LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 706/2020
DECNU-2020-706-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56396784-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.815 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley
de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias).
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario un
reordenamiento estratégico con el fin de incorporar la temática
relativa a la política nacional en materia de energía en el MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que, para ello, resulta pertinente disponer la transferencia de las
competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de energía, asignadas al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Ley Nº 26.815 se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego
en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se estableció que dicha
Jurisdicción sería la Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que, con el fin de optimizar la organización, sostenimiento y gestión
del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, resulta necesaria la
transferencia de este organismo al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y corresponde en ese sentido, modificar la Autoridad de
Aplicación fijada por la Ley Nº 26.815.
Que la situación actual que atraviesa el país en materia sanitaria y la
premura en adoptar medidas de gestión en materia de Manejo de Fuego y
en el área de Energía, imponen la necesidad impostergable de realizar
las modificaciones indicadas en forma inmediata, por lo que deviene
imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas
públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y
en particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en
el ámbito de su competencia.
Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Entender en el régimen de mercados de capitales.
Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones
internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el
requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos
monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de
financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y
bilaterales de desarrollo.
Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos, del área de su competencia, en la
supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios
de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así
como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de
servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
Entender en la elaboración de la política nuclear”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo
productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta
y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en
particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
Participar en la administración de las participaciones del Estado en
las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas e industriales y de los
instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y
fiscalización de los mismos en su área.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
Entender en la definición de la política de fomento de la producción
industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,
concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio
con el exterior.
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia.
Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y las
consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.
Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
consumidora y la defensa de la competencia.
Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de
la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
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