FUERZAS ARMADAS

Rango DNU
Publicación 1997-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 719/97

**Autorízase al citado Departamento de Estado a efectuar

la enajenación de los bienes inmuebles oportunamente asignados

al mismo, destinando su producido conforme las previsiones de

la Ley Nº 24.045 a la reestructuración de las Fuerzas

Armadas.**

Bs. As., 31/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO lo establecido por las Leyes Nros. 22.423 y 24.045 y los

Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y 2137 de fecha

10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional continuar

con el proceso de reconversión y reestructuración

de las Fuerzas Armadas.

Que en ese orden de ideas deviene necesario proceder a la inmediata

enajenación de aquellos inmuebles que oportunamente fueran

asignados en uso al Ministerio de Defensa que no resulten imprescindibles

para el cumplimiento de sus cometidos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció los procedimientos

de enajenación de bienes inmuebles mediante el dictado

del Decreto Nº 407/91, delegando la aprobación de

las ventas en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, así como también el dictado de

las normas aclaratorias y reglamentarias.

Que por Decreto Nº 2137/91, modificatorio del Decreto Nº

407/91, se delegó también al citado Ministerio,

la posibilidad de reglamentar el destino de los fondos provenientes

de las ventas de inmuebles que se encuentran afectados a organismos

centralizados.

Que resulta conveniente en razón de los objetivos de política

militar antes citados, el dictado de una norma que permita al

Ministerio de Defensa efectuar la enajenación de los bienes

inmuebles oportunamente asignados al mismo, destinando su producido

conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045 a la reestructuración

de las Fuerzas Armadas.

Que en razón de los motivos aludidos, se esta en presencia

de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la Constitución

Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al

Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99 inciso 3 de

la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MlNISTERIO

DE DEFENSA a realizar todos los trámites necesarios para

la venta de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, asignados

en uso a dicho Ministerio, de conformidad con las disposiciones

de la Ley Nº 22.423 y los Decretos Nros. 407/91 y 2137/91.

Art. 2º.-El producido de las enajenaciones será

acreditado, conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045,

en la jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA con afectación

específica a la reestructuración de las Fuerzas

Armadas.

Art. 3º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez- Jorge M. R. Domínguez.-Jose A. Caro

Figueroa. -Alberto J. Mazza.-Susana B. Decibe - Carlos V. Corach.-Roque

B. Fenández.-Raul E. Granillo Ocampo.-Guido J. Di Tella.

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