DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-10-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 792/2020

DECNU-2020-792-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de

2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió

en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 hasta el 11 de octubre del corriente año,

inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en

confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN,

NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el

primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino

hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento

de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en

nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de

las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de

ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios

para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que

han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el

Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la

pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su

expansión sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las

familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento

del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a TRES COMA

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (3,85%) del Producto Interno Bruto (PIB). A

estas erogaciones se suman las políticas de garantías de créditos y

subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los

profesionales independientes cuyo despliegue ha implicado UNO COMA

NUEVE POR CIENTO (1,9%) del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de

diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y

754/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20,

468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20,

763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20,

909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20,

995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20,

1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20,

1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20,

1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20,

1741/20, 1789/20, 1805/20 y 1819/20.

Que al día 8 de octubre, según datos oficiales de la OMS, se

confirmaron más de 36 millones de casos y más de UN (1) millón de

fallecidos en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) países,

áreas o territorios con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este

momento (CUARENTA Y OCHO COMA TRES POR CIENTO (48,3%) de los casos

mundiales) donde se observa que el CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO

(42,7%) de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el

VEINTIOCHO COMA CINCO POR CIENTO (28,5%) a BRASIL y el CUATRO COMA

SIETE POR CIENTO (4,7%) a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en

nuestro país en las últimas semanas) y que similar distribución

presenta el total de fallecidos donde el TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR

CIENTO (36,4%) corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el

VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%) a BRASIL y el TRES COMA OCHO

POR CIENTO (3,8%) a la ARGENTINA.

Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se

observa un aumento de casos en regiones que habían logrado disminuir la

transmisión del virus, como España, Francia, Reino Unido, Israel, entre

otros, no evidenciándose estacionalidad en la circulación del mismo.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 1887 casos

cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del

número de casos.

Que la tasa de letalidad al 8 de octubre aumentó al DOS COMA SIETE POR

CIENTO (2,7%) y la tasa de mortalidad es de QUINIENTAS (500) personas

por millón de habitantes y que, a pesar del aumento en el número de

fallecimientos, ARGENTINA se mantiene dentro de los países con menor

mortalidad de la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares

distintos al Área Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE

COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al CINCUENTA Y NUEVE

COMA OCHO POR CIENTO (59,8%) el 17 de septiembre, y al SESENTA Y CUATRO

COMA CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,

incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de

turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales

para contener los brotes en muchas jurisdicciones al tiempo que se

trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de

tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas

jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación

y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento

importante del número de casos, con generación de conglomerados de

casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre

las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se

puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples

domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta

exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles

transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de

las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia

respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento

con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para

disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.

Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en

mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos

dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello

deben incrementarse los cuidados y evitarse en lo posible la

circulación.

Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas

de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y

de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena

y detección temprana de casos sintomáticos.

Que debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza

principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En

efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES

POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mientras que, al 3 de octubre, este

porcentaje disminuyó y representa un TREINTA Y CINCO COMA UNO POR

CIENTO (35,1%) de los casos.

Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una cierta

estabilidad en el promedio de casos semanales que se evidencia más

claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana

epidemiológica 29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región

metropolitana de la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más

tardía y se observa a partir de la semana epidemiológica 31/32 (2 de

agosto a la fecha).

Que en la región del AMBA se verifica un descenso en el número de casos

en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como para la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.

Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje

de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y TRES COMA TRES POR

CIENTO (63,3%): en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del SESENTA Y

NUEVE POR CIENTO (69%) y en la región metropolitana de la Provincia de

Buenos Aires del SESENTA COMA UNO POR CIENTO (60,1%).

Que en la Provincia de Buenos Aires continúa el aumento en el número de

casos en los departamentos no pertenecientes al área metropolitana de

la provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón,

Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás.

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales

presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas

presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión

comunitaria.

Que la Provincia de JUJUY continúa con transmisión comunitaria y casos

distribuidos en todo el territorio pero con una disminución en las

últimas semanas y con mejora en la ocupación de camas de terapia

intensiva, que actualmente es del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)

para toda la provincia. El departamento de Manuel Belgrano, por su

parte, presenta una ocupación del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y

aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana

de Mendoza y Gran Mendoza, y se han incorporado como zonas de

transmisión comunitaria los departamentos de Tunuyán, San Carlos y

Tupungato. El sistema de salud está con elevada tensión, principalmente

en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI, en toda la

provincia, del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%), alcanzando al NOVENTA Y

DOS POR CIENTO (92%) en el Gran Mendoza.

Que en la Provincia de SANTA FE, las zonas de Rosario y Gran Rosario,

Ciudad Capital y San Lorenzo, continúan con transmisión comunitaria

sostenida, a lo que se suman los departamentos de General López,

Constitución, Caseros, Las Colonias y Castellanos. Además, se registran

brotes en varios departamentos de la provincia. La provincia presenta

un sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran

Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del

SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %), alcanzando un NOVENTA Y SEIS POR

CIENTO (96%) en la ciudad de Rosario, y la Capital el OCHENTA Y TRES

POR CIENTO (83%).

Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento sostenido de

casos, sumándose como zonas de transmisión comunitaria, además de

Ciudad Capital, Río Cuarto, Villa María y Marcos Juárez. La provincia

implementa medidas epidemiológicas como cordones sanitarios

restringidos en algunos casos y más estrictos en otros, con el objetivo

de contener los brotes, pero sin el impacto esperado. La provincia

presenta un sistema de salud que, según se informa, puede dar respuesta

a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI del

SETENTA POR CIENTO (70%) lo que demuestra un aumento importante

respecto de las semanas previas.

Que la Provincia de ENTRE RÍOS continúa con transmisión comunitaria,

con un aumento de casos en Ciudad Capital. Se informa que el sistema de

salud al momento puede dar respuesta. La ocupación de camas de UTI es

del SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) para toda la provincia, y es del

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en la ciudad de Paraná.

Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con diversas localidades con

transmisión comunitaria, con aumento sostenido del número de casos.

Este aumento genera una elevada tensión en el sistema de salud,

principalmente en las localidades del Alto Valle. La ocupación de camas

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