FONDO PARA LA AMPLIACION DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA -'FAMP-FUEGUINA'

Rango DNU
Publicación 2021-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-FUEGUINA”

Decreto 725/2021

DECNU-2021-725-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98642601-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 19.640, y

CONSIDERANDO:

Que a casi medio siglo de la sanción de la Ley Nº 19.640, con el

objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el

territorio más austral de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario

generar nuevos instrumentos para impulsar, sostener y garantizar el

crecimiento de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR mediante la creación de nuevos instrumentos idóneos.

Que es necesario generar las condiciones para una nueva etapa de la

promoción económica en la citada provincia, con incentivos y políticas

concretas que permitan la ampliación de la matriz productiva en pos de

fortalecer el proceso de desarrollo.

Que el instrumento adoptado debe recuperar la orientación de la

política de promoción implementada desde 2003 y continuada hasta 2015,

que permitió la radicación de numerosas inversiones y, cuyo abandono, a

partir del año 2016, trajo aparejado un deterioro de las condiciones de

producción y empleo en la citada provincia. La adopción de nuevas

herramientas debe permitir, a su vez, ser capaz de adaptarse a los

nuevos desafíos y capacidades exigidas por las sociedades en razón de

las nuevas realidades en materia productiva.

Que es necesario impulsar y coconstruir, con los actores económicos e

instituciones locales, una matriz productiva más amplia, competitiva y

sustentable en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR, que posibilite un cambio en la actual orientación

estratégica del desarrollo productivo y tecnológico local y abra nuevas

oportunidades para la inserción laboral y emprendedora de las nuevas

generaciones de fueguinos.

Que los estudios técnicos realizados por los equipos del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO permitieron identificar un potencial de creación

de SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800) puestos de trabajo en un período de

DIEZ (10) años, todos ellos vinculados a sectores autosustentables

(turismo, logística antártica, petroquímica, economía del conocimiento

y alimentos), entendidos estos como aquellos capaces de crecer y

desarrollarse en las mismas condiciones que el resto de las firmas de

su sector y actividad, en el resto del país.

Que el desafío permanente de desarrollar nuevos sectores y actividades

económicas y de transformar los existentes constituye la esencia de los

procesos de desarrollo, en el marco de dinámicas de cambio tecnológico,

regulatorio y geopolítico, que son por su propia naturaleza cambiantes

y complejas de predecir. En este contexto, los procesos de desarrollo

exitosos tienden a estar cimentados en la progresiva acumulación de

capacidades y ligados a la creación y/o potenciación de ventajas

competitivas que, en forma evolutiva, promueven la generación de

procesos de consolidación de las capacidades previas.

Que en el caso específico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el sendero de desarrollo ha estado

marcado por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N°

19.640 y, en particular, por el denominado subrégimen industrial en

torno al cual la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes,

capacidades y stock de capital.

Que el desarrollo también ha estado ligado a diversas actividades para

las que el territorio local de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR cuenta con elementos endógenos de

competitividad no vinculados a la promoción industrial, sino a los

recursos naturales, la ubicación geográfica estratégica, la distancia

de los centros de aprovisionamiento tradicionales y la propia inventiva

y capacidad emprendedora de la población local, entre otros factores.

Que el concepto de crecimiento endógeno y autosustentable refiere a la

posibilidad de desarrollar sectores de actividad económica que se

asienten y valoricen recursos locales (humanos, naturales, culturales o

geográficos) con capacidad de competir exitosamente en las mismas

condiciones que las demás firmas de su mismo sector y actividad, en el

resto del territorio nacional o internacional.

Que muchas de estas actividades no son totalmente nuevas en el ambiente

fueguino: algunas tienen cierto desarrollo económico actual, aunque

podría ser más específico y de mayor valor agregado (tal es el caso del

turismo: experiencia de naturaleza en lugares geográficos únicos);

otras lo han tenido en el pasado y existen muchas circunstancias,

demandas y factores para que puedan volver a desarrollarse sobre otro

esquema productivo y tecnológico en el futuro (alimentos); otras

actividades se construyen a partir del aprovechamiento de nuevas

oportunidades debido a crecimientos de mercado (logística antártica) o

nuevas demandas y tecnologías que muestran un crecimiento reciente, con

la instalación de empresas de renombre (economía del conocimiento).

