PROMOCION INDUSTRIAL

Rango DNU
Publicación 1997-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 745/97

**Prorrógase el plazo para la licitación, adjudicación

y transferencia del proyecto para la construcción, instalación,

puesta en marcha y explotación de una planta industrial

destinada a la elaboración de galletitas de tipo Cream

Cracker, Lincoln y Marie, aprobado por el Decreto Nº 303/76.**

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 08/08/97

VISTO el Expediente Nº 060-002279/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 303 de fecha 27 de enero de 1976 se promovió

en el marco de la Ley Nº 20.560 un proyecto para la construcción,

instalación, puesta en marcha y explotación de una

planta industrial destinada a la elaboración de galletitas

de tipo Cream Cracker, Lincoln y Marie, con localización

en el Departamento de Albardón, Provincia de San Juan,

que debía llevar a cabo la firma SASETRU SOCIEDAD ANONIMA,

COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA,

IMPORTADORA Y EXPORTADORA.

Que por el Decreto Nº 2352 de fecha 13 de noviembre de 1980

se autorizó el cambio de titularidad y se encuadro al proyecto

referido en el marco del Decreto Nº 1879 de fecha 3 de agosto

de 1979, reglamentario regional de la Ley Nº 21.608.

Que, asimismo, el Decreto Nº 2352/80 estableció que

los beneficios promociónales se transferirían al

adquirente de la planta, en tanto cumpliera con los requisitos

que le exija la Autoridad de Aplicación.

Que el cambio de titularidad no se concreto y el proyecto promovido

no llego a ponerse en marcha debido a la declaración de

quiebra de SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,

INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ocurrida

en febrero de 1981, a pesar de haber realizado varias pruebas

o ensayos de producción en las instalaciones.

Que en atención al estado de los procedimientos de liquidación

de los bienes de la firma, entre los que se encuentra la planta

industrial mencionada, y habiéndose decretado la realización

judicial de la misma, resulta necesario a los fines de sostener

la unicidad del proyecto, evitando el desmembramiento y traslado

del equipamiento, el mantenimiento de los beneficios de la promoción

industrial.

Que si la venta se realizara con los beneficios promociónales

acordados, el interés por permanecer y producir localmente

se acentuaría, mientras que en el caso contrario la venta

podría determinar la adjudicación de los equipos

por separado en distintas radicaciones.

Que es interés del Gobierno de la Provincia de San Juan

el mantenimiento del proyecto ya que el mismo generarla por lo

menos MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (1468) nuevos puestos de

trabajo.

Que, en consecuencia, la autoridad provincial solicita el otorgamiento

de una prórroga del plazo para la puesta en marcha del

proyecto a los efectos de que el nuevo titular pueda prestar debido

cumplimento a todas las obligaciones emergentes del régimen

promocional.

Que, asimismo, se fundamenta la prórroga de la puesta en

marcha en el tiempo de inactividad transcurrido lo que obliga

a atender al reemplazo de cañerías, cables y al

cambio o ampliación de maquinarias ante la eventual obsolescencia

de parte de los equipos.

Que también deberán realizarse pruebas de equipos

e instalaciones previo a la puesta en marcha y completarse la

instalación eléctrica de silos y la conexión

de la red de gas desde la planta hasta el acceso troncal.

Que de las conclusiones del informe técnico surge como

recomendable otorgar un plazo de SEIS (6) meses para que se efectúen

la licitación, adjudicación y transferencia del

proyecto y otro de NUEVE (9) meses contados a partir de la efectivización

de la transferencia para la puesta en marcha de la planta.

Que se encuentran vencidos los plazos para el cumplimiento de

los requisitos a los efectos de la incorporación del proyecto

al régimen de sustitución de beneficios promocionales

establecido por la Ley Nº 23.658 y el Decreto Nº 2054

de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias,

lo que hace necesario establecer nuevos plazos para su cumplimiento.

Que el monto del Costo Fiscal Teórico del proyecto surge

de los cuadros obrantes en las actuaciones administrativas por

las que se tramitó el Decreto Nº 2352/80.

Que, además, se debe prever el cupo presupuestario necesario

a los efectos de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acredite el costo fiscal

que el proyecto demande.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de

sanción y promulgación de las leyes previsto en

la CONSTITUCION NACIONAL en razón de la urgencia que se

presenta para concretar las instancias necesarias tendientes a

asegurar la realización del proyecto y la consecuente generación

de puestos de trabajo que el mismo requerirá.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo

99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º-Otórgase un plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha

del dictado del presente decreto, para la licitación, adjudicación

y transferencia del proyecto industrial a que se refieren los

Decretos Nº 303/76 y Nº 2352/80.

Art. 2º-Prorrógase en DOSCIENTOS SETENTA (270)

días corridos, contados a partir de la fecha en que se

efectivice la transferencia a la que se refiere el artículo

1º del presente decreto, el plazo para la puesta en marcha

del proyecto promovido.

Art. 3º-Mantiénese la vigencia de las obligaciones

emergentes del Contrato de Promoción Industrial aprobado

por el Decreto Nº 303/76 y de los beneficios otorgados en

los términos del Decreto Nº 2352/80, los que serán

utilizados bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal

y se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 23.658

y del Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y

sus normas complementarias.

Art. 4º-No se considerará comprendido en las

disposiciones del artículo 10 del Decreto Nº 2054/92

el proyecto industrial a que se refieren los Decretos Nº

303/76 y Nº 2352/80 en la medida que sea empadronado de acuerdo

a las disposiciones de los Decretos Nº 311 de fecha 7 de

marzo de 1989 y Nº 1355de fecha l9 de julio de 1990, dentro

de los SESENTA (60) días hábiles de efectivizada

la transferencia prevista en el artículo 1º del presente

decreto.

Art. 5º-Se faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para habilitar

la cuenta corriente computarizada respectiva y acreditar en esta

los montos que correspondieren de conformidad con las disposiciones

de la Resolución Nº 1280 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1992.

Asimismo, se faculta a dicho organismo a reformular el costo fiscal

teórico correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de

acuerdo con la alícuota vigente al momento de la entrada

en vigencia del Decreto Nº 2054/92.

Art. 6º-Las propuestas de Presupuesto General de Administración

Nacional a ser elevadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION deberán

prever el cupo presupuestario dentro del cual la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

realizará la acreditación en la cuenta corriente

computarizada correspondiente al proyecto promovido,

Art. 7º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,

inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

Jorge M. Domínguez.- Guido Di Tella.- Alberto J. Mazza.-

José A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.-

Susana B. Decibe.- Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.