LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2020-08-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 706/2020

DECNU-2020-706-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-56396784-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.815 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley

de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y

sus modificatorias).

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario un

reordenamiento estratégico con el fin de incorporar la temática

relativa a la política nacional en materia de energía en el MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

Que, para ello, resulta pertinente disponer la transferencia de las

competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la

política nacional en materia de energía, asignadas al MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Ley Nº 26.815 se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego

en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se estableció que dicha

Jurisdicción sería la Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que, con el fin de optimizar la organización, sostenimiento y gestión

del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, resulta necesaria la

transferencia de este organismo al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE y corresponde en ese sentido, modificar la Autoridad de

Aplicación fijada por la Ley Nº 26.815.

Que la situación actual que atraviesa el país en materia sanitaria y la

premura en adoptar medidas de gestión en materia de Manejo de Fuego y

en el área de Energía, imponen la necesidad impostergable de realizar

las modificaciones indicadas en forma inmediata, por lo que deviene

imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas

públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración,

propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y

en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

9.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas

correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de

Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos

descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos

públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones

con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las

operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades

del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la

Nación.

26.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el

requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos

monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de

financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y

bilaterales de desarrollo.

27.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

28.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

29.

Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

30.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos, del área de su competencia, en la

supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios

de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así

como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de

servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

31.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo

productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta

y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

4.

Participar en la administración de las participaciones del Estado en

las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

5.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas e industriales y de los

instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y

fiscalización de los mismos en su área.

6.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

7.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

8.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

9.

Entender en la definición de la política de fomento de la producción

industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país

para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,

concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio

con el exterior.

10.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

11.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

12.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia.

13.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

14.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y las

consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.

15.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

consumidora y la defensa de la competencia.

16.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de

la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

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