Que, en una perspectiva de mediano plazo, la dinamización de estas

nuevas actividades permitirá que la población joven de la provincia

visualice numerosas oportunidades de trabajo en el sector privado de la

economía provincial, que actualmente están relativamente concentradas

en una serie de fábricas promocionadas.

Que, para poder avanzar en estos objetivos, se requiere un Estado

activo que incentive la transformación productiva y promueva la

inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos

productivos.

Que, para garantizar el cumplimiento de dichos fines, se requiere un

fondo a través del cual canalizar los recursos económicos requeridos

para vehiculizar adecuadamente dichos incentivos, cuya misión principal

sea estimular y fomentar el desarrollo económico, productivo y

tecnológico de la provincia mediante la ampliación de la matriz

productiva.

Que la creación de un Fondo administrado en forma especializada, con

autonomía financiera, apunta a garantizar los recursos económicos

necesarios para facilitar la concreción de estas nuevas actividades

planteadas previamente, generar un mecanismo específico de asignación

de esos recursos y dotar al proceso de transparencia y especialización

en el manejo de los fondos, así como fortalecer la institucionalidad

pública, con un organismo que tenga como responsabilidad principal

facilitar este proceso de ampliación y diversificación de la matriz,

coordinar y estimular los esfuerzos requeridos.

Que resulta necesario garantizar el proceso de inversiones que permitan

impulsar la ampliación de la matriz productiva provincial, poniendo en

valor las ventajas naturales y las que logren construirse a lo largo de

procesos de aprendizaje, incorporando tecnología e impulsando la

generación de nuevos conocimientos que permitan promover un proceso de

desarrollo sostenible, desde las perspectivas económica, social y

ambiental.

Que resulta imprescindible, para generar un crecimiento sostenido y

permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de

promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria y con

adecuación a las nuevas tecnologías, así como también con las medidas

necesarias para abordar las condiciones específicas del territorio.

Que el Fondo, en su funcionamiento, debe complementar los esfuerzos ya

existentes y las políticas que llevan adelante las autoridades

provinciales y municipales, así como las cámaras empresariales,

instituciones científicas, tecnológicas y educativas, instituciones de

fomento y de cualquier otro tipo, vinculadas al desarrollo productivo.

Que, en este sentido, se ha previsto que el Fondo esté acompañado por

un Consejo Asesor conformado por representantes de las autoridades

locales y actores del sector privado.

Que la importancia de diversificar la matriz productiva y aumentar la

resiliencia de las economías se ha incrementado dramáticamente a partir

de las disrupciones y afectaciones que han sufrido recientemente las

cadenas globales de suministro, dejando de manifiesto la necesidad de

aprobar políticas activas para garantizar la capacidad de producción

industrial a nivel nacional, así como de reducir la vulnerabilidad de

dicha producción, para lo cual los países han adoptado políticas

activas de diversa índole.

Que en el marco de recuperación y reapertura económica, tras las

distintas olas de la pandemia de COVID-19, resulta indispensable

adoptar medidas urgentes para otorgar certidumbres a los sectores

productivos respecto del apoyo del ESTADO NACIONAL a la actividad

productiva, tras los años de caída y pérdida sistemática de empleos que

afectaron a las empresas incluidas en el régimen de la Ley N° 19.640,

cuya reversión más temprana se vio impedida por el advenimiento de la

pandemia de COVID-19.

Que resulta necesario y urgente el dictado de la presente medida para

viabilizar la reforma del régimen de beneficios, promoviendo la

recuperación y diversificación de la actividad económica en general e

industrial en particular en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA

E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, tras el deterioro productivo ocurrido a

partir del año 2016, situación económica que se ha agravado severamente

por la crisis internacional global causada por la pandemia de COVID-19,

al tiempo que posibilite la mayor diversificación de la actividad

productiva provincial.

