DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 714/2020
DECNU-2020-714-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y 677 del 16 de agosto
de 2020, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y
677/20 hasta el 30 de agosto del corriente año, inclusive.
Que durante el transcurso de estos más de CIENTO SESENTA (160) días
desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento
social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la
capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos
y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,
tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha
dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado
por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en
confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN,
NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.
Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el
primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino
hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento
de la infección por el nuevo coronavirus totalmente desarrollado en
nuestro país.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de
las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de
ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios
para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que
han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el
VISTO del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la
pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su
expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las
familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento
del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del
Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las
políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la
actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo
despliegue ha implicado otros 2% del PIB.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y también para ir incorporando gradualmente la realización
de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 700/20, y las
Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,
490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,
766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,
919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,
1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,
1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,
1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20 y 1549/20.
Que al día 27 de agosto, según datos oficiales de la OMS, se
confirmaron más de 24 millones de casos y 821 mil fallecidos en un
total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento (52,2% de los casos mundiales) donde se observa que el 44,9% de
los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,8% a BRASIL y
el 2,8% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las
últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de
fallecidos donde el 39,3% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
el 25,9% a BRASIL y el 1,7% a la ARGENTINA.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 837 casos cada
100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número
de casos.
Que la tasa de letalidad al 27 de agosto aumentó a 2,1% y la tasa de
mortalidad es de 177 personas por millón de habitantes, y que, a pesar
del aumento en el número de fallecimientos, ARGENTINA se mantiene
dentro de los países con menor mortalidad de la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan brotes activos
mientras que otras evidencian situaciones de mayor estabilidad.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %) al 30 de julio, al CINCUENTA Y SIETE COMA
OCHO POR CIENTO (57,8%) al 28 de agosto.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a
pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en
distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación
y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento
importante del número de casos, con generación de conglomerados de
casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de propagación.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.
Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.
Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas
de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el
transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la
utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes,
especialmente durante el invierno.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados, se
puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples
domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta
exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles
transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza
más en el aumento de casos en el interior del país, habiéndose
observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO
(93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, mientras que, al 28 de
agosto, este porcentaje disminuyó y representan un SESENTA Y DOS COMA
SIETE POR CIENTO (62,7%) de los casos.
Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una estabilidad en el
promedio de casos semanales que se evidencia más claramente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana epidemiológica
29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región metropolitana de
la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más tardía y se
observa a partir de la semana epidemiológica 23 (2 de agosto a la
fecha).
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el aumento del número de
casos se verifica con menor velocidad que en semanas previas, lo que se
refleja en un aumento importante del tiempo de duplicación de casos que
supera los CINCUENTA Y OCHO COMA TRES (58,3) días.
Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires el
aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según
el municipio y se observa que, en TREINTA Y SEIS (36) de CUARENTA (40)
municipios, de la semana epidemiológica 33 a 34, el número de casos
registrados disminuyó.
Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE
COMA TRES (14,3) días y al 26 de agosto, de TREINTA Y OCHO COMA DOS
(38,2) días.
Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el
porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, es del SESENTA
Y SEIS COMA SEIS POR CIENTO (66,6%).
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron
casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan
brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,
excluyendo del cálculo al AMBA al 2 de junio era de CUARENTA Y TRES
COMA OCHO (43,8) días, al 31 de julio era de DIECIOCHO COMA TRES (18,3)
días y al 26 de agosto, de DIECISIETE COMA SIETE (17,7) días.
Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en
relación con la transmisión de la enfermedad. Allí se verifica
transmisión comunitaria extensa, casos distribuidos en todo el
territorio y con brotes localizados tanto comunitarios como en personal
de salud. Los departamentos más afectados son Manuel Belgrano, Ledesma,
El Carmen, Palpalá y San Pedro, y se observa saturación del sistema de
salud.
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y
aumento exponencial de casos, principalmente en la región metropolitana
de Mendoza y Gran Mendoza, pero con registro de casos y brotes en
múltiples departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación de
casos al 23 de agosto registrado era de QUINCE (15) días. El sistema de
salud, en esta provincia está con moderada capacidad de respuesta,
presentando una ocupación de camas de UTI, del SESENTA Y OCHO POR
CIENTO (68%) -mayor que hace dos semanas-.
Que, en la Provincia de SANTA FE, Rosario y Gran Rosario, ciudad
Capital, San Lorenzo, Casilda y Venado Tuerto continúan con transmisión
comunitaria. Además, se registra un aumento de casos en varios
departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación estimado para
la provincia al 26 de agosto fue de ONCE COMA CINCO (11,5) días, lo que
refleja la continuidad del aumento en la velocidad de aparición de
casos. La provincia presenta un sistema de salud que puede dar
respuesta a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI
del SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) -mayor que hace dos semanas-.
Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento exponencial de
casos, principalmente en ciudad Capital, Río Cuarto y en ciertas
localidades más pequeñas, en las cuales se han implementado medidas
epidemiológicas como cordones sanitarios restringidos en algunos casos
y más estrictos en otros, con el objetivo de contener los brotes. La
provincia presenta un sistema de salud que puede dar respuesta a esta
situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI del VEINTITRÉS
POR CIENTO (23%).El tiempo de duplicación de casos para la provincia al
26 de agosto fue de QUINCE COMA OCHO (15,8) días.
Que la Provincia de ENTRE RÍOS, presenta transmisión comunitaria con
aumento del número de casos en la ciudad Capital y en Gualeguaychú. El
tiempo de duplicación de casos es de TRECE COMA CUATRO (13,4) días, con
un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza
a estar en tensión. La ocupación de camas de UTI es del CUARENTA Y SEIS
POR CIENTO (46%).
Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión
comunitaria; la velocidad de aumento se aceleró y las localidades más
afectadas son General Roca y Bariloche en menor medida, observándose
brotes en localidades no afectadas previamente como las localidades de
Viedma y Conesa. La provincia está trabajando junto con las
intendencias y se toman medidas epidemiológicas focalizadas según la
situación de cada región. Hace una semana que se observa una ocupación
de camas, provincial, de OCHENTA POR CIENTO (80%), con saturación del
sistema de salud en el departamento de General Roca.
Que las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, TUCUMÁN, CHUBUT y CÓRDOBA,
presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene
capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al
diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control
de contactos. Según afirman las autoridades en estas zonas se presenta,
además, un sistema intensificado de búsqueda de casos por medio de
unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos
nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación
positiva de la situación realizada por las autoridades provinciales,
teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido de informar cualquier
situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias
nacionales, se ha determinado, en el marco de lo establecido en el
artículo 2° del presente decreto, que las Provincias de MENDOZA,
CÓRDOBA, TUCUMÁN, CHUBUT y SANTA FE, puedan mantenerse en el marco de
las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
debiéndose redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar
la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de
la enfermedad conlleva.
Que las ciudades de RÍO GRANDE y TOLHUIN, en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de RÍO GALLEGOS, en la
Provincia de SANTA CRUZ, presentan brotes importantes, con aumento
acelerado de casos, con transmisión comunitaria, que, si bien no es
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