LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2018-09-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 22
Historial de reformas JSON API

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 801/2018

Modificación.

Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43451499-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y

sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios

que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en esta instancia resulta pertinente efectuar un reordenamiento

estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas en

materia de reducción presupuestaria.

Que para ello deviene menester efectuar la fusión de Ministerios a fin

de centralizar las actuales competencias en un número menor de

Jurisdicciones.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o

Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias

de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas

Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas en forma directa por las

siguientes Secretarías Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

La Secretaría enunciada a continuación asistirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su respectiva competencia:

3.

Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones

específicas de cada Secretaría de Gobierno, Secretaría y organismo

presidencial.

Los Secretarios General y Legal y Técnico, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países u organismos

internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos

del Estado, para su implementación.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los

proyectos ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, las

telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los

servicios postales.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas

públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración,

propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y

en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

9.

Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas

correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de

Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en

el ámbito de su competencia.

22.

Entender en el control de la formulación, en el registro,

seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública

ejecutados a través de contratos de participación público-privada en

los términos de la Ley N° 27.328.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del sector público nacional, incluyendo los organismos

descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos

públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones

con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las

operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades

del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la

Nación.

26.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de

financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y

financieros internacionales.

27.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.

28.

Supervisar la elaboración y ejecución de la política energética

nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e

investigación y desarrollo tecnológico en la materia.”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo

productivo, a la industria y el comercio, a la agricultura, la

ganadería y la pesca; en la elaboración, propuesta y ejecución de la

política nacional en materia de minería, a las relaciones y condiciones

individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las

negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de

trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, y en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia;

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia;

4.

Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área;

5.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

6.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial;

7.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

8.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

9.

Entender en la definición de la política de fomento de la producción

industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país

para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,

concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio

con el exterior;

10.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

11.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia;

12.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia;

13.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia.

14.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y

usuarios, en materia de su competencia.

15.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la

defensa de la competencia.

16.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el

aumento en la oferta de bienes y servicios.

17.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

18.

Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los

términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.

19.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

20.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

21.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

22.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

23.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

24.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de

la política comercial en el exterior y en la promoción de la política

comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales

que correspondan.

25.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la

política económica global y sectorial que se defina.

26.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

27.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

28.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

29.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento

emprendedor.

30.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis

para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

31.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de

actividades económicas.

32.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

33.

Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y

municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las

distintas regiones del país.

34.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

35.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

36.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos geológicos mineros.

37.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

38.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

39.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción

minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios

correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas de las mismas.

40.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

41.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la

capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.

42.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la

agricultura, la ganadería y la pesca; producción, comercialización,

tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas; al

fortalecimiento de las economías regionales en la materia y en la

defensa fito y zoosanitaria.”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social

de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de

derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con

otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES las acciones ante situaciones de riesgo y

vulnerabilidad social; en lo relativo al acceso a la vivienda digna, al

cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados

internacionales y los convenios multinacionales en materia de su

competencia, a la seguridad social y a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la coordinación de toda la política social del Estado

Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando

las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las

políticas y programas sociales públicos.

3.

Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado.

4.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el

ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores

-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

5.

Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas

con el desarrollo social de nuestro país, como así también ejercer la

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y

ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción

social.

6.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones

no gubernamentales, por transferencia.

7.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.

8.

Entender en la organización y operación de un sistema de información

social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales como

insumo de las políticas y programas sociales nacionales, como así

también en su identificación.

9.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y

evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

10.

Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención

directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y

vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando

en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda

internacionales.

11.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,

niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,

coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,

protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los

lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones

Internacionales en la materia.

12.

Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

13.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

14.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado y en los aspectos de los procesos de integración y

coordinar las acciones en materia de seguridad social, con los

organismos internacionales.

15.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente a la

seguridad social.

16.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática de la

seguridad social.

17.

Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la

política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y

saberes populares.

18.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera

edad y en la coordinación de programas de promoción e integración

social de las personas mayores.

19.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones sociales.

20.

Entender en la formulación de políticas tendientes al

fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,

monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

21.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano

mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización

en zonas rurales y urbanas.

22.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

23.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,

superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de

mutualidades y de las entidades cooperativas.

24.

Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas

urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,

cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de

equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos

para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de

carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al

mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las

políticas sociales.

25.

Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social, en coordinación con las áreas competentes.

26.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los

organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y

en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y

sistemática integración en las políticas y programas sociales.

27.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

28.

Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen

los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como

interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros

años.

29.

Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el

desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y

consolidación de las políticas sociales.

30.

Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social

comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de

las políticas sociales.

31.

Entender en la formulación, normatización, articulación de las

políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un

espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en

coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y

del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de

consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

32.

Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

33.

Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la

promoción, el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y

desarrollo territorial e integración socio-urbana.

34.

Entender en la elaboración de los planes de integración socio

urbana destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de

servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los

principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo

integral del individuo y su entorno familiar.

35.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de

riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de

familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

36.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los

sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa

de creación.

37.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud

de la población y a la promoción de conductas saludables de la

comunidad; dirigir la organización y fiscalización de los

establecimientos sanitarios públicos nacionales, así como el poder de

policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos,

instrumental y procedimientos vinculados con la salud.”

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente

a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y

a la Cultura, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

3.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema

Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión

y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

4.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de

las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación

Nacional.

5.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

6.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo

con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

7.

Entender en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

8.

Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias

de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y

otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

9.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

10.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa.

11.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las

instituciones universitarias.

12.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema

de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria

y no universitaria.

13.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

14.

Entender en la promoción y desarrollo en el país de la actividad física con carácter educativo.

15.

Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las

políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al

fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte

en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus

etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los

organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones

privadas.

16.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la República.

17.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la

cultura, a la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio

Cultural de la Nación y al incentivo y desarrollo cultural y creativo

nacional.

18.

Supervisar el diseño y ejecución de las políticas relativas al

desarrollo científico tecnológico como instrumento para dar respuesta a

problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a

incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de

bienes y servicios con mayor densidad tecnológica, coordinar los

organismos del Sistema Científico Tecnológico, y promover e impulsar la

investigación, financiamiento y transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos..”.

ARTÍCULO 10.- Suprímense los Artículos 20 ter, 20 quáter, 23, 23 ter,

23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, 23 octies y 23 nonies del Título V

de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a

todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus

efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera

ministerial citada en segundo término.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse

modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la

cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a

todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y

del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por

tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras

ministeriales citadas en segundo y tercer término.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo

considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace

referencia a la cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador

a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la

seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación

cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en

segundo término.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 18.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA,

debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se

hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y

tercer término.

ARTÍCULO 19.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

ARTÍCULO 20.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 21.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos -

Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina

Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio -

Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich -

Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Javier Alfredo Iguacel - Oscar

R. Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo

Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro

e. 05/09/2018 N° 65696/18 v. 05/09/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.