PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2026-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 80/2026

DNU-2026-80-APN-PTE - Declárase la Emergencia Ígnea.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-11154850-APN-UGA#MSG, las Leyes Nros.

26.815 y 27.287, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 73

del 29 de enero de 2026, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra el

derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y se impone a las

autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad

biológica.

Que mediante la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias

se prevén los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia

de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional

y se regulan las acciones y operaciones de prevención, presupresión y

combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o

muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas,

zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en

áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación

fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que por la citada Ley N° 26.815 y sus modificatorias se designó al

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como su Autoridad Nacional de

Aplicación y se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó

el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil con el objeto de integrar las acciones y articular el

funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las

organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer

y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el

manejo de la crisis y la recuperación.

Que a través del Decreto Nº 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE

EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el objeto de dar respuesta ante

situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de

los recursos disponibles para el desarrollo de tareas y actividades y

en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y

postcrisis.

Que dicha AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) es la autoridad nacional

en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes

vigentes y aplicables en las materias de su competencia.

Que la actuación de la referida Agencia se sujeta también a las

previsiones de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus

modificatorias y de la Ley del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287 y sus

modificatorias.

Que en virtud de la criticidad de la situación generada por los

incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los Alerces y dado

que la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del

fuego ha sido superada, a través del Decreto Nº 73/26 se declaró la

Emergencia Ígnea por el plazo de UN (1) año en las Provincias del

CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA, en los términos del

artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias.

Que, asimismo, por el precitado decreto se declaró zona de desastre al

territorio afectado por los incendios en las antedichas provincias, en

los términos del artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus

modificatorias.

Que, en ese marco, se encomendó a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

(AFE) que, además de las competencias que le fueron asignadas por el

Decreto N° 225/25, sea la encargada de coordinar diversas medidas y

acciones.

Que los incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los

Glaciares generan consecuencias ambientales, económicas y sociales

nocivas para el patrimonio natural protegido y las poblaciones cercanas.

Que las condiciones hidrometeorológicas adversas en la Provincia de

SANTA CRUZ, caracterizadas por la sequía, eventos de actividad

eléctrica y temperaturas por encima de lo normal, configuran un

escenario de emergencia para la región, cuyo agravamiento genera daños

ambientales significativos, y un menoscabo en los bienes y peligro de

la vida de las personas que la habitan.

Que ello exige que el Gobierno Nacional brinde una respuesta eficaz y

urgente que permita la adecuada articulación y disponibilidad de los

recursos públicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos

perseguidos.

Que, en virtud de ello, corresponde declarar la Emergencia Ígnea en la

Provincia de SANTA CRUZ en los términos del artículo 2°, inciso e) de

la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con los alcances establecidos en

los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 73/26, así como también zona de

desastre al territorio comprometido por los incendios que han tenido y

tienen lugar en esa jurisdicción, en los términos previstos en el

artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con

los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del referido Decreto

Nº 73/26.

Que la gravedad de la situación hace imposible seguir el trámite

legislativo habitual para la sanción de las leyes, dado que ello

irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo

oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del

presente acto, por lo que procede recurrir al remedio constitucional

establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en

el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el referido artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y para

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en la Provincia de SANTA

CRUZ, en los términos previstos en el artículo 2°, inciso e) de la Ley

N° 27.287 y sus modificatorias, con los alcances establecidos en los

artículos 1° y 3° del Decreto Nº 73 del 29 de enero 2026.

ARTÍCULO 2º.- Declárase zona de desastre al territorio afectado por los

incendios en la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos previstos en

el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con

los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 73

del 29 de enero 2026.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona

Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 02/02/2026 N° 4918/26 v. 02/02/2026

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