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SECTOR PUBLICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 80/2021

DECNU-2021-80-APN-PTE - Otórgase suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-89717859-APN-DCYF#SPF,

EX-2020-90161482-APN-SSGA#MD y EX-2020-90797963-APN-SSGA#MSG, la Ley

Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley

Nº 20.416), la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y

sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus

modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N°

26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de

1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus

modificatorios, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio

de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus

modificatorios, 586 del 22 de agosto de 2019, las Resoluciones del

MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 567 del 28 de junio de 2019; del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 607 del 27 de agosto de 2019 y la

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 16 del 27 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado

sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal

perteneciente al Sector Público Nacional.

Que para garantizar el camino de recuperación resulta necesario mejorar

los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores, lo que permitirá

dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de

producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá

ser consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer

término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más

perjudicados por la crisis.

Que resulta procedente otorgar una suma no remunerativa y no

bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000.-) a los y las

integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, al

personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil

en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, al personal en

actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal en

actividad de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, dependientes del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de la suma otorgada para el

personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06, mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de

diciembre de 2020.

Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone

que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,

excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el

dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la

disposición en trámite a partir del 1º de diciembre del año 2020.

Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una

excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria

Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una

circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

en actividad, cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual,

regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no

superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma no

remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS

CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes

de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS

ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS

ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS

NAVALES cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y

permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma

de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma fija no remunerativa, no

bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a

imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año

2020.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos o

alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en

actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al

personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya

remuneración bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente,

aprobada al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA

MIL ($60.000), una suma fija no remunerativa, no bonificable por única

vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes

correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar la retribución prevista en

los artículos 1°, 2° y 3°, se tomará como base la retribución bruta,

mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31

de enero de 2020 del grado que ocupa actualmente el o la agente,

considerando para ello, los suplementos y/o adicionales que el puesto

conlleva, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto N° 56

del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 a los incrementos

otorgados para el personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, para el personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS, personal

en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, personal en

actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, personal con

estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la

categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL,

personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o

alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, personal en actividad de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, personal con estado policial y personal

civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, durante el período 2020.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la

Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio

Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela

Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García -

Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta -

Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan

Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Agustin Oscar

Rossi

e. 05/02/2021 N° 5753/21 v. 05/02/2021