DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2019-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 796/2019

DNU-2019-796-APN-PTE - Decreto N° 596/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-104885135- -APN-DGD#MHA y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, en razón de

diversos factores que impactaron en la evolución de la economía

argentina y la incertidumbre en los mercados financieros, se adoptaron

distintas medidas tendientes a recomponer el programa financiero de la

Nación y crear un marco sustentable para la deuda pública.

Que, en ese contexto, en el referido decreto se dispuso un cronograma

de pagos que alcanzó a los títulos representativos de deuda pública

nacional de corto plazo que allí se individualizaron.

Que la aplicación del mencionado decreto, con la modificación dispuesta

en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019, ha generado

desequilibrios financieros en algunas jurisdicciones locales y

condiciona el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas en el

marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, contemplado en la

Ley N° 25.917 y sus normas modificatorias y complementarias, y sus

relaciones financieras con el ESTADO NACIONAL.

Que por la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del

MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el “Programa de Asistencia para la

Recomposición Financiera”, con el fin de asistir financieramente a las

Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la medida en que

poseyeran títulos de los antes referidos y tuvieran dificultades para

atender su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en

concepto de salarios y servicios esenciales.

Que resulta imprescindible disponer de nuevas medidas que permitan que

esas jurisdicciones atiendan sus obligaciones bajo el Régimen Federal

de Responsabilidad Fiscal, y los Consensos Fiscales aprobados por las

Leyes Nros. 27.429 y 27.469.

Que la decisión que por este decreto se adopta contribuye al

fortalecimiento de las autonomías de esos entes, a la sustentabilidad

de sus esquemas fiscales y a su pleno funcionamiento.

Que los compromisos institucionalmente asumidos por las jurisdicciones

locales y las funciones propias de esos entes importan el cumplimiento

de obligaciones que persiguen una finalidad pública que corresponde

atender en forma inmediata.

Que en ese marco, se advierte la necesidad de contemplar aquellos casos

en que la tenencia de los títulos de deuda alcanzados por el Decreto N°

596/19 y su modificatorio se encuentra registrada a favor de la

Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyese de la postergación prevista en el artículo 1°

del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, a los

títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo

identificados en su Anexo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de

2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración

Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES comprendiendo a estos efectos su Administración Central,

Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e

Instituciones de la Seguridad Social.

Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán al

MINISTERIO DE HACIENDA la especie, el valor nominal original, el

intermediario financiero, la titularidad, la depositaria local en la

que estén registradas las respectivas tenencias y las Claves Únicas de

Identificación Tributaria (CUIT) bajo las cuales registran los títulos

comprendidos en este decreto. Los títulos con fecha de pago original

vencida a la entrada en vigencia de esta medida serán cancelados dentro

de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba

esa información o de la publicación del presente decreto, la que ocurra

última.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA,

ambas del MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán

dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los

fines de la mejor implementación de lo previsto en este decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Carolina Stanley - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier

Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad -

Alejandro Finocchiaro - Luis Miguel Etchevehere - Germán Carlos

Garavano - Patricia Bullrich

e. 29/11/2019 N° 92592/19 v. 29/11/2019

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