PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto 805/2025
DNU-2025-805-APN-PTE - Apruébase el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley N° 26.221.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-81113930-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696, 26.100, 26.122, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21
de marzo de 2006 y 493 del 21 de julio de 2025, las Resoluciones del
ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 682 del 17
de mayo de 2016 y 425 del 28 de octubre de 2016 y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1198 del 18 de agosto de 2025 y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la
Ley N° 26.100- y sus modificatorios se dispuso la constitución de la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen
de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.
1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS
ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 304/06, con la
modificación introducida por el Decreto N° 373/06, se estableció: i)
que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha sociedad
pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social
correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación
adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, en virtud del cual se
incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS
ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94 y ii) que
las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que
esa proporción no podría ser disminuida como consecuencia de operación
social alguna.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y su modificatoria se aprobó
el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304/06, el que como Anexo 2 integra la misma.
Que mediante el artículo 3° del citado Marco Regulatorio se estableció
como ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los
siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín,
Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de
agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del
servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes
cloacales en bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones del ex-MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 425/16 y 682/16 se
incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,
Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón, Escobar y Pilar.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se
declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que, a su vez, por el artículo 10 de la referida Ley N° 27.742 se
encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las
privatizaciones autorizadas por esa norma según los procedimientos y
modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, debiendo cumplir, a tales efectos, con las
prescripciones que surgen de la misma y las establecidas por esa ley,
agregándose en su artículo 12 que el proceso de privatización deberá
desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia,
competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y
eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 493/25, entre otros extremos, se
modificaron diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en
el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio
-ámbito que también fue modificado.
Que, asimismo, por el artículo 9° del Decreto N° 493/25 se instruyó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las modificaciones introducidas
por ese decreto, el que deberá ser aprobado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 1198/25 se inició el proceso de privatización de Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del
Decreto N° 494/25.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se instruyó a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a coordinar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al Decreto N°
695/24, con el propósito de concretar la venta referida en el artículo
2°, inciso a del Decreto N° 494/25, dentro del plazo de OCHO (8) meses
contados desde la entrada en vigencia de esa medida, entre otras
acciones.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto el referido texto ordenado
del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria.
Que en el proceso de elaboración de dicho texto ordenado, el MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha detectado la presencia de una serie de errores
materiales en la normativa implicada tal como surge del informe
producido por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mencionado
Ministerio, que se encuentra agregado a las actuaciones citadas en el
Visto, en el cual se sugiere aprovechar esta instancia para proceder a
su subsanación, lo que se estima oportuno y adecuado.
Que, en particular, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA sugiere modificar el primer párrafo del artículo 20 del
CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS del Anexo E del Anexo
2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria,
propiciando a tal efecto la siguiente redacción: “ARTÍCULO 20.- CARGO
POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto de cargo por
construcción que correspondiere en virtud de construcciones realizadas
sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua Potable y/o en el
Área Servida de Desagües Cloacales será equivalente al valor
correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable
establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas
construcciones para régimen no medido, y en el caso de régimen medido
equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como
consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes
para CIENTO OCHENTA (180) días”.
Que la modificación propuesta procura restituir el criterio técnico que
imperaba en el régimen vigente antes del dictado del Decreto N° 493/25,
que diferenciaba adecuadamente la forma de calcular el monto a facturar
en concepto de cargo por construcción para los usuarios con régimen
medido y no medido.
Que la actual redacción del artículo 20 del Anexo E que se pretende
modificar, en virtud de un error meramente material deslizado al
momento de redactarlo, ha invertido involuntariamente los términos
“MEDIDO” y “NO MEDIDO” dando como resultado un criterio contrario al
esperado en lo relativo a la determinación del quantum del cargo por
construcción debido por una y otra categoría de usuarios, error que
debe ser subsanado, ya que de ninguna manera pudo haber estado en el
espíritu de la norma introducir tal cambio, toda vez que el mismo
carece de razonabilidad y desvirtúa completamente el concepto a
facturar.
Que en atención a que se ha dado inicio al proceso de privatización de
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que, en dicho marco,
resulta necesario dar certeza jurídica del contexto normativo que rige
la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad, se
considera indispensable avanzar en la adopción de medidas inmediatas y
eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Que, por tal motivo, resulta imperioso en esta instancia proceder a
aprobar el texto ordenado en los términos previstos por el artículo 9º
del Decreto Nº 493/25, adoptando las modificaciones necesarias
tendientes a darle mayor claridad y coherencia.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° del Decreto N° 493 del 21 de julio de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria, el que como Anexo
I (IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia
Bullrich - Mario Iván Lugones - Federico Adolfo Sturzenegger - Diego
César Santilli - Pablo Quirno Magrane - E/E Patricia Bullrich - E/E
Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86478/25 v. 13/11/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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Anexo I
MARCO REGULATORIO
ÍNDICE DE CAPÍTULOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO
ARTÍCULO 35.- RECURSOS
ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
ARTÍCULO 53.- Derogado
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO
ARTÍCULO 67.- Derogado
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
ARTÍCULO 72.- Derogado
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado
ARTÍCULO 88.- Derogado
ARTÍCULO 89.- Derogado
ARTÍCULO 90.- Derogado
ARTÍCULO 91.- Derogado
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 93.- Derogado
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.