EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2007-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decreto 757/2007

Homológanse Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos, de fecha 22 de mayo de 2007, de las Comisiones Negociadoras de determinados Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial.

Bs. As., 19/6/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.223.732/07 y Nº 1.219.547/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria, el Decreto Nº 140 de fecha 19 de febrero de 2007, el Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, las Actas Acuerdo del 30 de marzo de 2007 y del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007 y concretados a través de las Actas Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales.

Que asimismo se ha arribado a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, al personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - SINAPA, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2007.

Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que con el objeto de mantener vigente la escala salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración Pública Nacional, resulta necesario actualizar las retribuciones comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificaciones, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

Que la situación en la que se dicta el presente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológanse las Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos, de fecha 22 de mayo de 2007, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en las Actas y Anexos que se homologan por el artículo 1º, será a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo precedente, los porcentajes establecidos en los instrumentos que se homologan por el artículo 1º de este acto, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes para la aplicación del presente artículo.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 727/2008B.O. 30/4/2008 se aclara que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente artículo, extendiéndose al referido personal los porcentajes de aumento salarial establecidos en los instrumentos homologados por el art. 1º del presente Decreto, a partir de las fechas indicadas en el art. 2º del mismo, los que se aplicarán sobre la remuneración vigente para cada categoría).

Art. 4º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - SINAPA (Decreto Nº 993/91 - T.O. 1995 y sus modificatorios), de fecha 30 de marzo de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente artículo, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 en las condiciones allí establecidas.
Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 11.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y las Sras. Miriam GUZMAN y Estela FERRAZZANO.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del SINAPA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, en la suma de PESOS TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 3,70) a partir del 1º de junio de 2007, y en la suma de PESOS TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3,94) a partir del 1º de agosto de 2007.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº: 1.092.134./04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 15.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del INTI, el Sr. Julio César CANESTRARI y el Sr. Santiago Rafael OLIVERA; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Oscar RIQUELME, Armando FASTMANN y Hugo SPAIRANI, y la Sra. Sara CIVILE, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Fabián PEREYRA y Francisco DOLMAN.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del INTI y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuesta en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/94 y modificaciones resolutivas y convencionales, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos Sueldo Básico; Función Específica; Asignación de la Categoría; Adicional por Título y Función de Cargo para el personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en los Anexos I, II y III, y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en los Anexos IV, V y VI del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Asignación de la categoría a aplicar a todas las clases y grupos del escalafón (Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/1994 y modificatorios resolutivos y convencionales)

A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

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ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

ADICIONAL POR TITULO A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

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ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

FUNCION DE CARGO A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

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ANEXO IV

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Asignación de la categoría a aplicar a todas las clases y grupos del escalafón (Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/1994 y modificatorios resolutivos y convencionales)

A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

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ANEXO V

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

ADICIONAL POR TITULO A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

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ANEXO VI

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

FUNCION DE CARGO A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

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En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 11.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del INTA, el Ing. Carlos CHEPPI, el Dr. Amadeo NICORA, el Ing. Roberto BOCCHETTO, la Ing. Susana MIRASSOU, el Lic. Guillermo SANTANA, el Dr. Pedro LARRECHEA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Hugo SPAIRANI, y la Sra. Marcela MANUEL, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA, y por la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el Sr. Luis CUESTAS.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del INTA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 127/06, en un 10% a partir del 1/6/07, y en un 6,5% a partir del 1/8/07.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, oportunamente establecida en el artículo 72 del citado Convenio Colectivo Sectorial, en la suma de PESOS UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1,32) a partir del 1º de junio de 2007 y en la suma de PESOS UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1,41) a partir del 1º de agosto de 2007.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.