AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 754/2020
DECNU-2020-754-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20 y 714/20 hasta el 20 de septiembre del corriente año, inclusive.
Que durante el transcurso de estos más de CIENTO OCHENTA (180) días
desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento
social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la
capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos
y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,
tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha
dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado
por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en
confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN,
NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.
Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el
primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino
hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento
de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en
nuestro país.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de
las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de
ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios
para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que
han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el
VISTO del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la
pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su
expansión sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las
familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento
del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3,85% del
Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las
políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la
actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo
despliegue ha implicado otros 1,9% del PIB.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de
diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, y las
Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,
490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,
766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,
919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,
1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,
1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,
1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20,
1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20 y 1639/20.
Que al día 17 de septiembre, según datos oficiales de la OMS, se
confirmaron más de 29 millones de casos y 942 mil fallecidos en un
total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento (50,7% de los casos mundiales) donde se observa que el 43,3% de
los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 29% a BRASIL y el
3,8% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las
últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de
fallecidos donde el 37,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
el 25,7% a BRASIL y el 2,3% a la ARGENTINA.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 1326 casos
cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del
número de casos.
Que la tasa de letalidad al 17 de septiembre se mantuvo estable en 2,1%
y la tasa de mortalidad es de 275 personas por millón de habitantes, y
que, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, ARGENTINA se
mantiene dentro de los países con menor mortalidad de la región
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante de casos a
expensas principalmente de casos en las áreas distintas al Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CINCUENTA Y SIETE
COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al CINCUENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO (59,8%) el 17 de septiembre.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a
pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en
distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación
y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento
importante del número de casos, con generación de conglomerados de
casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de
la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre
las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En
efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de
prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir
del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de
tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando
hay bajas temperaturas.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se
puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples
domicilios, generando diversas cadenas de transmisión; ello aumenta
exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles
transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que, entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
los mayores de SESENTA (60) años que requieren asistencia respiratoria
mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento con
demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para
disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en
mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos evitar
que contraigan la enfermedad y para ello deben incrementarse los
cuidados y evitar todo lo posible la circulación.
Que para disminuir de la circulación del virus se deben cortar las
cadenas de transmisión, y esto se logra a partir del aislamiento de los
casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de
cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.
Que debido a esto en la estrategia de control de COVID-19 es
fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de
la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio
o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a
cabo las acciones de control de foco.
Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza
más en el aumento de casos en el interior del país. En efecto, se ha
observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO
(93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, mientras que, al 17 de
septiembre, este porcentaje disminuyó y representa un CINCUENTA COMA
OCHO (50,8%) de los casos.
Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una cierta
estabilidad en el promedio de casos semanales que se evidencia más
claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana
epidemiológica 29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región
metropolitana de la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más
tardía y se observa a partir de la semana epidemiológica 31/32 (2 de
agosto a la fecha).
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin embargo, se observa
estabilidad en un elevado número nuevo de casos, con estabilidad
también elevada en la mortalidad.
Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires el
aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según
el municipio y se observa estabilidad en los municipios pertenecientes
al primer y segundo cordón.
Que se registra un aumento exponencial de casos en diversos municipios
(no pertenecientes al área metropolitana) de la Provincia de Buenos
Aires.
Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, el
tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE COMA TRES
(14,3) días y al 14 de septiembre, de CINCUENTA Y UNO COMA SIETE (51,7)
días.
Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el
porcentaje de ocupación de camas para la misma región es del SESENTA Y
SIETE COMA TRES POR CIENTO (67,3%).
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron
casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan
brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,
excluyendo del cálculo al AMBA al 2 de junio era de CUARENTA Y TRES
COMA OCHO (43,8) días, al 31 de julio era de DIECIOCHO COMA TRES (18,3)
días y al 14 de septiembre, de DIECIOCHO COMA NUEVE (18,9) días.
Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en
relación con la transmisión de la enfermedad, con casos distribuidos en
todo el territorio, con brotes localizados tanto comunitarios como en
personal de salud, que continúa comprometiendo la capacidad de
respuesta del sistema de atención. A los departamentos más afectados en
las semanas previas (Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro),
se suman brotes en los departamentos de Susques, Rinconada y Yavi.
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y
aumento exponencial de casos, principalmente en la región metropolitana
de Mendoza y Gran Mendoza, y con registro de casos y brotes en
múltiples departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación de
casos al 14 de septiembre registrado era de QUINCE COMA CINCO (15,5)
días. El sistema de salud verifica una elevada tensión, principalmente
en la Capital y presenta una ocupación de camas de UTI, en toda la
provincia, del SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) -mayor que hace dos
semanas-.
Que en la Provincia de SANTA FE, Rosario y Gran Rosario, ciudad
Capital, San Lorenzo, Casilda y Venado Tuerto continúan con transmisión
comunitaria. Además, se registran brotes en varios departamentos de la
provincia. El tiempo de duplicación estimado para la provincia al 14 de
septiembre era de QUINCE (15) días, lo que refleja la continuidad del
aumento en la velocidad de aparición de casos. La provincia presenta un
sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran
Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) -mayor que hace dos semanas-.
Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento exponencial de
casos, principalmente en ciudad Capital, Río Cuarto y en localidades
más pequeñas, en las cuales se han implementado medidas epidemiológicas
tales como cordones sanitarios restringidos en algunos casos y más
estrictos en otros, con el objetivo de contener los brotes, pero sin el
impacto esperado. La provincia presenta un sistema de salud que puede
dar respuesta a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de
UTI del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) -casi el doble que en las DOS
(2) semanas previas-.
Que la Provincia de ENTRE RÍOS continúa con transmisión comunitaria del
virus pero con impacto positivo a partir de las medidas de restricción
de la circulación que se implementaron en la ciudad capital y en
Gualeguaychú, lo que se evidencia en la disminución del número de
casos. Se observa un aumento en el tiempo de duplicación de casos -al
14 de septiembre de VEINTISÉIS COMA CUATRO (26,4) días-, con un sistema
de salud que hasta el momento puede dar respuesta. La ocupación de
camas de UTI es del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).
Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión
comunitaria y si bien el aumento de casos es relativamente estable,
este incremento genera una elevada tensión en el sistema de salud,
principalmente en las localidades del Alto Valle y Bariloche. La
ocupación de camas es del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) en la
provincia y se verifica saturación del sistema de salud en el
departamento de General Roca.
Que las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, TUCUMÁN, NEUQUÉN y CÓRDOBA
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