DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 792/2020
DECNU-2020-792-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de
2020, sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20 y 754/20 hasta el 11 de octubre del corriente año,
inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de
aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha
mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de
salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el
entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con
buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar
el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en
confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN,
NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.
Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el
primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino
hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento
de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en
nuestro país.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de
las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de
ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios
para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que
han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el
Visto del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la
pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su
expansión sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las
familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento
del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a TRES COMA
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (3,85%) del Producto Interno Bruto (PIB). A
estas erogaciones se suman las políticas de garantías de créditos y
subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los
profesionales independientes cuyo despliegue ha implicado UNO COMA
NUEVE POR CIENTO (1,9%) del PIB.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de
diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y
754/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20,
468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20,
763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20,
909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20,
995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20,
1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20,
1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20,
1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20,
1741/20, 1789/20, 1805/20 y 1819/20.
Que al día 8 de octubre, según datos oficiales de la OMS, se
confirmaron más de 36 millones de casos y más de UN (1) millón de
fallecidos en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) países,
áreas o territorios con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este
momento (CUARENTA Y OCHO COMA TRES POR CIENTO (48,3%) de los casos
mundiales) donde se observa que el CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO
(42,7%) de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el
VEINTIOCHO COMA CINCO POR CIENTO (28,5%) a BRASIL y el CUATRO COMA
SIETE POR CIENTO (4,7%) a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en
nuestro país en las últimas semanas) y que similar distribución
presenta el total de fallecidos donde el TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR
CIENTO (36,4%) corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el
VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%) a BRASIL y el TRES COMA OCHO
POR CIENTO (3,8%) a la ARGENTINA.
Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se
observa un aumento de casos en regiones que habían logrado disminuir la
transmisión del virus, como España, Francia, Reino Unido, Israel, entre
otros, no evidenciándose estacionalidad en la circulación del mismo.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 1887 casos
cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del
número de casos.
Que la tasa de letalidad al 8 de octubre aumentó al DOS COMA SIETE POR
CIENTO (2,7%) y la tasa de mortalidad es de QUINIENTAS (500) personas
por millón de habitantes y que, a pesar del aumento en el número de
fallecimientos, ARGENTINA se mantiene dentro de los países con menor
mortalidad de la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares
distintos al Área Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE
COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al CINCUENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO (59,8%) el 17 de septiembre, y al SESENTA Y CUATRO
COMA CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana,
incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de
turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales
para contener los brotes en muchas jurisdicciones al tiempo que se
trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de
tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas
jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación
y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento
importante del número de casos, con generación de conglomerados de
casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de
la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre
las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En
efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de
prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir
del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de
tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando
hay bajas temperaturas.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se
puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples
domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta
exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles
transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia
respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento
con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para
disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en
mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos
dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello
deben incrementarse los cuidados y evitarse en lo posible la
circulación.
Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas
de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y
de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena
y detección temprana de casos sintomáticos.
Que debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es
fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de
la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio
o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a
cabo las acciones de control de foco.
Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza
principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En
efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES
POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mientras que, al 3 de octubre, este
porcentaje disminuyó y representa un TREINTA Y CINCO COMA UNO POR
CIENTO (35,1%) de los casos.
Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una cierta
estabilidad en el promedio de casos semanales que se evidencia más
claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana
epidemiológica 29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región
metropolitana de la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más
tardía y se observa a partir de la semana epidemiológica 31/32 (2 de
agosto a la fecha).
Que en la región del AMBA se verifica un descenso en el número de casos
en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como para la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.
Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje
de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y TRES COMA TRES POR
CIENTO (63,3%): en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del SESENTA Y
NUEVE POR CIENTO (69%) y en la región metropolitana de la Provincia de
Buenos Aires del SESENTA COMA UNO POR CIENTO (60,1%).
Que en la Provincia de Buenos Aires continúa el aumento en el número de
casos en los departamentos no pertenecientes al área metropolitana de
la provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón,
Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás.
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales
presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas
presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión
comunitaria.
Que la Provincia de JUJUY continúa con transmisión comunitaria y casos
distribuidos en todo el territorio pero con una disminución en las
últimas semanas y con mejora en la ocupación de camas de terapia
intensiva, que actualmente es del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)
para toda la provincia. El departamento de Manuel Belgrano, por su
parte, presenta una ocupación del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y
aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana
de Mendoza y Gran Mendoza, y se han incorporado como zonas de
transmisión comunitaria los departamentos de Tunuyán, San Carlos y
Tupungato. El sistema de salud está con elevada tensión, principalmente
en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI, en toda la
provincia, del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%), alcanzando al NOVENTA Y
DOS POR CIENTO (92%) en el Gran Mendoza.
Que en la Provincia de SANTA FE, las zonas de Rosario y Gran Rosario,
Ciudad Capital y San Lorenzo, continúan con transmisión comunitaria
sostenida, a lo que se suman los departamentos de General López,
Constitución, Caseros, Las Colonias y Castellanos. Además, se registran
brotes en varios departamentos de la provincia. La provincia presenta
un sistema de salud muy tensionado, principalmente en Rosario y Gran
Rosario, con una ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, del
SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %), alcanzando un NOVENTA Y SEIS POR
CIENTO (96%) en la ciudad de Rosario, y la Capital el OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (83%).
Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento sostenido de
casos, sumándose como zonas de transmisión comunitaria, además de
Ciudad Capital, Río Cuarto, Villa María y Marcos Juárez. La provincia
implementa medidas epidemiológicas como cordones sanitarios
restringidos en algunos casos y más estrictos en otros, con el objetivo
de contener los brotes, pero sin el impacto esperado. La provincia
presenta un sistema de salud que, según se informa, puede dar respuesta
a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI del
SETENTA POR CIENTO (70%) lo que demuestra un aumento importante
respecto de las semanas previas.
Que la Provincia de ENTRE RÍOS continúa con transmisión comunitaria,
con un aumento de casos en Ciudad Capital. Se informa que el sistema de
salud al momento puede dar respuesta. La ocupación de camas de UTI es
del SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) para toda la provincia, y es del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en la ciudad de Paraná.
Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con diversas localidades con
transmisión comunitaria, con aumento sostenido del número de casos.
Este aumento genera una elevada tensión en el sistema de salud,
principalmente en las localidades del Alto Valle. La ocupación de camas
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