LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2018-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 801/2018

Modificación.

Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43451499-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y

sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios

que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en esta instancia resulta pertinente efectuar un reordenamiento

estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas en

materia de reducción presupuestaria.

Que para ello deviene menester efectuar la fusión de Ministerios a fin

de centralizar las actuales competencias en un número menor de

Jurisdicciones.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o

Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias

de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas

Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas en forma directa por las

siguientes Secretarías Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

La Secretaría enunciada a continuación asistirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su respectiva competencia:

3.

Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones

específicas de cada Secretaría de Gobierno, Secretaría y organismo

presidencial.

Los Secretarios General y Legal y Técnico, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países u organismos

internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos

del Estado, para su implementación.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los

proyectos ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, las

telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los

servicios postales.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas

públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración,

propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y

en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

9.

Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

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