Que las circunstancias indicadas demandan la adopción de medidas

paliativas urgentes, lo que torna imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la

Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, el que

se conformará como un fideicomiso de administración, con los alcances y

limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas

complementarias que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fondo tendrá por objeto la aplicación

de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de

aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al

fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación

de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que

se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la

adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de

bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de

infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos

estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y

mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectos de

ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por

finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de

la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y

de formación de recursos humanos.

Desígnase al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, como fiduciante y fideicomisario del Fondo, y a BICE

FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario, el cual deberá seguir las

instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo del Fondo. El

fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante.

Serán beneficiarias del fondo las personas humanas y/o jurídicas,

públicas o privadas, que sean titulares de proyectos de inversión y/o

productivos y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que

se vinculen con el Objeto del Fondo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Fondo contará con un patrimonio que

estará constituido por los siguientes recursos, que en ningún caso

constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,

impositivos, o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad

en que se realice:

a. Los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos

otorgados por la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 del 4 de abril

de 1995 y 490 del 5 de marzo de 2003;

b. El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;

c. Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de

acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos

provenientes de su venta;

d. Lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;

e. Los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;

f. Las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie;

g. Los recursos provenientes del Tesoro de la Nación que le asigne el ESTADO NACIONAL;

h. Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.

ARTÍCULO 4°.- La administración del Fondo estará a cargo de un Comité

Ejecutivo que tendrá como principal misión y objeto la ampliación de la

matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E

ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a través del diseño y la ejecución de

herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y

tecnológico.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el Flujo y Uso de

Fondos para el ejercicio 2022 del Fondo para la Ampliación de la Matriz

Productiva Fueguina.

ARTÍCULO 5°.- Será responsabilidad del Comité Ejecutivo gestionar y

dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo.

Sin que implique limitación de las restantes obligaciones y competencias que surjan de la normativa aplicable, el Comité deberá:

a. Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;

b. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y

adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o

mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso;

c. Definir la política de inversiones más adecuada en función del Objeto del Fondo;

d. Tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo;

e. Determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se

administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y

demás herramientas de política pública;

f. Llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción;

g. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones

públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales,

propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el referido Comité Ejecutivo estará

compuesto por TRES (3) directoras o directores y deberá respetar, en su

integración, la perspectiva de género. Una o uno de sus integrantes

ejercerá la función de Presidenta o Presidente.

Las tres personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO y UNA (1), a propuesta del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán CUATRO (4) años

en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará

el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al o

a la titular sustituido o sustituida.

Todas las personas que integren el Comité Ejecutivo tendrán derecho a UN (1) voto.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, para el cumplimiento de su objeto, el

Fondo podrá hacer uso de los siguientes instrumentos, pudiendo asimismo

utilizar otras herramientas de política pública que el Comité Ejecutivo

considere pertinentes en el futuro, para la consecución de su objeto:

a. Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos,

adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida en

que estos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de

financiamiento para proyectos alcanzados por el presente.

b. Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo

proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo y suscribir cualquier otro

instrumento de financiamiento que determine dicho Comité, siempre y

cuando permitan financiar proyectos y programas públicos con los

destinos previstos en el presente.

c. Bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y

títulos valores en los cuales intervengan entidades financieras u otros

actores en el rol de proveedores de financiamiento. La evaluación del

riesgo financiero estará a cargo de dichas entidades, u otros actores.

d. Realizar aportes no reembolsables.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo será asistido por un Consejo Asesor.

El mismo deberá integrarse respetando la equidad de género; con el fin

de cumplir con este requisito los organismos y entidades mencionados y

mencionadas, deberán proponer alternativas de género para facilitar su

integración.

Estará constituido por:

a. UNA (1) o UN (1) representante nominada o nominado por el Gobierno

de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR;

b. UNA (1) o UN (1) representante de la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (UIF);

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