FERIADOS NACIONALES

Rango DNU
Publicación 2017-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIADOS NACIONALES

Decreto 80/2017

Modificación. Decreto N° 1584/2010.

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados

nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N°

1584/10.

Que resultó necesario reformular el anterior régimen general de los

feriados nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la

actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles

para el año lectivo.

Que la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el

diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al

desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y

la mejora de la calidad educativa.

Que, en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con

fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados

nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este

último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan

su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado

permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.

Que el referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado

desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales.

Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen

ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante

el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.

Que, teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta

procedente sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10,

modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los

feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días

24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584/10,

modificado por el Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los

feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de

Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de

Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.”

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel

Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — German

Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. —

Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo

Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier

Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres

Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge

Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.