LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 746/2017
Modificación.
Buenos Aires, 25/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18545536-APN-SECCI#JGM, la Ley de
Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias las Leyes N° 26.815, N° 27.287 y N° 26.951, el Decreto
N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.815 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL
FUEGO, para proteger y preservar el medio ambiente del daño generado
por los incendios; velar por la seguridad de la población en general y
de las personas afectadas al combate de incendios; y establecer
mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las
situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de
prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el
adecuado manejo del fuego.
Que por la Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), cuya función es
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del GOBIERNO NACIONAL, de los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No
Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que el Sistema mencionado en el considerando que antecede está
integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil y por el Consejo Federal de Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
Que el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD es el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el precitado Consejo Federal.
Que, en tal sentido resulta necesario asignar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD las tareas de respuesta operativa del combate del fuego, y
mantener a cargo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE lo
concerniente a la protección y preservación del medio ambiente del daño
generado por los incendios.
Que, en función de ello, corresponde adecuar las competencias del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y precisar en
función de ello, los cometidos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a través de la Ley N° 26.815.
Que, por otra parte, resulta también necesario en esta instancia,
adecuar los cometidos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la normativa
vigente en materia de su competencia., así como también adecuar los
términos del artículo 3° de la Ley N° 26.542 a lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley N° 24.521.
Que, asimismo, resulta menester establecer la conformación de la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA de POLÍTICA SALARIAL del SECTOR PÚBLICO,
creada por la Ley N° 18.753.
Que, en otro orden de ideas, cabría señalar que por la Ley N° 27.275 de
Derecho de Acceso a la Información Pública, entre otras disposiciones,
se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente
autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actualmente en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, además, en esta instancia, resulta necesario adoptar las medidas
conducentes para la más eficiente atención de las necesidades de los
sectores más vulnerables y agilizar el otorgamiento y pago de pensiones
no contributivas, transfiriendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las
respectivas competencias en la materia.
Que la Ley N° 25.326, de Protección de los Datos Personales, tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, siendo su órgano de
control la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es necesario incorporar a las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, conferidas en la Ley de Ministerios en su artículo 16, un
inciso relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N°
25.326 de Protección de los Datos Personales.
Que, asimismo, resulta menester modificar la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las Leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 22 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad
conjuntas con los países miembros.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el
marco del sistema de seguridad interior.
Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación y en materia de protección civil.
Integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287 en representación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y presidirlo.
Entender en la administración y el empleo del FONDO NACIONAL DE
EMERGENCIAS —FONAE— y del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO - FONGIR, ambos creados por la Ley N° 27.287.
Entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815.
Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema
Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión
y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de
las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación
Nacional.
Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo
con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias
de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y
otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa.
Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las
instituciones universitarias.
Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema
de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria
y no universitaria.
Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva con carácter educativo.
Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las
políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al
fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte
en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus
etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones
privadas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, del artículo 23 octies del Título V de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
inciso 16, por el siguiente:
“16. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N°
25.506.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente a las atribuciones del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, como inciso 32, el siguiente:
“32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.”
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