PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2019-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 740/2019

DNU-2019-740-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96448984- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y lo resuelto por la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los

autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/

acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida

cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que

remiten a ese pronunciamiento, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas dictadas durante el presente año.

Que por las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE HACIENDA Nros. 4 y 5, ambas del 31 de mayo de 2019, y 7

del 26 de junio de 2019, se incrementó el haber mensual del personal

militar de las Fuerzas Armadas.

Que por las Resoluciones Nros. 374, del 29 de abril de 2019, 491 del 31

de mayo de 2019, y 567 del 28 de junio de 2019, todas ellas del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el haber mensual del personal de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por la Resolución N° 607 del 27 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se incrementó el haber mensual del

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas

fuerzas armadas y de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, dado el nuevo contexto y su impacto en el régimen de movilidad,

corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de hacer frente

al pago de prestaciones previsionales y asignaciones familiares.

Que también procede incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, en lo correspondiente al Programa 23 - Pensiones no

Contributivas a fin de afrontar el pago de las pensiones no

contributivas por invalidez y los subsidios por hemofilia, y los

créditos del Programa 36 – Atención Médica a los Beneficiarios de

Pensiones No Contributivas.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del

PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a fin de satisfacer sus necesidades

específicas.

Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio

Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en

el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar

sus necesidades operativas.

Que es necesario reforzar el Presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de

afrontar el gasto correspondiente a la distribución de los Documentos

Nacionales de Identidad y de los Pasaportes, en todo el territorio

argentino.

Que a los fines de atender los gastos del Fondo Nacional de Incentivo

Docente (FONID) de los docentes del Instituto Universitario de la

Policía Federal Argentina, se refuerzan los créditos de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta oportuno reasignar los gastos de inteligencia del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo con sus necesidades de ejecución.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objeto de

atender las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que es menester ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS, organismo actuante en la órbita de la citada

Secretaría de Gobierno, a los efectos de atender necesidades derivadas

de su accionar.

Que resulta procedente aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a

las transferencias al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura

del Transporte, vinculadas con el subsidio a la tarifa de transporte

público automotor de pasajeros, y a las empresas privadas, en función

de la venta de combustible a precio diferencial.

Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE

TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado actuante en su ámbito, créditos adicionales a fin de

permitir la regularización patrimonial de las erogaciones oportunamente

realizadas en concepto de adelantos a proveedores.

Que, asimismo, es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD con el objeto de permitir la continuidad de los

trabajos de construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan

Vial Federal, y para atender las obligaciones emergentes del servicio

de la deuda pública.

Que es imperioso reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para sostener acciones en el marco de los

programas Apoyo al Empleo y Proyectos Productivos Comunitarios.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

comisiones, intereses y amortizaciones de este ejercicio.

Que, asimismo, es necesario incrementar los créditos vigentes

correspondientes a la citada Jurisdicción 90 a fin de permitir la

atención de laudos dictados en el marco del Convenio sobre Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros

Estados, las que se registrarán como una Disminución de Otras Cuentas a

Pagar a Largo Plazo.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF).

Que también en esa Jurisdicción 91 resulta pertinente reforzar los

créditos para atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL y

los Programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la

exploración y explotación de petróleo, creados por el Decreto Nº 2014

del 25 de noviembre de 2008.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº

1108 del 27 de diciembre de 2017, es necesario efectuar adecuaciones

presupuestarias para reflejar las sumas utilizadas, que no fueran

reintegradas total o parcialmente al cierre del ejercicio fiscal, y su

correspondiente devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones, se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que es menester autorizar ciertas obras de agua potable y saneamiento

para el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) como

así también de infraestructura vial para la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, con impactos plurianuales cuya realización es de imperiosa

urgencia, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº

27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019.

Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA,

LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE,

SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR y TUCUMÁN cuestionaron en instancia originaria ante la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, distintas medidas adoptadas por el

ESTADO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 561 del 14 de agosto de

2019, y 567 del 15 de agosto de 2019 para asistir a los sectores más

vulnerables y a los trabajadores de nuestro país, y solicitaron en

forma cautelar que el ESTADO NACIONAL suspenda la aplicación esos

decretos y de cualquier norma o acto administrativo dictado en su

consecuencia.

Que por las decisiones a las que se hace referencia en el Visto, el

Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la

aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos

propios del ESTADO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo ordenado, el ESTADO NACIONAL ha asumido esos efectos respecto de las Provincias demandantes.

Que corresponde prever que esa erogación no forme parte de los

Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional 2019 y

2020, y que se efectuará en forma diaria y automática por instrucción

del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, a través del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), órgano rector en

materia inmobiliaria estatal, y se puso a su cargo la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del Estado.

Que, en ese marco –y a fin de dar respuesta a diversos requerimientos

relativos a la disposición de esos bienes–, es preciso contemplar entre

sus funciones la de dar en pago bienes inmuebles desafectados del uso,

declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas,

afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir

cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el

ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos

celebrados con las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la medida prevista en el considerando anterior, no obstante, deberá

ser llevada cabo según el criterio que informa el artículo 15 del

mencionado decreto, en aquellos casos en que el valor de la tasación

del inmueble a dar en pago, exceda el monto de la deuda del ESTADO

NACIONAL.

Que en el artículo 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito

por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el

financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las

disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, y se

establece que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de

hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN

TURÍSTICA, actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que resulta necesario modificar el artículo 5° de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a fin de

homogeneizar el proceso de aprobación presupuestaria de las

instituciones que integren el Sistema Bancario Oficial con el previsto

para las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la

Administración Nacional.

Que en el artículo 37 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2019.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que en la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en la citada ley se prevé que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE

tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez

de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que este decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las

Planillas Anexas (IF-2019-96519522-APN-SSP#MHA) al presente artículo

que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2019, la contratación de las obras con incidencia en

ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas

Anexas (IF-2019-96519565-APN-SSP#MHA) al presente artículo que integran

esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 40 de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019 por la Planilla Anexa (IF-2019-96519584-APN-SSP#MHA) al

presente artículo que integra esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos que efectúe el ESTADO NACIONAL a las

jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los

autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/

acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida

cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que

remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo

a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y

Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se

efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO

DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente:

“23. Dar en pago, previa autorización pertinente conforme la normativa

vigente e intervención de los organismos competentes y/o de la

jurisdicción o entidad que tuviere asignado el uso del inmueble o su

custodia, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados

innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar

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