PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2025-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 793/2025

DNU-2025-793-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-124756839- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificaciones se establecieron los Ministerios y las

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y

posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que con el objetivo de optimizar y dotar de mayor eficiencia a la

gestión de Gobierno Nacional, resulta conveniente suprimir la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

asignando sus competencias a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, en el precitado marco procede asignar las

competencias en materia de turismo, ambiente y deportes a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, las que actualmente se encuentran asignadas

al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, asimismo, corresponde que sea el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

el encargado de gestionar las políticas de migración e inmigración,

como así también el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES y del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia de Estado

4.

De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de

Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones como incisos 35 a 70 los siguientes:

“35. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

36.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

37.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

38.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

39.

Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo.

40.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales

vinculados con la promoción del turismo y del deporte.

41.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

42.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

43.

Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la

Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y

coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial,

exclusivamente relacionada al área de turismo.

44.

Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares y no regulares de pasajeros.

45.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel

nacional.

46.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

47.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

48.

Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

49.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

50.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

51.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

52.

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la

política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,

en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y

la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes

normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su

calidad ambiental.

53.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del mismo.

54.

Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

55.

Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

56.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

57.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.

58.

Entender en las relaciones con las organizaciones no

gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo

sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el

estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

59.

Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

60.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma

continental.

61.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

62.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medioambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

63.

Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental

que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible

de los recursos naturales y el medioambiente.

64.

Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.

65.

Intervenir en lo relacionado con las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

66.

Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política

de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las

medidas de gestión.

67.

Entender en la comunicación y difusión de las actividades del

Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su

relación institucional con los medios de comunicación.

68.

Intervenir en la difusión de los objetivos de la gestión de

gobierno, proyectando la imagen del país en el ámbito interno y externo.

69.

Entender en la coordinación estratégica y en la definición de los

lineamientos de las políticas referentes a los medios públicos

nacionales y su instrumentación.

70.

Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación

de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO

NACIONAL, a nivel local e internacional”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y en

lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las Provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos

municipales.

8.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

9.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

10.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y

emplazamiento de monumentos.

11.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto con las otras jurisdicciones

con competencia en la materia.

12.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

13.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

14.

Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

15.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

16.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

17.

Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados para

proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el

hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.