AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 754/2020

DECNU-2020-754-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió

en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20 y 714/20 hasta el 20 de septiembre del corriente año, inclusive.

Que durante el transcurso de estos más de CIENTO OCHENTA (180) días

desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento

social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la

capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos

y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud,

tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha

dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado

por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en

confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN,

NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el

primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino

hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento

de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en

nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de

las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de

ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios

para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que

han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el

VISTO del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la

pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su

expansión sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las

familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento

del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3,85% del

Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las

políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la

actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo

despliegue ha implicado otros 1,9% del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de

diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, y las

Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,

490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,

766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,

919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,

1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,

1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,

1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20,

1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20 y 1639/20.

Que al día 17 de septiembre, según datos oficiales de la OMS, se

confirmaron más de 29 millones de casos y 942 mil fallecidos en un

total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este

momento (50,7% de los casos mundiales) donde se observa que el 43,3% de

los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 29% a BRASIL y el

3,8% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las

últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de

fallecidos donde el 37,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

el 25,7% a BRASIL y el 2,3% a la ARGENTINA.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 1326 casos

cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del

número de casos.

Que la tasa de letalidad al 17 de septiembre se mantuvo estable en 2,1%

y la tasa de mortalidad es de 275 personas por millón de habitantes, y

que, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, ARGENTINA se

mantiene dentro de los países con menor mortalidad de la región

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante de casos a

expensas principalmente de casos en las áreas distintas al Área

Metropolitana de Buenos Aires.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CINCUENTA Y SIETE

COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al CINCUENTA Y NUEVE

COMA OCHO POR CIENTO (59,8%) el 17 de septiembre.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,

incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de

turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales

para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a

pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en

distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación

y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento

importante del número de casos, con generación de conglomerados de

casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre

las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se

puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples

domicilios, generando diversas cadenas de transmisión; ello aumenta

exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles

transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que, entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de

los mayores de SESENTA (60) años que requieren asistencia respiratoria

mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento con

demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para

disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.

Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en

mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos evitar

que contraigan la enfermedad y para ello deben incrementarse los

cuidados y evitar todo lo posible la circulación.

Que para disminuir de la circulación del virus se deben cortar las

cadenas de transmisión, y esto se logra a partir del aislamiento de los

casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de

cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.

Que debido a esto en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza

más en el aumento de casos en el interior del país. En efecto, se ha

observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO

(93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, mientras que, al 17 de

septiembre, este porcentaje disminuyó y representa un CINCUENTA COMA

OCHO (50,8%) de los casos.

Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una cierta

estabilidad en el promedio de casos semanales que se evidencia más

claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana

epidemiológica 29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región

metropolitana de la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más

tardía y se observa a partir de la semana epidemiológica 31/32 (2 de

agosto a la fecha).

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin embargo, se observa

estabilidad en un elevado número nuevo de casos, con estabilidad

también elevada en la mortalidad.

Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires el

aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según

el municipio y se observa estabilidad en los municipios pertenecientes

al primer y segundo cordón.

Que se registra un aumento exponencial de casos en diversos municipios

(no pertenecientes al área metropolitana) de la Provincia de Buenos

Aires.

Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, el

tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE COMA TRES

(14,3) días y al 14 de septiembre, de CINCUENTA Y UNO COMA SIETE (51,7)

días.

Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el

porcentaje de ocupación de camas para la misma región es del SESENTA Y

SIETE COMA TRES POR CIENTO (67,3%).

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron

casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan

brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.

Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país,

excluyendo del cálculo al AMBA al 2 de junio era de CUARENTA Y TRES

COMA OCHO (43,8) días, al 31 de julio era de DIECIOCHO COMA TRES (18,3)

días y al 14 de septiembre, de DIECIOCHO COMA NUEVE (18,9) días.

Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en

relación con la transmisión de la enfermedad, con casos distribuidos en

todo el territorio, con brotes localizados tanto comunitarios como en

personal de salud, que continúa comprometiendo la capacidad de

respuesta del sistema de atención. A los departamentos más afectados en

las semanas previas (Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro),

se suman brotes en los departamentos de Susques, Rinconada y Yavi.

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y

aumento exponencial de casos, principalmente en la región metropolitana

de Mendoza y Gran Mendoza, y con registro de casos y brotes en

múltiples departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación de

casos al 14 de septiembre registrado era de QUINCE COMA CINCO (15,5)

días. El sistema de salud verifica una elevada tensión, principalmente

en la Capital y presenta una ocupación de camas de UTI, en toda la

provincia, del SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) -mayor que hace dos

semanas-.

Que en la Provincia de SANTA FE, Rosario y Gran Rosario, ciudad

Capital, San Lorenzo, Casilda y Venado Tuerto continúan con transmisión

comunitaria. Además, se registran brotes en varios departamentos de la

provincia. El tiempo de duplicación estimado para la provincia al 14 de

septiembre era de QUINCE (15) días, lo que refleja la continuidad del

aumento en la velocidad de aparición de casos. La provincia presenta un

sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran

Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del

SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) -mayor que hace dos semanas-.

Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento exponencial de

casos, principalmente en ciudad Capital, Río Cuarto y en localidades

más pequeñas, en las cuales se han implementado medidas epidemiológicas

tales como cordones sanitarios restringidos en algunos casos y más

estrictos en otros, con el objetivo de contener los brotes, pero sin el

impacto esperado. La provincia presenta un sistema de salud que puede

dar respuesta a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de

UTI del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) -casi el doble que en las DOS

(2) semanas previas-.

Que la Provincia de ENTRE RÍOS continúa con transmisión comunitaria del

virus pero con impacto positivo a partir de las medidas de restricción

de la circulación que se implementaron en la ciudad capital y en

Gualeguaychú, lo que se evidencia en la disminución del número de

casos. Se observa un aumento en el tiempo de duplicación de casos -al

14 de septiembre de VEINTISÉIS COMA CUATRO (26,4) días-, con un sistema

de salud que hasta el momento puede dar respuesta. La ocupación de

camas de UTI es del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).

Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión

comunitaria y si bien el aumento de casos es relativamente estable,

este incremento genera una elevada tensión en el sistema de salud,

principalmente en las localidades del Alto Valle y Bariloche. La

ocupación de camas es del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) en la

provincia y se verifica saturación del sistema de salud en el

departamento de General Roca.

Que las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, TUCUMÁN, NEUQUÉN y CÓRDOBA

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