INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Rango DNU
Publicación 1997-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 717/97

**Modificase el Decreto N 197/97, en lo referente al préstamo

de la Administración Nacional del Seguro de Salud con destino

a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31.12.96

y al plazo establecido para completar el proceso de redimensionamiento

del citado Instituto.**

Bs. As., 31/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO la Ley 24.764, el Decreto Nº 197 del 3 de marzo de

1997 y el expediente Nº 2002-9328/97-3 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la actual coyuntura el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra limitado en

su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y

funcional en el marco de los límites generales de gastos

que establece la Ley de Presupuesto 24.764.

Que resulta necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de

asegurar el sostenimiento de las prestaciones médico asistenciales

y funcionales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS en el marco de las actuales restricciones

financieras por las que el mismo atraviesa.

Que en las actuales circunstancias el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS requiere de una reorientación

del destino final de sus recursos financieros, con el objeto de

garantizar el flujo prestacional del corriente año.

Que, a tal efecto, es necesario modificar el artículo 8º

del Decreto Nº 197/97 que otorga al mencionado Instituto

Nacional un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD (ANSSAL) con destino a la cancelación de

deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996.

Que el plazo establecido en el artículo 9º del Decreto

Nº 197/97 resulta insuficiente para completar el proceso

de redimensionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS necesario para que el mismo cuenta

con una estructura administrativa acorde a las necesidades de

una gestión moderna y eficiente.

Que el reflejo presupuestario de las transacciones destinadas

a incrementar los gastos del referido Instituto Nacional hace

necesaria una modificación del PRESUPUESTO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL.

Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable

necesidad de garantizar el proceso de reestructuración

iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS, no es posible esperar que las modificaciones

normativas que resulta indispensable sancionar, así como

la instrumentación de aquellas medidas conducentes a los

objetivos anteriormente señalados, se hicieran siguiendo

los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en Acuerdo General de Ministros y en

uso de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso

3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo

8º del Decreto Nº 197/97 por el que a continuación

se transcribe: "ARTICULO 8º.-Otórgase un préstamo

de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de

PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00)".

Art. 2º-Prórrogase hasta el 30 de noviembre

de 1997 el plazo dispuesto en el artículo 9º del Decreto

Nº 197/97.

Art. 3º-Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL para el Ejercicio 1997 de la Jurisdicción 80 MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL Entidad 911 - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de acuerdo al detalle obrante

en las planillas anexas que forman parte integrante del presente

artículo.

Art. 4º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,

inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.-Roque

B. Fernández.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo

Ocampo.-Susana B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.

NOTA:Las planillas anexas no se publican. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.