ADMINISTRACION FINANCIERA

Rango DNU
Publicación 2022-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Decreto 712/2022

DECNU-2022-712-APN-PTE - Decreto N° 668/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-112889340-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.122 y 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019, sus

modificatorios y complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88

del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 668/19 dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 las

Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como la totalidad de

las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos

b), c) y d) y los fondos y/o patrimonios de afectación específica

administrados por cualquiera de los organismos contemplados

precedentemente, solo podrán invertir sus excedentes transitorios de

liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un

plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro

Nacional.

Que tal disposición ha mantenido su vigencia en virtud de las

disposiciones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 346 del 5 de

abril de 2020, en el artículo 86 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882/21 y en atención

a lo dispuesto por el Decreto N° 88/22.

Que dicha norma ha resultado una herramienta útil y adecuada para la

eficiente ejecución del presupuesto y en condiciones financieras

convenientes para el Tesoro Nacional.

Que, no obstante ello, siendo una de las responsabilidades del ESTADO

NACIONAL la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos,

deviene necesario propiciar la optimización de la aplicación de

aquellos recursos no aplicados temporariamente, ofreciendo otras

alternativas de inversión a las jurisdicciones y entidades comprendidas

en el citado Decreto N° 668/19, con el fin de reforzar prioritariamente

el mantenimiento del financiamiento fiscal.

Que es importante compatibilizar la fluidez de los recursos excedentes

para su aplicación temporal a las necesidades del Tesoro Nacional, sin

afectar el desempeño de las actividades específicas de las

jurisdicciones y entidades comprendidas.

Que, por otra parte, es dable resaltar que constituye un elemento

valioso contar en tiempo oportuno con información relativa al flujo de

fondos y al estado de disponibilidades e inversiones.

Que, a tal fin, las citadas entidades deberán cumplimentar con la

presentación de información, en la forma y tiempo, prevista en la

presente medida.

Que, en el actual contexto, resulta indispensable adoptar medidas como

las descriptas con el propósito de propender al equilibrio de las

variables económicas.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias.

Que en el marco del cierre del programa financiero 2022 del Tesoro

Nacional, y con el objetivo de extender los plazos de los vencimientos

de los servicios de deuda en pesos, se propone continuar implementando

la estrategia de conversión de activos iniciada en agosto del presente

año.

Que dicha estrategia tiene por objeto despejar los próximos

vencimientos de la deuda soberana en pesos, lo que permitirá suavizar

el perfil de deuda, construir un sendero de vencimientos más

sostenible, aliviar la carga de la deuda y mejorar la capacidad de pago

del Tesoro Nacional, en un contexto de crecimiento de la economía y de

una mejora relativa de las variables macroeconómicas.

Que, en ese contexto, trabajar de manera más ordenada sobre los

recursos y gastos que administra el Estado Nacional en sus cuentas

públicas contribuye a reducir la volatilidad y dar certidumbre a la

economía doméstica, siendo preciso modificar los montos autorizados con

destino al financiamiento del servicio de la deuda.

Que, en consecuencia, corresponde incrementar el monto autorizado en la

planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos

del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación

introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la

incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de

junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de

Amortización de NOVENTA (90) días.

Que con el objeto de afrontar gastos salariales y de funcionamiento de

Inteligencia es menester reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD; del MINISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos desconcentrados actuantes en el

ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, se modifica por compensación el presupuesto del

MINISTERIO DE DEFENSA con la finalidad de atender gastos de

inteligencia en bienes y servicios.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias se prevé que "cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes".

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes con incidencia en

ejercicios futuros y modificar las planillas anexas al artículo 11 de

la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2021.

Que ante la urgencia en la adopción de estas medidas, en virtud de lo

expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Dispónese que hasta el 31 de diciembre de 2023 el SECTOR

PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de

afectación específica administrados por cualquiera de los organismos

contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes

transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en

las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos

públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

y al MINISTERIO PÚBLICO".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°.- Las organismos comprendidos dentro de los alcances del

artículo 1° del presente decreto deberán cumplir con la presente

medida, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus

respectivas normas de creación".

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3°.- Las organismos comprendidos en el artículo 1° del

presente decreto deberán informar dentro de los primeros DIEZ (10) días

de cada mes a la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA:

a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;

b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y

c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes".

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 668/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA

DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que,

en forma conjunta o cada una en el marco de su específica competencia,

procedan al dictado de normas interpretativas, complementarias y/o

aclaratorias de los artículos 1° a 3° del presente decreto.

Asimismo, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá establecer límites en la

asignación presupuestaria y en la ejecución de pagos por transferencias

que se realizan a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el

artículo 1° del presente decreto, en aquellos casos que incumplan con

lo previsto en los artículos 1º y 3º de la presente medida".

ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las

entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y

sus modificaciones deberán informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA,

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a su requerimiento, los activos

financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del

SECTOR PÚBLICO NACIONAL no financiero alcanzadas por el artículo 1° del

Decreto N° 668/19.

Suspéndense, durante la vigencia del Decreto N° 668/19, las

disposiciones del inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS

MIL MILLONES ($1.900.000.000.000) el monto autorizado en la planilla

Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos

del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación

introducida por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la

incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de

junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de

Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional vigente para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle

obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924875-APN-SSP#MEC) al

presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las obras y bienes

con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante

en la PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-112924878-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/10/2022 N° 25605/2022 v. 25/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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IF-2022-112924878-APN-SSP#MEC

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" 2022 - Las Malvinas son argentinas "

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IF-2022-112924875-APN-SSP#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.