LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2020-09-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 777/2020

DECNU-2020-777-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60256473-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley Nº 27.453, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que la Ley Nº 27.453 declaró de interés público el régimen de

integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el

Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que por razones operativas resulta necesario que la temática relativa a

la integración socio urbana que actualmente se encuentra en cabeza del

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT sea asignada al

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la necesidad en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir

al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden

a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada

a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo

humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el

desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más

vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las

niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la

protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones

comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el

hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de

los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y

los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

4.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en

materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,

capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los

compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios

internacionales.

5.

Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.

6.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas

establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el

ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores

-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

7.

Entender en la coordinación de toda la política social del Estado

Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las

actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las

políticas y programas sociales públicos.

8.

Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas

con el desarrollo social como así también ejercer la representación de

la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos

internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y

garantía de los derechos sociales.

9.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones

no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.

10.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en

situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

11.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales.

12.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando

dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e

impacto de los mismos.

13.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

14.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en

situación de vulnerabilidad social.

15.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como

fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o

planes de ayuda internacionales.

16.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y

defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los

lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

17.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de

programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las

tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados

en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

18.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños,

niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y

otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de

vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus

derechos.

19.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el

cuidado y la integración social de las personas mayores.

20.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos

mayores.

21.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,

ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados

al fortalecimiento de instituciones locales.

22.

Entender en la formulación de políticas tendientes al

fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la

Economía Social en todo el territorio nacional.

23.

Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación

de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente

la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción

de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las

capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad

social.

24.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades

productivas.

25.

Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a

resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los

sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o

privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.

26.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas

y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y

de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada

y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

27.

Entender en la promoción, programación, ejecución y control de

actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales,

mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el

Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.

28.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

29.

Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las

gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de

integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el

Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 decies del Título V de la Ley

de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y

sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las

políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de

desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel

local, provincial y regional de la descentralización política y

económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

4.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

5.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando

instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento

conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y

medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con las provincias y los municipios.

6.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

7.

Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de

desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y

complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

8.

Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y

sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las

Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.

9.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e

integración urbana, destinadas a los sectores populares con excepción

de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de

Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado

por el Decreto Nº 358/17.

10.

Entender, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las

gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de

integración urbana.

11.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,

sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,

programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

12.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

13.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

14.

Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para

diferentes sectores sociales, a través de la implementación de

programas específicos.

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