y urgencia, el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del

Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997 por un plazo de

DOSCIENTOS CUARENTA (240) días que se computarán

desde el 23 de junio de 1998.

Art. 2º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.- Raúl E.

Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.-Susana

B. Decibe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.