LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 801/2018
Modificación.
Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43451499-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y
sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios
que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en esta instancia resulta pertinente efectuar un reordenamiento
estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas en
materia de reducción presupuestaria.
Que para ello deviene menester efectuar la fusión de Ministerios a fin
de centralizar las actuales competencias en un número menor de
Jurisdicciones.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o
Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias
de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas
Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán
determinadas por decreto.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas en forma directa por las
siguientes Secretarías Presidenciales:
General
Legal y Técnica
La Secretaría enunciada a continuación asistirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su respectiva competencia:
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades
de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y
organismos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones
específicas de cada Secretaría de Gobierno, Secretaría y organismo
presidencial.
Los Secretarios General y Legal y Técnico, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los
proyectos ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas
públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y
en particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.