PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 1998-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 751/98

**Autorízase la colocación de Bonos de Consolidación

Proveedores en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por

el Decreto N° 35/98 y Bonos de Consolidación Previsional

en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas en

la Acordada N° 56 del 8.11.91 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación.**

Bs. As., 23/6/98

B.O.: 26/06/98

VISTO el Expediente N° 080-002294/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PRESUPUESTO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1998 aprobado por la

Ley N° 24.938, distribuido por la Decisión Administrativa

N° 6 de fecha 6 de Enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998 se dispuso

que los créditos abiertos a las Provincias, conforme al

Decreto N° 1023 del 7 de julio de 1995, devengarán

intereses adicionales desde el 1° de abril de 1991 hasta

el 24 de abril de 1995 inclusive, los que serán cancelados

por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la entrega de Bonos de

Consolidación Proveedores en Moneda Nacional, por su valor

residual al momento de la acreditación, en la cantidad

necesaria para cancelar dichas deudas.

Que por la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se dispuso el reconocimiento

de las deudas originadas en diferencias salariales del personal

del PODER JUDICIAL DE LA NACION extensivas al personal en pasividad.

Que la Ley N° 24.938, por la que se aprueba el PRESUPUESTO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio Fiscal 1998, en

su artículo 8° ha previsto el concepto y el monto

total de Bonos de Consolidación a colocar durante el mencionado

Ejercicio Fiscal, conforme lo detallado en la Planilla N°

9 anexa al mismo, sin que se haya contemplado la entrega de Bonos

a las Provincias y a los beneficiarios del reconocimiento establecido

en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991.

Que el referido artículo, asigna montos específicos

de Bonos a colocarse por los conceptos dispuestos por las Leyes

Nros. 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, y 24.411 y un monto global

para lo dispuesto por la Ley N° 23.982, en función

de las proyecciones de las obligaciones pendientes al momento

de la confección del proyecto de Presupuesto.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta impropio

priorizar el pago de derechos nacidos con posterioridad, por sobre

aquellos con reconocimiento anterior y en espera de ser satisfechos.

Que resulta necesario el dictado de esta norma excepcional, autorizando

la colocación de Bonos de Consolidación Proveedores

en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por el Decreto

N° 35 del 8 de enero de 1998 y Bonos de Consolidación

Previsional en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas

en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que resulta necesario autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL a instrumentar el pago en Bonos de Consolidación

Previsional en Moneda Nacional dispuesto como consecuencia de

la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° -Autorízase, adicionalmente

a lo dispuesto en el artículo 8°, Planilla Anexa N°

9 de la Ley N° 24.938 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL para el ejercicio 1998, la entrega de Bonos de Consolidación

Proveedores en Moneda Nacional para cancelar las obligaciones

dispuestas por el Decreto N° 35 del 8 de enero de 1998, por

hasta un VALOR NOMINAL de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (VN $ 200.000.000),

y la entrega de Bonos de Consolidación Previsional en Moneda

Nacional para cancelar las obligaciones establecidas por la Acordada

N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION, por hasta un VALOR NOMINAL de PESOS TREINTA Y DOS

MILLONES OCHOCIENTOS MIL (VN $ 32.800.000).

Art. 2° -Como consecuencia de lo dispuesto por el

artículo 1° del presente Decreto, modificase el PRESUPUESTO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, de acuerdo

al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo

que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° -Déjase establecido que la instrumentación

del pago en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda

Nacional dispuesta como consecuencia de la Acordada N° 56

del 8 de noviembre de l991, será efectuada a través

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente

del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por medio de los

procedimientos habituales de pago en Bonos de Consolidación

Previsional.

Art. 4° -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

-Antonio E. González. -Raúl E. Granillo Ocampo. -Jorge

Domínguez. -Guido Di Tella. -Alberto J. Mazza. -Carlos

V. Corach. -Susana B. Decibe.

NOTA:Este Decreto se publica sin las planillas anexas

al artículo 2°. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial

(Suipacha 767 Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.